Preguntas y respuestas del MAPA. Distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios

Por medio de la presente, se remite “Documento de preguntas y respuestas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios.”, versión actualizada con fecha 16 de octubre de 2025, publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el documento adjunto, se señala en color azul y resaltado, las novedades que incorpora con respecto a la versión anterior (versión del 18 de septiembre de 2025) y que son relativas a la venta a distancia de medicamentos veterinarios.

Las novedades son las siguientes:

  • 6.1 ¿Qué tipos de medicamentos veterinarios son susceptibles de poderse vender a distancia?
    De acuerdo con el artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015 y el artículo 28 del Real Decreto 666/2023, solamente podrán venderse a distancia al público los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, es decir; medicamentos en cuya ficha técnica no se especifique la obligatoriedad de esta prescripción y, por tanto, pueden dispensarse sin la correspondiente receta veterinaria. Los veterinarios sí podrán suministrase a distancia de medicamentos sujetos a prescripción. El suministro de estos medicamentos con prescripción sólo podrá realizarse en territorio español. En estos casos, el acceso al medio de soporte en el que se formalice la oferta debe estar restringido a los profesionales veterinarios.
  • 6.2 ¿Quién puede vender a distancia Medicamentos Veterinarios?
    Conforme al artículo 3.5 del Real Decreto legislativo 1/2015 y el artículo 28.1 del Real Decreto 666/2023 únicamente las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas autorizados y que hayan comunicado a la autoridad competente la intención de vender medicamentos a distancia, podrán realizar esa actividad. Asimismo, en el artículo 30 del Real Decreto 666/2023 se establece la necesidad de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación disponga de una página de información en internet en el que se recopile la información de las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas que vendan a distancia medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción.
  • 6.8 ¿Cabría la posibilidad de desarrollar “apps” para la venta de medicamentos veterinarios online?
    La modalidad de venta relacionada con el desarrollo de “apps” está contemplada en el artículo 28.2 del Real Decreto 666/2023.
    No obstante, la publicidad de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas y su sitio web (independientemente del soporte en el que se realice), incluyendo la propia denominación del sitio y otras técnicas de publicidad o posicionamiento web, son competencia de las Comunidades Autónomas donde se ubiquen las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas y están reguladas por la normativa aplicable a las mismas.
  • 6.9 ¿La prohibición de distribución y exportación, por parte de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas, recogida en el artículo 111.2.C.23 del Real Decreto Legislativo 1/2015, afecta a todos los medicamentos veterinarios, o únicamente a aquellos sujetos a prescripción veterinaria?
    La distribución y exportación de medicamentos veterinarios son actividades que pueden realizar los laboratorios farmacéuticos (titulares, fabricantes y /o importadores) y los almacenes mayoristas. Dichas actividades no están incluidas entre las que pueden realizar las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de acuerdo con la normativa vigente.
    La actividad que se regula en este real decreto, venta a distancia de medicamentos veterinarios al público, es una actividad de dispensación y no de exportación.”

Preguntas y respuestas del MAPA 16.10.25

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