Se informa sobre el tipo de documento acreditativo de identidad que deben aportar los titulares extranjeros de équidos y de los animales de compañía, mediante copia adjunta al Certificado Oficial de Identificación, para proceder al registro del animal en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA).
Como regla general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración Pública tiene la obligación de “verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente”.
Por consiguiente, acreditar la identidad del titular, ya sea nacional o extranjero, es requisito formal necesario para la inscripción del animal. Asimismo, los titulares de dichos animales están obligados a velar por la identificación de los mismos, aportar la información que se le requiera para ello y atender la normativa vigente aplicable sobre identificación. Como regla particular, además de someterse a las obligaciones anteriores, el extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
A efectos identificativos, los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados de un número personal, único y exclusivo (NIE), de carácter secuencial y, podrán solicitar el NIE personalmente o mediante representación a la Dirección General de la Policía o, en el caso de que no se encuentren en el momento de la solicitud en España, a la Embajada o a los Consulados honorarios. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Tal como se cita en la Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero, tales cuestiones están recogidas en la normativa reguladora del Régimen General de Extranjería (Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su desarrollo por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero) y del Régimen Comunitario (Real Decreto 776/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo), como la relativa al Derecho de Asilo (Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo) prevén la obligación de la Administración de expedir un documento a los extranjeros destinado a acreditar su permanencia legal en España.
Según todo lo anterior, la adquisición de bienes y/o derechos por extranjeros en España exige la obligación de acreditar la posesión del referido NIE. En el caso concreto de adquisición de animales de compañía o équidos en territorio español por extranjeros debe aportarse el documento identificativo que a continuación se cita, según los casos que asimismo se describen:
- Pasaporte: Cuando un extranjero adquiere équido/animal de compañía en España y va a residir fuera de España. (opcionalmente podrá aportarse NIE como método identificativo).
- Número de Identidad de Extranjero (NIE): Cuando un extranjero adquiere équido/animal de compañía en España y éste va a residir en España.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.
*NOTA: Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.