Por medio de la presente se recuerda que con fecha 1 de junio de 2025, entra en vigor el “Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.”, publicado con fecha 23 de abril de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 98.
El Real Decreto 346/2025 refuerza el papel del profesional veterinario como asesor sanitario clave en la explotación ganadera.
Aunque la figura del veterinario de explotación es voluntaria, la norma establece la obligatoriedad de que el titular de la explotación reciba el asesoramiento del veterinario en la gestión sanitaria, el uso responsable de antibióticos y la respuesta ante brotes sanitarios.
Entre otros aspectos que establece el citado Real Decreto, resaltamos los siguientes:
- Supervisión sanitaria y bienestar animal: El veterinario de explotación es responsable de realizar visitas zoosanitarias periódicas, cuya frecuencia se determina según el nivel de riesgo de la explotación. Estas visitas incluyen la supervisión de aspectos como la bioseguridad, el uso racional de antimicrobianos y la detección temprana de enfermedades. Además, el veterinario asesora al titular sobre prácticas de trazabilidad, alimentación y bienestar animal.
- Plan Sanitario Integral (PSI): La elaboración del PSI (voluntaria a partir del 1 de junio de 2025), abarca el siguiente contenido mínimo:
- Condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
- Evaluación de riesgos para el bienestar animal, incluyendo desastres naturales.
- Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua.
- Sistema de gestión de estiércoles, detallando su recogida, almacenamiento y aplicación en suelos agrícolas.
- Comunicación con la autoridad competente: El titular de la explotación debe comunicar a la autoridad competente la designación o cese del veterinario de explotación en un plazo máximo de siete días hábiles. En caso de cese, dispone de tres meses para designar a un nuevo veterinario y comunicarlo a la autoridad correspondiente.