Orden. Subvenciones para mejorar e impulsar el control de colonias felinas

Por medio de la presente se resaltan los aspectos más relevantes que regula la Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.”, publicada con fecha 03 de enero de 2023, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 2.

La Orden DSA/1352/2022, establece una línea de subvenciones destinadas a entidades locales, dirigidas exclusivamente a sufragar gastos relacionados con los programas de gestión de colonias felinas, a fin de mejorar e impulsar su control.

Entre los aspectos más relevante destacamos los siguientes:

·       Finalidad de subvenciones:

La finalidad de establecer estas subvenciones es “fomentar el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a impulsar el control poblacional de colonias felinas mediante el método ético de captura, esterilización y retorno (en adelante, CER), facilitar la disminución de los riesgos de extensión de enfermedades por estas, mejorar las condiciones de vida y alimentación de los animales que las componen, así como la formación o concienciación al respecto.”

·       Tipos de proyectos y planes subvencionables.

La Orden DSA/1352/2022, enumera los siguientes tipos de proyectos y planes subvencionables:

  1. Proyectos para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la extensión y proliferación de colonias felinas.
  2. Proyectos destinados a la realización de acciones profilácticas, como la desparasitación o vacunación de individuos de las colonias felinas, con objeto de disminuir los riesgos de extensión de enfermedades.
  3. Proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida y alimentación de los individuos de las colonias felinas.
  4. Proyectos dirigidos a la formación del personal municipal o a la concienciación de la población en el respeto a las colonias felinas.

·       Entidades locales beneficiarias y no beneficiarias:

  • Entidades beneficiarias:
    • Los ayuntamientos que dispongan de programa de gestión ética ya establecido o aprobado por la entidad
    • Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, las comarcas, mancomunidades, u otras entidades que agrupen varios municipios, siempre que los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto dispongan de un programa de gestión ética ya establecido o aprobado por la entidad local.
  • No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
  • Otros aspectos relevantes que regula la Orden DSA/1352/2022:
    • Obligaciones de las entidades.
    • Procedimiento de concesión.
    • Control del cumplimiento de los requisitos.

Orden DSA/1352/2022

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