VACUNACIÓN
TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
1. Vacunación Antirrábica.
a) Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones debiéndose efectuar la primera vacunación a partir de los tres meses de edad de los animales. Igualmente deberán ser revacunados a los treinta días posteriores a la primera. Anualmente deberá realizarse una revacunación.
b) Se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
c) Si la situación sanitaria así lo exige, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se determinará la obligatoriedad de vacunación de otras especies de animales de compañía.
d) La vacunación deberá efectuarse por veterinarios/as autorizados/as. Esta actuación incluirá además los siguientes aspectos:
1.º Comprobar la identificación y el registro del animal de acuerdo con la normativa vigente, siendo ambos requisitos obligatorios y previos a la vacunación.
2.º Cumplimentar la correspondiente cartilla sanitaria.
3.º Cumplimentar la actuación en la correspondiente ficha clínica veterinaria. La anotación de la vacunación en la ficha clínica generará un número de vacunación único para cada acto, que será anotado en la cartilla sanitaria junto a la fecha y tipo de vacuna. El sistema numérico de control será diseñado y gestionado por Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios de Andalucía a través de la base de datos establecida en el artículo 5.2.
e) Por motivos sanitarios, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, se podrá autorizar a los veterinarios de la Consejería de Agricultura y Pesca a realizar vacunaciones antirrábicas en el ejercicio de sus funciones.
f) Quedan expresamente prohibidas las concentraciones de animales para su identificación o vacunación. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca a petición de la Presidencia del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, en atención a la carencia de veterinarios/as autorizados/as en una zona geográfica concreta y delimitada.
DESPARASITACIÓN
2. Desparasitación.
Es obligatoria la desparasitación de perros, gatos y hurones contra la equinococosis. Esta se hará bajo prescripción de un/a veterinario/a autorizado/a, haciéndose constar en la cartilla sanitaria indicando fabricante, nombre del producto y fecha del tratamiento. La desparasitación se hará con periodicidad mínima anual.
En atención a la situación sanitaria existente en esta Comunidad Autónoma los tratamientos obligatorios de desparasitación podrán modificarse y fijarse por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
TRATAMIENTO CONTRA LEISHMANIOSIS
3. Tratamiento contra Leishmaniosis.
Para aquellos perros con diagnóstico clínico y laboratorial confirmados de padecer leishmaniosis y que sus dueños deseen mantenerlos con vida, se establece la obligación de ejecutar el tratamiento completo prescrito por veterinario/a autorizado/a, así como someterse a las diferentes pruebas diagnósticas necesarias.
TRATAMIENTO CONTRA OTRAS ENFERMEDADES
4. Tratamiento contra Chlamydophila psittaci.
Será obligatorio para las especies psitaciformes antes de su venta recibir un tratamiento especifico preventivo contra Chlamydophila psittaci de 45 días de duración, prescrito por un/a veterinario/a autorizado/a que deberá incluir en la actuación lo establecido en el punto 1.d).
5. Tratamiento contra otras enfermedades.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se podrá determinar cuantas medidas profilácticas y de tratamiento se estimen oportunas, cuando la situación epidemiológica de alguna enfermedad así lo aconseje.