Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025

Por medio de la presente adjunto se remite Circular nº 6/2025 del CACV en relación a la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, publicada con fecha 09 de enero de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 8, con entrada en vigor el 1 de enero de 2025, excepto o el apartado cuatro de la disposición final quinta, relativo al impuesto sobre el patrimonio, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

De la citada Ley se resalta que la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda modificada en los siguientes términos:
“Tres. Se modifica el artículo 79, relativo a la cuota tributaria de la tasa por servicios sanitarios, de modo que queda redactado como sigue:
«Artículo 79. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Actuaciones de los agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias:
1.1. Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona:
1.1.1. Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. 20,69 euros.
1.1.2. Cuando se realicen a domicilio. 82,73 euros.
1.2. Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta ley y aquellos otros que se graven de forma específica. 103,42 euros.
1.3. Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica a instancia de parte. 25,86 euros.
1.4. Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte que requieran emitir, o no, algún tipo de certificación sobre el resultado:
1.4.1. Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial. 2.585,39 euros.
1.4.2. Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial. 1.809,78 euros.
1.4.3. Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial. 1.551,24 euros.
1.4.4. Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial. 1.292,70 euros.
1.5. Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental:
1.5.1. Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los operadores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas:
Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. 129,27 euros.
Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. 137,14 euros.
Fuera de la jornada laboral normal. 213,61 euros.
1.5.2. Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios:
Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. 103,42 euros.
Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. 109,70 euros.
Fuera de la jornada laboral normal. 170,87 euros.
1.6. Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:
– Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de pesca y de acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el capítulo II.
– Resto de empresas alimentarias.
1.6.1. Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). 129,27 euros.
1.6.2. Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. 137,14 euros.
1.6.3. Fuera de la jornada laboral normal. 213,61 euros.

-VER CIRCULAR-

-VER LEY 7/2024 (BOE)-

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