LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
PEQUEÑOS ANIMALES
DISTINTIVO CENTROS VETERINARIOS - CRUZ AZUL
Resolución de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de fecha 4 de noviembre de 2016, en relación al distintivo con forma de cruz azul que deben tener los centros veterinarios.
GUÍA BÁSICA PARA LA ESTERILIZACIÓN CANINA Y FELINA
Haz clic para ver la GUÍA BÁSICA PARA LA ESTERILIZACIÓN CANINA Y FELINA, elaborada por el Dr. Alfredo Fernández Álvarez.
GUIA DE USO RESPONSABLE DE MEDICAMENTOS
Adjunta se remite la GUIA DE USO RESPONSABLE DE MEDICAMENTOS para el conocimiento de todos los colegiados.
Certificado de Sanidad Animal en Animales Potencialmente Peligrosos.
Por medio de la presente, y para que sirva de recordatorio entre sus Colegiados, hemos de hacer referencia al contenido de los artículos 6.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y 5.2 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según los cuales:
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
“Artículo 6. Registros.
[…]
7. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.”
Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
“Artículo 5. Identificación y Registro.
[…]
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán acreditar ante el personal veterinario identificador, los requisitos siguientes:
a) Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
b) Certificado de sanidad animal, expedido por la autoridad competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso a la normativa que lo regula.”
Por lo tanto, y en atención a esta previsión legal, los Certificados de Salud para la tenencia de animales potencialmente peligrosos deben ser emitidos ANUALMENTE, lo que se pone de manifiesto para que los veterinarios identificadores adviertan a los propietarios de estos animales acerca de dicha obligación.
PASAPORTES - CUMPLIMENTACIÓN, NORMATIVA EUROPEA...
Pasamos a detallar algunos aspectos de interés en relación con el nuevo pasaporte de animales de compañía, teniendo en cuenta las dudas suscitadas al respecto.
1. Apartados del pasaporte a sellar con papel adhesivo.-
Como novedad con respecto a la normativa anterior, el Reglamento de Ejecución número 577/2013 de la Unión Europea, establece una norma de seguridad para salvaguarda de los datos contenidos en determinados apartados del pasaporte, consistente en la obligación de sellar con una lámina adhesiva transparente los datos reflejados en la misma determinadas.
Estos apartados son los siguientes:
a) Sección III. Marcado del Animal:
La sección III completa debe quedar sellada en todo caso, cualquiera que sea la forma en que se cumplimente su contenido.
b) Información incorporada mediante adhesivo:
Cuando la información de alguna página del pasaporte se incorpore con un adhesivo, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar el adhesivo (el que incorpora información) en caso de que este último no se autodestruya al ser arrancado.
Esta previsión está destinada fundamentalmente a los adhesivos que se colocan para acreditar la administración de tratamientos, sean o no obligatorios.
2. Fechas a consignar respecto de la vacunación antirrábica.
El nuevo formato de pasaporte de animales de compañía prevé la consignación de tres fechas a consignar respecto de la vacunación antirrábica.
Las fechas a consignar son las siguientes:
1 Fecha de vacunación: Se consignará la fecha de administración o inoculación de la vacuna.
2 Válida desde el: Se consignará la fecha de validez terapéutica de la vacuna:
a) Primovacunación: Al menos 21 días desde la fecha de inoculación.
b) Revacunaciones: El mismo día de la inoculación, si se ha seguido el protocolo correcto en las revacunación (ya se trate de revacunación anual o la que debe administrarse a los 30 días de la Primovacunación). En caso de haberse superado el periodo de validez de la vacuna anterior, el periodo de validez de la nueva vacunación comenzará al menos 21 después de la inoculación (igual al apartado a).
3 Válida hasta: Se consignará la fecha en la que finaliza el periodo de validez. En Andalucía, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, debe tenerse en cuenta el periodo de validez legal de un año de la vacunación antirrábica, por lo que la fecha a reflejar será la del año siguiente a la inoculación de la vacuna, siendo dicho periodo de validez de treinta días en el caso de primovacunaciones.
-Nuevas normas sobre los desplazamientos y los pasaportes de animales de compañía- (FVE y FECAVA)-
Intercambios intracomunitarios de perros, gatos y hurones.
OBLIGACIONES del Veterinario Identificador respecto de la Identificación y Registro de Animales de Compañía
Informe de la Asesoría Jurídica del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, relativo a las Obligaciones del Veterinario Identificador respecto de la emisión de documentación acreditativa de la Identificación y Registro de Animales de Compañía.
Este informe sirve para aclarar ciertas dudas que pueden presentarse en la Identificación y Registro Animal.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN CLÍNICA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Por acuerdo de la Asamblea General de Presidentes en reunión celebrada el día 11 de julio de 2015, ha sido aprobado el nuevo Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínica de Animales de Compañía, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 13 de Julio de 2015.
Recordemos que la Asamblea General del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en reunión celebrada el 19 de mayo de 2012, acordó declarar de manera expresa la vigencia de dicha norma profesional, dictada por el Consejo General de Colegios Profesionales de Veterinarios de España, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
A continuación resumimos los aspectos más relevantes de la nueva redacción de dicha norma, con expresa referencia a su articulado:
Artículo 1. DEFINICIÓN DE CLÍNICA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Se introduce como novedad la mención expresa a la posibilidad de comercialización de productos destinados a la alimentación, saneamiento, adiestramiento y prestación de servicios de higiene, dentro del ámbito de actividad de la clínica veterinaria.
Se establece una remisión a la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, para establecer la definición de animal de compañía.”
Artículo 2. MODALIDADES DE EJERCICIO PROFESIONAL.
Establece las distintas modalidades de ejercicio profesional según el lugar habitual de ejercicio.
Se suprime la distinción entre el ejercicio por cuenta propia o cuenta ajena, salvo el supuesto contemplado en la letra e) y que se refiere al profesional que trabaja por cuenta propia prestando servicios especializados de manera externa al centro en que dichos servicios son prestados, y aportando, o no, instrumental.
Se introduce la mención a la actividad en Centros de Referencia y Centros de Acogida de titularidad pública o privada y se elimina la mención al Hospital Universitario.”
Artículo 3. DIRECCIÓN FACULTATIVA. TITULARIDAD. INSTALACIONES Y EJERCICIO EN TIENDAS DE ANIMALES, CRIADEROS Y OTROS.
Se establece una enumeración de funciones de la dirección facultativa del centro veterinario que resumidamente son las siguientes:
– Custodiar y velar por el correcto uso de la documentación oficial.
– Garantizar la veracidad de la información comercial del establecimiento.
– Velar por la corrección de los procedimientos y medios de trabajo.
Artículo 4. TIPOLOGÍA DE CENTROS VETERINARIOS.
Se mantiene la clasificación de la tipología de centros veterinarios del reglamento anterior según los servicios ofrecidos: consultorio, clínica y hospital veterinario.
Se suprime la mención al Hospital Universitario y se incluye el Centro de Referencia.
Artículo 6. SERVICIO DE URGENCIAS.
Se regulan los aspectos concretos sobre los que deben informar los centros que cuenten con servicio de urgencia, y en concreto si se trata de urgencia presencial o telefónica. Dicha información deberá constar en la fachada del local y en la publicidad del centro. Se eliminan las menciones a la inscripción en el Registro y a la consideración de publicidad engañosa –entendemos que como mera cuestión de reserva de ley.
Artículo 7. ACTIVIDADES DE LOS CENTROS Y ALCANCE DE LAS CIRUGÍAS
Se establece la necesidad de contar con quirófano para realizar intervenciones quirúrgicas, salvo las denominadas “cirugías menores”, introduciendo la definición de las mismas como “aquellos procedimientos quirúrgicos sencillos y generalmente de corta duración, realizados sobre tejidos superficiales y/o estructuras fácilmente accesibles, bajo anestesia local y previa sedación y analgesia, que tienen bajo riesgo para la salud e integridad del paciente, tras las que no son esperables complicaciones postquirúrgicas significativas y que no implican el uso habitual de labores de reanimación”
Se hace mención expresa de los centros de acogida de animales, estableciendo, para el caso de realización de intervenciones curativas o de esterilización, los mismos requisitos exigidos para un centro veterinario.
Artículo 8. MEDIOS DE TRANSPORTE Y UNIDADES MÓVILES.
Se regula la utilización de unidades móviles, como medio de transporte y apoyo, y que habrán de contar con la dotación medios e instrumentos adecuados al tipo de actuaciones clínicas que hayan de realizarse en las mismas.
Artículo 12. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS.
Se establece como novedad la diferenciación entre inscripción en el Registro de Profesionales e inscripción en el Registro de Centros Veterinarios.
La responsabilidad de la inscripción en el registro de centros veterinarios recae sobre el Director facultativo del mismo.
La sustitución del Director facultativo debe ser notificada al Colegio Veterinario en el plazo de un mes desde que se produzca.
Se establecen los modelos de solicitud de inscripción de los centros veterinarios que se acompañan como anexo al reglamento.
Artículo 13. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES.
Se modifica el procedimiento de inscripción en el Registro de Centros Veterinarios, para adaptarlo a la vigente normativa sobre ejercicio de actividades profesionales, en el sentido de considerar la solicitud de inscripción a modo de declaración responsable.
Así, la inscripción se produce de manera automática, sin necesidad de resolución del Colegio Profesional que, no obstante podrá realizar actuaciones de comprobación y/o inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, y como resultado de las mismas, efectuará la cancelación registral o correcciones que resulten pertinentes.
Artículo 14. DISTINTIVOS DE LOS CENTROS VETERINARIOS.
Se realiza la mención expresa a la posibilidad de crear un distintivo para los establecimientos objeto de regulación en el Reglamento.
Se suprime la regulación del Comité Asesor.
Artículo 15. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Se incluye de manera expresa la mención al Código deontológico, al determinar como infracción el incumplimiento del Reglamento.
OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
a) Se suprimen los Capítulos IV y V del anterior reglamento, relativos al “Ejercicio profesional” y a la “Actividad de los centros veterinarios” cuyo contenido, en sus aspectos fundamentales, pasa a estar recogido en el capítulo II del Reglamento vigente.
Realmente, el contenido de estos capítulos IV y V resultaba una reiteración de la regulación que el propio reglamento hacía respecto de los requisitos de inscripción en el registro de centros veterinarios.
Por tanto, lo que se ha hecho es refundir el contenido de ambos capítulos en el mencionado capítulo II del nuevo reglamento, de manera más breve, clara y precisa.
b) Se ha suprimido toda mención a los requisitos administrativos necesarios para el ejercicio profesional: alta en IAE y afiliación a la Seguridad Social, no puede entenderse sino como la consideración de ser materia que excede del ámbito de una norma de ordenación de una determinada modalidad de ejercicio profesional”.
c) Registro de Profesionales: Como novedad, en lo que a la redacción del reglamento se refiere, se crea el Registro de Profesionales, con que deberá contar cada Colegio Profesional, y en el que habrán de inscribirse todos aquellos colegiados que ejerzan esta modalidad de ejercicio profesional.
d) Disposición Transitoria: La disposición transitoria única del Reglamento establece el plazo de un año para adaptarse a las disposiciones del presente Reglamento. A tener en cuenta en lo referente a la inscripción en el Registro de Profesionales, así como adaptar, si fuera necesario el Registro del Centro Veterinario.
e) Disposición Final Segunda: Se confiere expresamente a los Consejos Autonómicos y Colegios, la facultad de desarrollar el presente reglamento.
f) Disposición Final Tercera: Se establece como novedad en el presente reglamento, la aprobación de protocolos clínicos que comprendan recomendaciones sobre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos a seguir en relación con los animales de compañía, pero que en ningún caso, tal como se dice, pueden limitar la libertad del veterinario en su práctica clínica.
Pinchar aquí para ver el reglamento completo: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN CLÍNICA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Entrada en vigor: El reglamento entró en vigor el día 13 de julio de 2015.
Registro de Perros Potencialmente Peligrosos: Raza "cruzado"
Según una comunicación del Jefe del Servicio de Espectáculos Públicos y Animales de Compañía, recibida en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios el pasado 29 de marzo (número 6.180 de Registro de Entrada), viene repitiéndose de un tiempo a esta parte, y que consiste en el cambio de raza de perros que figuran inscritos en la sección de animales potencialmente peligrosos del RAIA, a los que se les modifica dicha condición mediante una declaración del Veterinario Identificador actuante, que hace constar en Certificado Veterinario Oficial que el animal en cuestión es de raza “cruzado”, pero sin especificar ninguna de las razas de cruce.
El Servicio de Espectáculos Públicos y Animales de Compañía comunica que se ha constatado que mediante dicha práctica se trata de evitar el cumplimiento de las obligaciones de tenencia de este tipo de animales, y en especial la obtención de la correspondiente licencia administrativa de tenencia, haciendo referencia concreta a un caso reciente.
Por este motivo, siguiendo las instrucciones del citado Servicio de Espectáculos Públicos y Animales de Compañía, y con objeto de evitar este tipo de actuaciones fraudulentas, desde este Consejo Andaluz se han adoptado las siguientes medidas:
a) La inscripción de perros de raza “cruzado” requerirá la especificación de la raza o razas de cruce.
b) En caso de que no sea posible tal especificación, se requerirá una declaración del Veterinario Identificador en la que manifieste que el perro objeto de identificación, no presenta rasgos raciales propios de ninguna de las razas consideradas como potencialmente peligrosas.
c) Se requerirán igualmente, de forma sucesiva, los requisitos descritos en los apartados a) y b) en los casos de solicitud de cambio de raza de perros que figuren en la sección de animales potencialmente peligrosos del RAIA.
Se hace constar que se ha suspendido la tramitación de las inscripciones de perros de raza “cruzado” y cambios de raza solicitados desde la fecha de entrada de la mencionada comunicación, hasta tanto se proceda a su subsanación en los términos expuestos.
Con esta finalidad se han realizado las siguientes modificaciones en RAIA:
– Cuando se introduzca “cruzado” como raza del animal, al enviar la inscripción del animal se mostrará una pantalla como la siguiente:
En ella debe indicarse la raza del cruce o, si esto no es posible, confirmar si presenta o no rasgos de alguna de las razas de perros potencialmente peligrosos.
En el caso de que se indique que el animal presenta rasgos de una o más razas de perros potencialmente peligrosos, se deberá introducir un número de certificado oficial de identificación para animales potencialmente peligrosos, y realizar la tramitación de que se trate con arreglo al procedimiento habitual para estos casos.
– En el caso de Certificados de Identificación que ya hubieran llegado al Consejo y cuya tramitación se hubiera paralizado, se ha previsto el envío de una comunicación al veterinario informando de esta circunstancia. El veterinario deberá contestar seleccionando la opción “impresos pendientes de subsanación”. Allí se le preguntará si el animal presenta rasgos de perro potencialmente peligrosos o no con una linea como la siguiente:
Si no los presentara, se pinchará en esta opción y la inscripción registral seguirá su curso.
Si los presentara, se llevará al veterinario a la siguiente pantalla, donde se le preguntará por el número del Certificado Oficial de Identificación de Animales Potencialmente Peligrosos emitido al efecto, así como del Certificado Oficial de no presentar enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligros, y el número y la localidad de obtención de la licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso del propietario, en su caso.
Solicitud Baja Registro de Origen y Cesión Animal
La inscripción en RAIA de animales que figuren registrados en el Registro de Identificación Animal de otra Comunidad Autónoma, y que hayan de realizarse como consecuencia de un cambio de propietario, requiere la previa asignación del microchip al Veterinario Identificador de Andalucía que vaya a realizar dicho trámite de inscripción.
Junto con la solicitud de asignación del microchip, recordamos que el Veterinario Identificador debe adjuntar copia escaneada del documento de “Solicitud de baja en el Registro de origen y cesión de propiedad” del REIAC debidamente cumplimentado y firmado (incluyendo copia del DNI del propietario anterior).
El documento original de REIAC debe remitirse al RAIA con posterioridad para llevar a cabo la inscripción del animal.
Dicho documento (cuyo modelo se adjunta a la presente) podrá ser descargado tanto en la página del REIAC, como en la página del RAIA.