SOLICITUDES

INFORMACIÓN PARA LA COLEGIACIÓN
COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece: 

“Artículo 3 Colegiación

  1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

(…)

  1. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.”

————————-

En relación a la colegiación obligatoria, hacemos referencia a las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional, 3/2013, de 17 de enero de 2013, así como la sentencia 63/2013, de 14 de marzo de 2013.

 El Tribunal Constitucional indica que el cumplimiento de esta medida está relacionado con la implicación directa por parte de los colegios profesionales para asegurar que se cumplen sus fines y, sobre todo, luchar contra el intrusismo en la profesión veterinaria, por lo que la colegiación es el primer paso para asegurar una práctica rigurosaevitar el ejercicio irregular y dignificar la profesión veterinaria. De igual manera, la colegiación es una garantía tanto para los propios colegiados como para los beneficiarios de estos servicios.

Es necesario también, traer a colación la reciente publicación de las Sentencias del Tribunal Supremo en las que se anulaban la no exigibilidad de colegiación tanto a funcionarios y estatuarios como a laborales de la Junta de Andalucía, junto con la reciente STS de la Sala de Contencioso-Administrativo de 16 de julio de 2018 en el recurso de casación nº 3453/2017 que valida el procedimiento de colegiación de oficio, surge el derecho y la obligación de proceder a colegiar de oficio a cuantos licenciados en veterinaria ejerzan la profesión sin la debida colegiación obligatoria.

En el caso de los veterinarios, el procedimiento de colegiación de oficio se regula en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. “El expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida”, explica la sentencia.

El objetivo, por tanto, es la defensa del correcto ejercicio de la profesión veterinaria, avalando la obligación, acorde al código deontológico, de asegurar las buenas praxis en cualquiera los ámbitos de actuación del veterinario. Así, la colegiación de oficio no es sino una garantía tanto para los colegiados como para todas aquellas personas que reciben los servicios veterinarios, asegurando así los derechos de los usuarios y consumidores.

SERVICIOS QUE OFRECE LA COLEGIACIÓN

• Formación continua: acceso a los cursos formativos del Colegio (generalmente son gratuitos para los colegiados), Consejo Andaluz y Consejo General.
• Información puntual y actualizada sobre legislación, normativas…
• Bolsa de trabajo.
• Biblioteca.
• Recepción diaria de una revista digital (vía correo electrónico) que informa de diferentes noticias relacionadas con la veterinaria y los diferentes Colegios Andaluces.
• Recepción de una revista semestral del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, totalmente gratuita y enviada al domicilio del colegiado.
• Seguro de responsabilidad civil, en caso de tener algún problema o mala praxis, el seguro se hace responsable.
• Seguro de vida.
• Seguro de decesos.
• Acceso a los apartados privados del colegiado en nuestra web, donde se publican documentos y noticias exclusivas, así como las ofertas de trabajo que nos llegan.
• Carnet de colegiado con firma digital.
• Sello de caucho para firmar las recetas veterinarias.
• Convenios con empresas y entidades bancarias.

INFORMACIÓN SOBRE CUOTAS COLEGIALES

La cuota del Colegio es de 17 € al mes, se abona a mes vencido, junto a las facturas que se hayan generado de material.

La cuota del Consejo General y Andaluz es de 36,62 € al trimestre, se abona a trimestre vencido junto con la cuota colegial y las facturas de material del mes anterior. (Por ejemplo, enero: 17 €, febrero: 17€, y marzo: 17+36,62= 53,62 €, que se remesan al banco el día 1 de abril). De estar colegiado en varios Colegios a la misma vez, las cuotas pertenecientes a los diferentes consejos, sólo se abonarán en el Colegio en el que se haya producido la primera colegiación.

SOLICITUD DE ALTA COLEGIAL
DOCUMENTOS DE ALTA

Detallamos a continuación la lista de documentos necesaria para la solicitud:
• Solicitud de colegiación
• Autorización bancaria
• Autorización de recogida de datos personales
• Datos de Ventanilla Única
• Expediente académico firmado o sellado.
• Fotocopia del título o título provisional, donde aparece el nº de registro nacional del título (en este último caso, cuando tenga el título nos deberá remitir copia del mismo)
• Fotocopia del carné de identidad
• Foto carnet
• Certificado de antecedentes penales (Solicitud telemática)
• Cuota de entrada: En caso de que la cuota de entrada se abone mediante transferencia, justificante de la misma.
• En el caso de proceder de otro Colegio: Por doble colegiación, certificado de estar colegiado y al corriente de obligaciones en el Colegio de origen, en caso de cambio de Colegio, certificado de baja colegial.

Más información:

La Junta de Gobierno se reúne una vez al mes para realizar las altas y las bajas colegiales.

La solicitud de colegiación se puede presentar físicamente en el Colegio o enviarla a través de correo postal. También es posible presentarla vía telemática, para adelantar el trámite, pero necesitamos recibir toda la documentación en papel y firmada por el solicitante.

-SOLICITUD DE COLEGIACIÓN-

-AUTORIZACIÓN BANCARIA-

-PROTECCIÓN DE DATOS-

-DATOS VENTANILLA ÚNICA-

SOLICITUD DE BAJA COLEGIAL
DOCUMENTOS DE BAJA
SOLICITUD DEVOLUCIÓN CUOTAS
SOLICITUD INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE MONTERÍAS
Productos Carrito0
Aún no agregaste productos.
Seguir viendo