Por medio de la presente, y para que confiera máxima difusión entre sus colegiados, se adjunta la “Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.”, publicada con fecha 20 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 56, con entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA, el 21 de marzo de 2024.
Formará parte de la citada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas por “Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.”
La Orden de 13 de marzo de 2024 deroga la “Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria.”
Se destacan algunos de los aspectos recogidos en las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva del cuadro resumen contenido en la citada Orden:
1. Conceptos subvencionables:
- “1. Costes de muestreo de animales.
- Costes de las pruebas, siempre que estas se limiten a: a) costes de los equipos para las pruebas, reactivos y material fungible identificables y utilizados específicamente para realizar dichas pruebas. b) costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en la realización de las pruebas.
- Costes de sacrificar o eliminar
- Costes de adquisición, almacenamiento, inoculación, gestión o distribución de las dosis de vacunas o de las vacunas y cebos utilizados en relación con los programas;
- Costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación y los equipos, teniendo en cuenta la epidemiología y las características del agente patógeno.
- En casos excepcionales y debidamente justificados, los costes sufragados para la ejecución de medidas necesarias distintas de las contempladas con ”
2. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones:
“Las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) que estén oficialmente reconocidas e inscritas en los registros andaluz y nacional de ADSG, en relación a las explotaciones ganaderas en ellas integradas para las que se haya aplicado los programas veterinarios nacionales de erradicación, control o vigilancia de las enfermedades objeto de ayuda.”
3. Obtención del formulario:
- En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
- En la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25371