R.D. 409/2025. Actividad y bienestar de los perros de asistencia

Por medio de la presente, se remite Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia”, publicado con fecha 28 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 128, con entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

La normativa estatal, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, define en su artículo 3.cc), al perro de asistencia como: “(…)el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.”

El artículo 29.6 de la Ley 7/2023, establece que los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan. Asimismo, su disposición adicional primera establece que los perros de asistencia se regirán por la misma en lo no previsto por su normativa específica.

El Real Decreto 409/2025, normativa específica, tiene por objeto regular los siguientes aspectos durante el periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad, de los perros de asistencia:

  • Su acceso, circulación y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público, junto a las personas usuarias del servicio de asistencia.
  • Los aspectos básicos de su formación, reconocimiento e identificación.
  • Sus condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar mínimas.

El citado Real Decreto establece el siguiente contenido:

  • Concepto de unidad de vinculación.
  • Clasificación mínima de los perros de
  • Formación de los perros de asistencia, estableciendo como competentes para la determinación de condiciones que deben reunir las entidades de formación para estar acreditadas o reconocidas, en lo referente a profesionales, condiciones técnicas y, en su caso, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de asistencia, a ñas Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. – También determinarán el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así como las circunstancias que conllevarán la suspensión y pérdida de dicha condición.-
  • Reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición: acreditación de requisitos mínimos así como destino del animal cuando pierde su condición.
  • Condiciones mínimas de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia.
  • Obligaciones de los titulares y de las personas usuarias del servicio o las responsables del perro de asistencia si las usuarias carecieran de capacidad de obrar.
  • Medidas de concienciación
  • Remite el régimen de vigilancia, inspección y sancionador en materia de bienestar animal al previsto en la Ley 7/2023.

Por último, en su disposición derogatoria única, establece la derogación del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales.

RD 409-2025

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