Por medio de la presente se remite “NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS EXIGIBLES EN LOS MOVIMIENTOS COMERCIALES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA UE (PERROS, GATOS Y HURONES)”, –revisión junio 2025-, publicada en la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Deberá atenderse a los requisitos sanitarios incluidos en la Nota informativa que se adjunta cuando se trate de un movimiento comercial en países pertenecientes a la Unión Europea (Incluye Suiza y Noruega), es decir, cuando el desplazamiento del animal o animales no se corresponda con el de los animales de compañía.
El epígrafe 4 de la citada nota, relativo a los requisitos sanitarios en la UE para el movimiento comercial de perros gatos y hurones, hace referencia a las siguientes actuaciones y/o documentos requeridos:
- Registros.
- Certificado Intracomunitario.
- Pasaporte.
- Identificación.
- Vacunación antirrábica.
- Excepción a la vacunación de rabia (Animales menores de 3 meses).
- Examen clínico.
- Transporte.
Asimismo, informar que se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
- Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses.
- No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad
- Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.