Por medio de la presente, se remite el “Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.” publicado el pasado sábado 03 de febrero de 2024, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 30 y que entró en vigor el día siguiente de su publicación, el 4 de febrero de 2024.
El citado Real Decreto modifica parte del contenido del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española:
- Adapta los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria a la normativa vigente aplicable, concretamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial en cuanto al “(…) régimen y funcionamiento de los órganos colegiados internos, en aspectos tales como la celebración de sesiones a distancia o el régimen de actas, el presente real decreto modifica los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.(…)”.
- Adopta un lenguaje inclusivo.
- Modifica 56 de sus artículos, relativas a las competencias y el funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo General o de los correspondientes Colegios, el régimen electoral, los requisitos de colegiación, las clases de colegiados y sus deberes y derechos, el régimen económico y presupuestario y el régimen disciplinario.:
- Se contempla la posibilidad de celebración de reuniones a distancia.
- Régimen relativo a las actas de las reuniones.
- Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados (celebración de sesiones a distancia, grabación de sesiones, redacción de las actas).
- Funciones de los órganos colegiados del Consejo General, del régimen electoral y del régimen económico y presupuestario del Consejo General y de los Colegios.
- Requisitos de la colegiación, clases de colegiados, los derechos y deberes de éstos y el régimen disciplinario, con la inclusión de nuevas sanciones de carácter económico o que afectan parcialmente al ejercicio profesional.
- Añade la Disposición adicional única relativa a la aplicación de la legislación autonómica.
- Modifica las Disposiciones transitorias primera y segunda referente a la adaptación de los Estatutos Particulares y de los Reglamentos de régimen interior, estableciendo un plazo de dos años para realizar dicha adaptación.
- Establece en la Disposición final única, que la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, es decir, el 04 de febrero de 2024.