Modificación y subsanación de errores en prescripciones veterinarias

Por medio de la presente, se comunica que queda sin efectos el contenido de la circular remitida el día 13 de enero de 2026, por la que se comunicaba que la modificación y subsanación de errores en prescripciones volcadas a PRESVET, debían ser realizadas directamente por los veterinarios prescriptores en PRESVET.

Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las notificaciones y volcado de prescripciones a PRESVET se realizan a través de RECEVET, como base de datos oficial a estos efectos; por tanto, la corrección de errores en tales prescripciones debe realizarse, como hasta ahora, a través de RECEVET.

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