INSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A LA TRIQUINA EN ANDALUCÍA

Por medio de la presente, se da traslado de la INSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A LA TRIQUINA EN ANDALUCÍA, POR PERSONAS VETERINARIAS AUTORIZADAS EN CONTROL SANITARIO CARNE PROCEDENTE ACTIVIDADES CINEGÉTICAS PARA AUTOCONSUMO Y MATANZAS DOMICILIARIAS EN ANDALUCÍA”.

La referida instrucción es de aplicación a “las actividades de personas veterinarias autorizadas en las que, tras la sospecha o la detección de Triquina en animales domésticos y/o silvestres destinados a consumo humano, se dictaminen como casos positivos en:

  • Matanzas domiciliarias y
  • Actividades cinegéticas para autoconsumo”

Es importante recalcar, tal y como la citada Instrucción indica, que: la presencia de triquina en carne, o productos cárnicos derivados, supone un riesgo grave y directo para la salud humana, conforme se establece en el Artículo 50.2 del Reglamento (CE) no 178/2002.”

Por ello, de conformidad con la Instrucción para la Ejecución del Plan Nacional de Contingencia frente a la Triquina en Andalucía, por Personas Veterinarias Autorizadas en Control Sanitario Carne Procedente Actividades Cinegéticas para Autoconsumo y Matanzas Domiciliarias en Andalucía:

“En caso de detectarse una muestra positiva a triquina, deben adoptarse las medidas necesarias para evitar la difusión del parasito entre los animales domésticos y silvestres sensibles al mismo.”

Asimismo, la citada Instrucción establece que: “con los cuerpos de los animales que hayan dado resultados positivos, y especialmente con todas las partes del animal o de los animales infestados destinadas al consumo humano o animal que contengan tejido muscular estriado y los despojos, como la tráquea, se deberá actuar conforme establecen los Reglamentos (CE) no 1069/2009 y 142/2011 (Material de categoría I o II, según se trate de animales salvajes o domésticos respectivamente).”

 Por último, teniendo presente que el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano, ha sido tomado entre otras normas, como base legislativa para la elaboración de la referida Instrucción y ante las numerosas dudas que han sido planteadas por los veterinarios colegiados en relación con el control sanitario de la carne de caza mayor con destino a autoconsumo (regulado en los artículos 12 y 13 del referido Decreto 165/2018), desde el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, debe hacerse hincapié en la dicción del Art. 13.1 del citado Decreto que establece que “Todas las piezas de caza mayor destinadas a autoconsumo deberán ser sometidas a un control sanitario, …, por una persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas en un local de reconocimiento de caza…”. Por tanto, cualesquiera que sean las circunstancias concurrentes, las piezas de caza mayor destinadas a autoconsumo sometidas al control sanitario, deben estar en todo momento dentro del ámbito de control del profesional veterinario durante la realización íntegra del mismo, en aras de salvaguardar la salud pública y garantizar la diligencia debida del profesional veterinario.

Instrucción

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