REGLAMENTO (UE) 2026/1818 relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad

Por medio de la presente, se adjunta:

-“REGLAMENTO (UE) 2026/1818 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 2026 relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad)”, publicada con fecha 10 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Con carácter general, será aplicable a partir del 31 de agosto de 2028.

No obstante, el artículo 33 establece una serie de fechas de aplicación específicas, respecto de determinados preceptos, según lo siguiente:

  • El artículo 16 será aplicable a partir del 31 de agosto de 2029 (Salud).
  • El artículo 21, apartado 3, y el artículo 23, apartado 1, serán aplicables a partir del 31 de agosto de 2030 (Comercialización y bases de datos).
  • El artículo 8, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de julio de 2036 y el artículo 8, apartado 2, a partir del 1 de julio de 2030 (Obligaciones en materia de estrategias de cría).
  • El artículo 15, el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 21, apartados 4 y 5, el artículo 22, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 23, apartados 3 y 4, y el artículo 26, apartados 1, 2 y 3, serán aplicables a partir del 31 de agosto de 2031 (Alojamientos, Comercialización y sus controles, Formación, Bases de datos y Entradas de perros y gatos en la Unión).
  • El artículo 12, apartados 2 y 3, serán aplicables a partir del 31 de agosto de 2033 (competencias en materia de bienestar animal de los cuidadores de animales);
  • El artículo 10 será aplicable a partir del 31 de agosto de 2034 (Autorización para establecimientos de cría).
  • El artículo 26, apartado 4, será aplicable a partir del 31 de agosto de 2036 (Desplazamientos sin fines comerciales a la Unión desde países terceros).

Asimismo, el artículo 20.7 establece plazos diferenciados para la obligación de identificación y registro:

  1. Operadores y personas físicas/ jurídicas que comercialicen perros y gatos: 31 agosto de 2030.
  2. Propietarios de animales de compañía y otras personas físicas / jurídicas distintas de los operadores que no comercialicen perros: 31 de agosto de 2036;
  3. Propietarios de animales de compañía y otras personas físicas/ jurídicas distintas de los operadores que no comercialicen gatos: 31 de agosto de 2041.

-VER REGLAMENTO-

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