MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRESCRIPCIÓN VETERINARIA

Por medio de la presente, se remite la siguiente documentación relativa a la vigente normativa sobre medicamentos y prescripción veterinaria:

  • Informe explicativo de los aspectos más novedosos y relevantes para el ejercicio de la profesión veterinaria que regula el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.” (Real Decreto 666/2023.)
  • Informe sobre las prescripciones veterinarias adaptado a las últimas modificaciones de la normativa aplicable:
    • Prescripciones veterinarias de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 666/2023.
    • Prescripciones veterinarias en clínica equina.

Asimismo, se recuerda que ayer, día 21 de enero de 2024, entró en vigor la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios., que establece la comunicación a PRESVET de los datos recogidos en las letras g), h), n) y s) del apartado 2 del anexo IV.

Los datos referidos de las prescripciones de medicamentos veterinarios que contengan antibióticos para el tratamiento de animales de producción y de compañía objeto de comunicación son los siguientes:

  • “ g) Clase de tratamiento: metafiláctico/profiláctico.”
  • “h) Tipo de dispensación, indicando si se trata de dispensación, de no dispensación o de botiquín veterinario.”
  • “n) Para prescripciones de otras formas farmacéuticas distintas a piensos medicamentos; el porcentaje de envase total que se va a utilizar en el tratamiento, según lo dispuesto en el anexo III.q).”
  • “s) Duración del tratamiento expresado en días.”

Resaltamos la periodicidad, al menos, quincenal, con la que cuenta el profesional veterinario para realizar el volcado de las prescripciones en formato papel de antimicrobianos (los arriba citados datos mínimos) que la norma establece en el primer apartado del artículo 39, por ello es IMPORTANTE que el profesional veterinario incorpore el contenido de las recetas en formato papel con la antelación suficiente:

“Artículo 39 Notificación electrónica de prescripciones de antimicrobianos por veterinarios

  1. Los veterinarios, al prescribir antimicrobianos, deberán comunicar los datos mínimos que figuran en el apartado 2 del anexo IV a la base de datos establecida por la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación o, en el caso de animales de compañía, donde resida habitualmente el prescriptor, por los medios electrónicos que esta establezca, con una periodicidad, al menos, quincenal, sea la prescripción ordinaria o excepcional.”

Desde el departamento de Informática de este Consejo Andaluz se han realizado las adaptaciones oportunas en RECEVET para que dicha comunicación pueda realizarse, tanto desde la interfaz web de RECEVET como a través de su API. A aquellos que hayan realizado la integración de la API de RECECET se les envía además el manual actualizado con los nuevos campos.

Resaltamos de nuevo que, como regla particular, la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias para antimicrobianos para animales de compañía, entrará el vigor el 2 enero de 2025, de conformidad a lo establecido en la disposición final quinta del citado Real Decreto:

“Disposición final quinta Entrada en vigor y aplicación

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».

Lo dispuesto en el artículo 39.1 para animales de compañía en lo relativo a la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias para antimicrobianos, será de aplicación a partir del 2 de enero de 2025.”

Por último, se remite, REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1255 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 2022 por el que se designan antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dicho Reglamento, regula y establece:

  1. “Los antimicrobianos y grupos de antimicrobianos que figuran en el anexo no deberán utilizarse en medicamentos veterinarios ni piensos medicamentosos.
  2. Queda prohibido el uso en los animales de medicamentos de uso humano que contengan alguno de los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos que figuran en el anexo”

La consecuencia de dicha regulación es que queda totalmente prohibido el uso en animales de los antimicrobianos y grupos de antimicrobianos recogidos en el anexo de dicho Reglamento UE.

Este tema será objeto principal de estudio y análisis en la jornada sobre “Uso de antimicrobianos en la clínica de pequeños animales”, organizada por este Consejo Andaluz que se impartirá, vía telemática, el próximo jueves día 25 de enero a las 16:00 horas por Doña Cristina Muñoz, jefe de área de preclínica y clínica y procedimientos centralizados de la AEMPS y coordinadora del PRAN.

Informe prescripciones veterinarias de Équidos

Informe prescripción veterinaria

Informe RD 666-2023

Reglamento UE 2022-1255 antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas

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