Resolución de 27 de mayo de 2022. Edición y distribución de la receta veterinaria en Andalucía

Se remite “Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, relativa a la edición y distribución de la receta veterinaria en Andalucía; y por la que se deroga la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se da publicidad a los modelos normalizados de receta veterinaria.”., publicada hoy, 7 de junio de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 107.

Tras la publicación de la presente Resolución, queda derogada la “Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se da publicidad a los modelos normalizados de receta veterinaria”, que establecía modelos de recetas en soporte papel y electrónico para animales productores de alimentos para consumo humano, animales no productores de alimentos para consumo humano y piensos medicamentosos tras la producción de cambios normativos que afectan al contenido obligatorio de las recetas.

Actualmente, la elaboración de prescripciones veterinarias deberá ajustarse a la siguiente normativa:

  1. Los elementos que debe contener la prescripción veterinaria son los contemplados en el artículo 105 del “Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, y por el que se  deroga la Directiva 2001/82/CE”, y en el artículo 80 del “Real Decreto 109/95, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.”
  1. La receta de estupefacientes para uso veterinario debe cumplir los requisitos y formato establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario,” así como en la “Orden PRE/2436/2013, de 26 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario”
  1. Se atribuye al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios la edición y distribución de la receta conforme al artículo 31 del Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.”

Las recetas editadas por este Consejo Andaluz, en base a la “Resolución de 10 de junio de 2013, por la que se da publicidad a los modelos normalizados de receta veterinaria, y modificaciones posteriores”, serán válidas hasta agotar existencias, pudiendo coexistir ambos modelos siempre que su contenido se ajuste a la normativa vigente de aplicación.

La presenta Resolución, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, mañana día 7 de junio de 2022.

En la plataforma RECEVET, se han realizado las adaptaciones oportunas para que todas las prescripciones que se realicen a través de dicha plataforma – ya sean en formato electrónico o para impresión en papel – puedan emitirse conforme a las nuevas exigencias que incorpora el Reglamento (UE). En breve se comunicará la puesta en circulación el nuevo modelo oficial de receta veterinaria en formato papel. Hasta entonces, y como dice la resolución que se comunica, pueden seguir utilizándose las recetas en el formato anterior.

Resolución de 27 de mayo de 2022

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