El pasado febrero de 2024 pusimos en conocimiento la Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos nº V2898-23, relativa al tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) exigible en las cesiones de medicamentos realizadas en el marco de los actos clínicos veterinarios. De aquella consulta se desprendía, resumidamente, que los profesionales debían aplicar el tipo del 10% a los medicamentos suministrados a los clientes en el marco de los servicios veterinarios prestados sin perjuicio de que éstos tributarían al tipo general del 21%.
A la vista de que el contenido de tal consulta podría contravenir la normativa especial existente en materia de prescripción y dispensación de medicamentos de uso veterinario y del criterio mantenido hasta entonces por el propio Consejo General (tributación al 21% del servicio veterinario prestado, incluyendo la eventual de cesión de medicamentos al cliente como parte del acto profesional) formuló una nueva consulta a la citada Subdirección General solicitando “conocer en qué condiciones económicas pueden facturar la cesión de los medicamentos que dispensan, a efectos de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido del diez por ciento” (en los términos señalados en la propia consulta).
Pues bien, con fecha 6 de mayo del año en curso se ha recibido de la mencionada Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo la Consulta Vinculante nº V0967-24 que, concluye, confirmando el criterio mantenido hasta la consulta antes citada de 2023 por parte del Consejo General, que la entrega de bienes (en este caso, medicamentos veterinarios) “debe ser considerada accesoria de una prestación principal (servicio de asistencia sanitaria veterinaria) cuando no constituye para la clientela un fin en sí, si no el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador”.
Y, en base a tal consideración, termina por señalar que “en el supuesto de que exista una operación que tenga carácter accesorio respecto de otra que tenga carácter principal, realizadas ambas (operación accesoria y operación principal) para un mismo destinatario, la prestación que tenga carácter accesorio (entrega de medicamentos veterinarios) no tributará de manera autónoma e independiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho impuesto que corresponda a la operación principal (prestación del servicio de asistencia sanitaria veterinaria) de la que dependa, tributando al mismo tipo de gravamen que ésta”.
En consecuencia, el criterio de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos, por todas las consultas emitidas, es que prestación principal (servicio veterinario prestado al cliente) y prestación accesoria de aquélla (entrega de medicamentos veterinarios al cliente en el marco del servicio profesional) tributarán ambos al tipo del 21%.