Por medio de la presente, le informamos de que se ha incluido en RECEVET el módulo para la creación y dispensación de autovacunas. Asimismo se incluye adjunto informe relativo al régimen jurídico de las autovacunas elaborado por la Asesoría Jurídica del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.
Para crear una prescripción de autovacunas, en el cuadro “Crear recetas”, seleccionaremos la opción “Receta para animales productores de alimentos para el consumo humano”. En la pantalla siguiente, marcaremos la casilla correspondiente a autovacuna.
A continuación se presenta un formulario para la creación de una prescripción veterinaria en la que se preguntarán los campos específicos para las autovacunas, tales como el patógeno, el número de Cepa, la explotación de aislamiento, la fecha de aislamiento, la identificación de los animales de los cuales se ha tomado la muestra, y la entidad autorizada que la fabricará. Todos los demás campos se completarán como en cualquier otra prescripción.
Una vez completada, la prescripción se firmará electrónicamente. El titular de los animales o ganadero recibirá un localizador de la receta por SMS o correo electrónico, el cual deberá presentar al fabricante. Si la receta ha sido impresa y firmada de forma manuscrita, dicho localizador aparecerá en la propia receta.
Desde la perspectiva del dispensador, el procedimiento será el mismo que para cualquier otra prescripción, con la única diferencia de que, además de los datos habituales, se requerirá la fecha de inicio de la fabricación, teniendo en cuenta que esta fecha debe ser anterior a los 30 días desde la prescripción.