IDENTIFICACIÓN
INDENTIFICACIÓN DE MASCOTAS
ORIGEN DE LA IDENTIFICACIÓN
- La identificación de los animales surgió inicialmente como una necesidad de justificar la propiedad de los mismos. Los animales de compañía han sido identificados de distintas formas y por distintos motivos:
- Para Control Sanitario. Mediante: cartillas sanitarias (reseña y chapa).
- Para Control Censal. Mediante: chapas, medallas.
- Para Control Genealógico. Pedigrees. Inclusión en libros de razas caninas.
- Mediante Tatuajes, nasogramas…
En este contexto, surge un nuevo concepto de identificación animal, en el que lo importante es que cada animal sea identificado individualmente y de forma fiable y permanente. Para que esto sea así deben darse dos requisitos básicos:
Método de identificación
- Base de datos
El buen funcionamiento y coordinación entre ambos, garantizan una correcta identificación. Para que un animal de compañía pueda ser identificado de una forma definitiva, los requisitos que debe reunir el método de identificación utilizado son los siguientes:
- Aplicación sencilla, rápida e indeleble
- Inviolable, fiable, estandarizado y duradero
Actualmente, existe solo un método que reúna las condiciones exigidas: el “microchip” subcutáneo.
¿QUÉ ES UN MICROCHIP?
El microchip es un elemento inerte y su implantación es totalmente inocua. La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. El transponder consta de unos elementos electrónicos que contienen una información en forma de código alfanumérico. Estos elementos van recubiertos por una cápsula de vidrio biocompatible que garantiza su inocuidad. A la información almacenada en el microchip se accede mediante un lector. La distribución de lectores es muy extensa ya que en la actualidad, no solo mantienen una amplia estructura de lectores las Administraciones Autonómicas en las que la identificación es obligatoria, sino todas las clínicas veterinarias que realizan identificaciones.
¿ES OBLIGATORIO IDENTIFICAR A MI PERRO, GATO O HURÓN?
Sí, en Andalucía es obligatorio desde que se publicó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
1. La identificación individual de perros, gatos y hurones por sus propietarios deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición.
2. La mencionada identificación se considera indispensable antes de cualquier cambio de titularidad. Será igualmente requisito antes de cualquier tratamiento sanitario o vacunación que con carácter obligatorio se aplique a dichos animales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción en los Registros de Animales de Compañía regulados en el Capítulo siguiente.
4. Quedan excluidos de dicha obligación los propietarios de animales que provengan de otros territorios y cuya permanencia en Andalucía sea inferior a tres meses, siempre y cuando se encuentren identificados conforme a la normativa de su lugar de origen y así se acredite ante los órganos competentes.
5. Las entidades públicas y privadas titulares de establecimientos para el refugio de animales abandonados y perdidos quedarán exceptuadas de la obligación de identificación conforme a los apartados anteriores cuando acojan perros, gatos o hurones y únicamente durante el tiempo que dichos
animales permanezcan en las referidas instalaciones. Dichos establecimientos, no obstante, deberán contar con un lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785:1996 para detectar la identificación de cualquier perro, gato o hurón que acojan y darán cuenta de los datos correspondientes al respectivo Registro en el plazo de un mes a contar desde la recepción del animal.
REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL
¿Qué es un Registro de identificación animal?:
Los códigos de los animales identificados integran los distintos registros (Bases de Datos). Para asegurar la eficacia de la identificación es necesario que las bases de datos reúnan, al igual que los métodos de identificación, unas condiciones básicas para garantizar un correcto funcionamiento. La Base de Datos debe ser:
- Única y centralizada
- Acceso rápido, simple y permanente.
- Inviolable
- Continuidad Garantizada
- Control sobre los Datos
- Vocación de Servicio
En Andalucía la base de datos que tiene inscritos los animales de compañía es el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal), propiedad del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, donde el propietario podrá verificar los datos de su mascota introduciendo el número de microchip y su D.N.I.
¿QUÉ HAGO SI SE PIERDE, CEDO O FALLECE MI MASCOTA?
Al ser una identificación permanente en caso de perdida, cesión o fallecimiento de su mascota, deberá notificarlo al Registro. La forma más fácil es ponerse en contacto con un Centro Veterinario, donde se le facilitará la documentación para el cambio de propietario, domicilio o para la baja en el Registro. En caso de perdida, podrá igualmente ponerse en contacto con el veterinario, llamar al teléfono o e-mail del Registro RAIA, o bien comunicarlo a la policía local o guardia civil.
¿QUÉ ES EL DAIRA? ¿CÓMO LO PUEDO OBTENER?
Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA).
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, encargado del Registro Central de Animales de Compañía, una vez que reciba el Certificado Oficial de Identificación Animal enviado por el personal veterinario identificador, pondrá a disposición de la persona titular del animal identificado en el plazo de 15 días el Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA). Dicho documento estará disponible en la plataforma informática del Registro Central de Animales de Compañía y podrá ser descargado de manera individualizada por la persona titular del animal o a través del
personal veterinario identificador.
2. El modo de acceso a la plataforma informática para la obtención del documento deberá, en todo caso, garantizar la privacidad de los datos de carácter personal que en dicho documento se contengan, ajustándose a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. El Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) tendrá el formato aprobado por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios con las características técnicas que se especifican en el Anexo II de esta Orden y contendrá, al menos, los siguientes datos: código de identificación, especie, raza, fecha de nacimiento, nombre del animal, nombre de la persona titular, dirección, localidad, nombre del personal veterinario identificador, numero de colegiado y numero de teléfono para casos de extravío o sustracción.
4. El dispositivo electrónico desde el que se pretenda obtener el Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) deberá disponer de uno de los siguientes navegadores o versión superior: Chrome 3.0, Firefox 18, Internet Explorer 11 o Safari 6.1 así como un programa lector de archivos pdf.»
CARTILLA SANITARIA O PASAPORTE
1. Los perros, gatos, hurones, mini pig o cerdos vietnamitas y psitaciformes, deberán poseer una cartilla sanitaria por cada animal, que será expedida y cumplimentada por veterinario/a autorizado/a, siendo voluntaria su tenencia en relación con el resto de animales domésticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Serán válidas para los animales de compañía que provengan de otras comunidades autónomas, las cartillas sanitarias expedidas en su lugar de origen, no obstante si la permanencia en Andalucía es superior a tres meses, deberán poseer los modelos establecidos en esta Orden.
2. En la cartilla sanitaria se reflejarán, al menos, todos los tratamientos obligatorios.
3. El modelo único de cartilla sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para perros, gatos y hurones es el establecido en el Anexo I. Este modelo se ajusta al establecido en la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003 y será documento valido para acompañar a los animales en sus desplazamientos entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
4. El modelo único de cartilla sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para mini pig y psitácidas es el establecido en el Anexo II.
5. Los modelos únicos de cartillas sanitarias serán editadas y distribuidas por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.
6. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se podrá determinar la obligatoriedad de posesión de cartilla sanitaria para otros animales de compañía, así como sus modelos.
FICHA CLÍNICA VETERINARIA
1. Los/as veterinarios/as autorizados/as llevarán un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio que contendrá como mínimo los datos consignados en el Anexo III y dispondrán de un plazo de tres días para anotar cualquier actuación clínica o resultados de pruebas diagnósticas reguladas en esta Orden desde que se haya producido.
2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios será responsable de desarrollar una base de datos de gestión de fichas clínicas veterinarias integrada en la hoja registral del Registro Andaluz de Identificación Animal. Tendrán derecho de acceso a dicha base de datos los veterinarios de la Junta de Andalucía, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los veterinarios/as autorizados/as. La persona titular del animal
tendrá derecho a conocer sus datos personales y de su mascota, así como a ejercitar los derechos que se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXO III
FICHA CLÍNICA VETERINARIA
a) Código de Identificación Animal.
b) Fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento y causa de esta.
c) Identificación y localización del titular o titulares del animal.
d) Datos de vacunación y tratamientos obligatorios, indicando fecha de su administración e identificación del producto, identificación del veterinario autorizado responsable de dichas actuaciones y sistema numérico de control.
e) Análisis que se hagan en relación con la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria u objeto de comunicación anual recogidas en el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo y sus sucesivas modificaciones, identificación del veterinario autorizado responsable de dichas actuaciones.
SACRIFICIO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
1. Requisitos para sacrificar animales de compañía.
a) El sacrificio de los animales de compañía será efectuado por un/a veterinario/a en un centro veterinario autorizado o en el domicilio del poseedor y solo podrá realizarse previa sedación profunda o anestesia general y con un ambiente que no favorezca el estrés de los animales. Excepcionalmente se podrá sacrificar animales de compañía por un/a veterinario/a en refugios para animales abandonados y perdidos. En todo caso, el/la veterinario/a certificará la eutanasia mediante un documento que contenga como mínimo los datos contenidos en el Anexo IV.
b) El/la veterinario/a responsable del sacrificio podrá solicitar a las fuerzas de seguridad el uso de armas de fuego como método de sacrificio excepcional de animales de compañía ante la posibilidad de producirse un sufrimiento físico irreparable para el animal, riesgos de daños a las personas o al medio natural en general y siempre que existan dificultades de acceso al animal o imposibilidad para el uso de métodos de
inmovilización a distancia.
c) El sacrificio de un animal debe provocar una inconsciencia rápida del animal seguida de un paro cardiorrespiratorio y una pérdida final de la funcionalidad nerviosa mediante alguno de los procedimientos recogidos en el Anexo V, considerándose, por tanto, indicadores de la muerte del animal la comprobación de los siguientes parámetros simultáneamente: paro respiratorio, paro cardíaco y ausencia de actividad neurológica central.
d) Todo sacrificio tendrá por objetivo evitar el sufrimiento crónico o trauma que provoque dolor y no sea reparable mediante actuaciones clínicas. Se prohíbe el sacrificio de animales sanos, salvo en aquellos casos que afecte o pueda afectar a la integridad física de las personas o cuando una norma de rango legal lo prevea. Estos condicionantes, sus causas y su valoración serán debidamente reflejados por el/la veterinario/a en el certificado de eutanasia.
e) En el caso de animales identificados el sacrificio se efectuará previa audiencia de su titular, según lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
2. En los centros veterinarios autorizados y refugios para animales abandonados y perdidos, habrá un registro de animales sacrificados, siendo el titular de dicho centro o del refugio el responsable de su mantenimiento. El Anexo VI contiene la relación de los datos mínimos que deben figurar en el registro.
Los centros veterinarios autorizados y refugios de animales abandonados y perdidos mantendrán copia de los certificados de eutanasia durante al menos tres años desde su emisión.
3. Los sacrificios realizados en el domicilio del poseedor del animal deberán ser registrados por el/la veterinario/a autorizado/a en los registros previstos en el apartado 2, indicando esta circunstancia.
4. El/la veterinario/a mantendrá copia de los certificados de eutanasia durante al menos tres años desde la fecha de emisión.