La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha emitido una consulta vinculante con respecto al tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) exigible en las cesiones de medicamentos realizadas en el marco de los actos clínicos veterinarios.
Hasta el momento, los profesionales veterinarios venían aplicando un tipo impositivo general del 21% al conjunto de los honorarios percibidos por los servicios prestados en clínicas, incluidas las cesiones de medicamentos, a pesar de que a estas les corresponde el tipo reducido del 10%.
En esta consulta vinculante, la Subdirección aclara que el veterinario o su sociedad profesional, deberá expedir una factura por los servicios prestados en la que se desglosen aquellos conceptos que impliquen diferentes tipos impositivos. Esto es, por un lado, deberá aplicarse el tipo reducido al suministro de medicamentos y, por otro lado, el tipo general del 21% a los restantes productos o servicios que no tengan tal consideración.
Lo anterior no se aplica a la prestación de servicios a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, y cuando además, dichos servicios sean necesarios para el desarrollo de las mismas, en cuyo caso sería de aplicación el tipo impositivo reducido del 10%.