LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ÉQUIDOS
Acreditación de la titularidad del Équido

En la tramitación de cambios de titularidad de équidos, viene siendo un defecto habitual el de la falta de concordancia entre la cadena de propietarios que aparecen en el documento identificativo del animal y el contenido de los Registros Administrativos Oficiales de Identificación de équidos, e incluso en la propia base de datos del RAIA.

Los casos más frecuentes son aquellos en los que el titular que transmite el animal no es quien aparece como tal en el documento identificativo del mismo, en el Registro Oficial correspondiente o en ambos, o que la inscripción en el Registro mencionado esté aquejada de defecto/s de imposible subsanación.

Estas discordancias, motivadas por muy diversas causas, normalmente ajenas al Veterinario Identificador actuante, traen como consecuencia la imposibilidad de realizar el cambio de titularidad del animal y el bloqueo de la inscripción del mismo, lo que determina la pérdida de la necesaria trazabilidad de los animales, que puede incluso producir la inhabilitación de aptitud para consumo humano del mismo.

Con objeto de contribuir a la solución de estas situaciones, el Consejo Andaluz ha consensuado con la Consejería de Agricultura la puesta en funcionamiento de un sencillo procedimiento, consistente en la aportación de un documento de declaración jurada/responsable, con firma legitimada ante notario, en el que el titular cuya inscripción esté aquejada de algún defecto, habrá de manifestar ser legítimo propietario o poseedor del animal, haciendo referencia al título habilitante de su derecho o situación posesoria.

El Veterinario Identificador actuante, debe unir dicha declaración jurada/responsable al Certificado de Identificación Equina en el que documente el trámite de que se trate para su tramitación en RAIA.

De acuerdo con lo anterior, el documento de declaración jurada/responsable, debe ser aportado:

a)      Por el titular anterior o transmitente: cuando, estando presente en el cambio de titular que vaya a tramitarse, la inscripción de su titularidad esté aquejada de algún defecto de imposible subsanación.

b)      Por el titular actual: Cuando en la tramitación del cambio de titularidad en su favor, se detecte algún defecto para cuya subsanación se necesaria la intervención del titular anterior y ésta sea imposible.

Debe señalarse que la implantación de este procedimiento se realiza con el propósito de dotar a esas situaciones de la necesaria seguridad jurídica, evitando con ello la responsabilidad del Veterinario actuante.

Adjunto se remite modelo de documento de declaración jurada/responsable válida para estos casos y que, como se ha dicho, deberá aportarse con la firma del declarante legitimada ante Notario.

Con objeto de verificar la existencia de defectos documentales o registrales que determinen la necesidad de aportar este documento, debe recordarse la obligación de los Veterinarios Identificadores de realizar las comprobaciones previas a cualquier trámite relacionado con la identificación equina, a que hace referencia el Artículo 8º del vigente Reglamento para la identificación y registro de équidos de crianza y renta en Andalucía aprobado por Asamblea General Extraordinaria del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios el 9 de febrero del 2010.

 

— Modelo Declaración Jurada —

Bloqueo de équidos en SIGGAN en caso de movimientos no comunicados.

CIRCULAR Nº: 4/2017

 

ASUNTO:

Identificación Equina.

Bloqueo de équidos en SIGGAN en caso de movimientos no comunicados.

 

Ilmo. Sr.:

            Por medio de la presente y para que confiera máxima difusión entre sus colegiados, procedemos a informar de una situación que viene repitiéndose con mucha frecuencia en los casos de cambios de propietario de équidos, cuando además se produce el traslado de explotación, previo o simultáneo del animal, y no se comunica la recepción del mismo por la explotación de destino.

            La obligación de realizar dicha comunicación está prevista en el artículo 5 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, que establece:

“Artículo 5 Comunicación de movimientos de ganado por los titulares de una explotación o los poseedores de animales

1. El titular de cada explotación o el titular de los animales deberá comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma los movimientos de ganado que se produzcan en su explotación. Desde la explotación de origen se comunicará la salida de los animales y desde la de destino su entrada, a la comunidad autónoma en que radiquen sus explotaciones. Dicha comunicación contendrá los datos del anexo VI y se realizara en el plazo máximo de siete días desde que tenga lugar el evento, sin perjuicio de las excepciones que por la utilización voluntaria de la tarjeta de movimiento equina (TME) se puedan establecer.”

            Cuando se produce la comunicación de movimiento de un animal desde la explotación de origen, dicho animal queda en situación de “supuestamente localizado” en SIGGAN hasta tanto no se realice la comunicación de llegada por el titular del animal o de la explotación de destino. En tanto no se produzca dicha comunicación, el registro del animal en SIGGAN queda bloqueado y no puede registrarse el cambio de propietario del animal en cuestión ni, en su caso, emitirse el correspondiente Documento de Identificación Equina.

            Ante el gran número de animales que se encuentran bloqueados en SIGGAN por este motivo, comunicamos estos hechos para que por los veterinarios identificadores se advierta a los adquirentes de équidos de la necesidad de comunicación de llegada del animal a la explotación de destino, para que quede legalmente regularizada la situación del mismo, mediante su adscripción a dicha explotación, inscripción en el correspondiente Libro Registro y, si fuera el caso, emisión del Documento de Identificación Equina.

Se adjunta al presente escrito el  documento informativo que emite la Consejería de Agricultura, cada vez que se realiza una Guía de Origen y Sanidad Pecuaria. En el mismo, se recuerda las repercusiones de no hacer este trámite y las posibilidades de hacerlo tanto presencial como telemáticamente.

-Anexo guía Junta de Andalucía –

DIE: Obligatoriedad de emisión

IDENTIFICACIÓN ÉQUIDOS:
Obligatoriedad de emisión de DIE para équidos nacidos en la Unión
Europea o importados a su territorio.
31 diciembre de 2015: Vencimiento plazo de emisión de DIE para
animales con destino a matadero

Como ya se informara desde el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Veterinarios (Circular Informativa 13/2015 de 11 de mayo), la ”Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.”, (BOJA 8 de mayo de 2015), dispone:

“Disposición transitoria segunda Vigencia de la Tarjeta Sanitaria Equina (TSE) para los animales con destino a matadero.Transcurrido el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden, todos los équidos con destino a matadero deberán estar en posesión del Documento de Identificación Equina (DIE).”

Por su parte, el “Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino), dispone “Artículo 43 Disposiciones transitorias 2557 01/12/2015 (…)

2. Los équidos nacidos en la Unión o importados en la Unión desde un tercer país después del 30 de junio de 2009 y que no se hayan identificado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 504/2008 a más tardar el 31 de diciembre de 2015 deberán identificarse conforme a los artículos 29 o 32 del presente Reglamento (DIE duplicado o sustitutivo), en función de la información disponible sobre su identidad, y clasificarse en la parte II de la sección II del duplicado del documento de identificación como animales no destinados al sacrificio para el consumo humano.”

En virtud de lo anterior, y como recordatorio, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Desde el día 9 de noviembre de 2015, los équidos con destino a matadero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán estar en posesión del DIE.
– Desde el día 1 de enero de 2016, los équidos nacidos en la Unión Europea o importados a su territorio desde un país tercero, que a dicha fecha no cuenten con DIE, serán clasificados como animales no destinados al consumo humano.

Denominaciones de las razas de équidos de crianza y renta

Circular remitida por el Jefe de Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (Consejería de Agricultura, pesca y Desarrollo Rural, por la que pone en conocimiento del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, que se va a proceder a restringir las denominaciones de las razas de équidos de crianza y renta que podrán tener registradas en el RAIA para su posterior volcado a SIGGAN.

A partir de este momento, tan solo se admitirán las siguientes denominaciones:

 Número 0, con el literal “Conjunto mestizo”.

 Número 7, con el literal “Poney”.

 Número 44, con el literal “Cruzado”.

 Número 1109, con el literal “Marismeña” (*).

(*) La denominación “Marismeña”, solo será admisible respecto de los ejemplares acreditados como tales por la Asociación de Criadores de dicha raza.

En consecuencia a partir de ahora no podrá realizarse la inscripción en RAIA de équidos de crianza y renta bajo denominaciones de raza que no sean las que se citan.

Sevilla, 27 de Noviembre de 2014.

ILMO SR.PRESIDENTE DE COLEGIOS VETERINARIOS

Guía práctica para la evaluación de la aptitud para el transporte de équidos

La “Guía práctica para la evaluación de la aptitud para el transporte de équidos” elaborada por la WORLD HORSE WELFARE, Federación Europea de Asociaciones de Veterinaria Ecuestre (FEEVA), ANIMALS’ ANGELS, Asociación para el Transporte Animal (ATA), CÁMARA AUSTRIACA DE CIRUJANOS VETERINARIOS, Indicadores de Bienestar Animal (AWIN), Confederación Belga del Caballo (BCP-CBC), Agricultores Europeos y Cooperativas Agrarias (COPA-COGECA), Grupo Europeo para los Animales (EUROGROUP FOR ANIMALS), Federación Italiana de Deportes Ecuestres (FISE), Federación Europa de Veterinarios (FVE), Federación Ecuestre de Francia (FFE), Unión Europea del Comercio del Ganado y de la Carne (UECBV), y a la que se ha sumado el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

ÉQUIDOS: Inscripción, ordenación, movimiento, bienestar animal...

Adjunto se remite un resumen y el BOJA con la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. 

– Resumen –

– BOJA –

Movimientos, cambios de titularidad e identificación fuera de plazo de équidos

Criterios a seguir en los supuestos que a continuación se exponen, según constan en Oficio remitido a las Oficinas Comarcales Agrarias, por el Jefe del Servicio de Producción ganadera de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera:

1. Entrada en Andalucía de Équidos Procedentes de Países de la Unión Europea o de otras Comunidades Autónomas.

 Tan solo se autorizará la entrada en Andalucía de aquellos animales, procedentes de otras Comunidades Autónomas o de otros Países, cuando se encuentren en posesión del DIE.

En tales casos el propietario de la explotación de destino deberá comunicar a la OCA la entrada del animal en el plazo de siete días desde que ésta se produzca, para su incorporación a SIGGAN.

 

2. Cambios de Titularidad de équidos de Crianza y Renta nacidos/identificados en otros países de la Unión Europea o en otras Comunidades Autónomas.

El Oficio remitido ratifica la competencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para realizar los cambios de propietario de estos animales, que habrán de conservar el DIE de origen.

 

3. Equidos identificados fuera de plazo

Queda sin efecto la obligación de contar con autorización de la OCA para llevar a cabo la identificación en estos supuestos, independientemente de su posible consideración como infracción administrativa.

En estos casos, tal como dispone el Real Decreto 1515/2009, se establece la obligatoriedad de expedir DIE sustitutivo.

 

 

Sevilla, 28 de Noviembre de 2014.

ILMO SR.PRESIDENTE DE COLEGIOS VETERINARIOS

INSPECCION CLINICA PREVIA A LA CERTIFICACION SANITARIA PARA COMERCIO INTRACOMUNITARIO DE EQUIDOS

CERTIFICACION DE INSPECCION CLINICA PREVIA A LA CERTIFICACION OFICIAL SANITARIA PARA COMERCIO INTRACOMUNITARIO DE EQUIDOS REGISTRADOS

ILMO SR:

            Por medio de la presente, y para que confiera máxima difusión entre sus colegiados, adjunto se remite la Instrucción de 26 de septiembre de 2016 por la que se establece el procedimiento de autorización y control de veterinarios autorizados en Andalucía para la certificación de la inspección clínica previa a la certificación oficial sanitaria para el comercio intracomunitario de équidos registrados para vida; y complemento a la instrucción de 3 de septiembre de 2014 por la que se establece el procedimiento de autorización y control de veterinarios autorizados en Andalucía para la certificación y documentación de la inspección clínica previa a la certificación sanitaria para el comercio intracomunitario de perros, gatos y hurones.

 

            Del contenido de dicha Instrucción y de su aplicación práctica, destacamos los siguientes aspectos a tener en cuenta:

 

–          La Instrucción de 26 de septiembre de 2016, tiene por objeto implementar un procedimiento alternativo, dentro del ámbito normativo Europeo, a la emisión de Documentos Traces para la exportación de équidos registrados a países de la Unión Europea.

–          Dicho procedimiento alternativo consiste en la aprobación de un documento válido para realizar tales movimientos, junto al Documento de Identificación Equina: el Certificado Sanitario que aparece como Anexo X de la Instrucción.

–          Dicho Certificado Sanitario, cuyo modelo oficial será distribuido por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, habrá de ser expedido por Veterinario Identificador de Equidos, y ratificado por Veterinario Oficial.

–          Como requisito previo a la expedición del Certificado Sanitario, el Veterinario Identificador habrá de realizar una Declaración Responsable en la que declare conocer el contenido de la Instrucción de 26 de septiembre de 2016, y que será entregada al Colegio Oficial de Veterinarios en que se encuentre inscrito.

 

            A la presente circular se acompaña el texto completo de la Instrucción de 26 de septiembre de 2016, el modelo oficial de Certificado Sanitario y el de Declaración responsable.

 

-Certificado Sanitario Equidos-

-Declaración Responsable Veterinarios (DVR)-

-Instrucción CIC caballos firmada-

 

Asesoría Jurídica.

Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS SOBRE:

PEQUEÑOS ANIMALES

ESPECTÁCULOS TAURINOS

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