ESTATUTOS

ESTATUTOS PROPIOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE JAÉN

Dichos estatutos fueron aprobados en Asamblea Extraordinaria el 7 de abril de 2020.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

  1. Su denominación será Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén.
  2. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio tiene personalidad jurídica propia como Corporación de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y está amparado por el artículo 36 de la Constitución y normas de desarrollo.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén se regirá por las normas establecidas en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por las disposiciones de la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,  y en las demás disposiciones vigentes en materia de Colegios Profesionales, así como, subsidiariamente, en las normas recogidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios vigentes.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén se someterá a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto a la legislación sobre Defensa de la Competencia.

Artículo 3. Logotipo oficial.

  1. El logotipo oficial del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén está conformado por un fondo con elementos identificativos de la provincia, con la Catedral de Jaén, el Castillo de Santa Catalina y una rama de olivo, sobre el que se superponen las imágenes de un caballo, una vaca, un perro y un gato, así como de una cruz azul, identificativa de centros veterinarios, con el lema de la profesión “Hygia Pecoris Salus Populi” y la inscripción ICOV JAÉN.

Artículo 4. Domicilio social.

La sede del Colegio se fija en la calle Cruz Roja Española número 6 de la ciudad de Jaén.

Artículo 5. Ámbito territorial.

El ámbito territorial es el de la provincia de Jaén.

Artículo 6. Fines.

  1. Son fines de este Colegio, dentro de su ámbito territorial, todos aquellos que la normativa vigente le asigna y, particularmente, los siguientes:
  2. a) Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde, así como conseguir la adecuada satisfacción de las personas colegiadas en relación con el ejercicio de la profesión veterinaria.
  3. b) La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en el ámbito de sus competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de eficacia, independencia, profesionalidad y en el respeto debido a los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.
  4. c) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, así como la defensa de la profesión veterinaria y los intereses profesionales de las personas colegiadas, en los términos previstos en el artículo 1.3 de la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero.
  5. d) Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo una formación continuada y cooperando en la mejora de los estudios para la obtención del título de Graduado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.
  6. e) Colaborar con las Administraciones Públicas en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, velando por el bienestar animal, así como la atención al medio ambiente y la salud pública.
  7. f) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas veterinarias colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración andaluza competente en materia de consumo y a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de las personas consumidoras y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
  8. g) Controlar que la actividad de las personas veterinarias colegiadas se someta a las normas deontológicas de la profesión veterinaria.

Artículo 7. Funciones y deberes de información y colaboración.

  1. Son funciones de este Colegio en su ámbito territorial, las siguientes:
  2. a) La aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
  3. b) Ordenar la actividad profesional, velando por la formación, la ética y dignidad profesional de las personas colegiadas, y por el debido respeto a los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas, elaborando las normas deontológicas de la profesión veterinaria, en el ámbito de su competencia.
  4. c) La defensa de la profesión veterinaria, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios que, de acuerdo con la normativa aplicable, afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.
  5. d) Ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
  6. e) Proponer y, en su caso, adoptar todas las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal entre las personas colegiadas, en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, y cualquier forma del ejercicio de la profesión contraria a las leyes, a estos estatutos o a las decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno del Colegio dentro del ámbito de su competencia, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
  7. f) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los casos y supuestos determinados por la normativa básica estatal.
  8. g) Cooperar con los poderes públicos, a su solicitud, en la formulación de las políticas ganaderas, sanitarias, alimentarias, de bienestar animal, de medio ambiente y de protección de los intereses de personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas.
  9. h) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas veterinarias colegiadas, entre las personas veterinarias colegiadas y ciudadanos/as y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
  10. i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en materia profesional y colegial en los términos previstos en la legislación autonómica de Colegios Profesionales, en la normativa aplicable y en los estatutos de la Organización Colegial española, del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios y en los presentes estatutos; y adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
  11. j) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
  12. k) Editar y distribuir cuantos impresos, documentos y certificados oficiales veterinarios hayan de emplearse dentro de su ámbito territorial. El precio que se cobre por los mismos a las personas colegiadas reflejará, únicamente, el coste en que incurra el colegio para elaborarlos y gestionar su distribución, en su caso.
  13. l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, social, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para las personas colegiadas, así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión. Procurar el perfeccionamiento de la actividad veterinaria y la formación permanente de las personas veterinarias colegiadas, colaborando con las Administraciones Públicas en la mejora de su formación.
  14. m) Formar y mantener actualizado un registro de ámbito provincial de las personas veterinarias adscritos al Colegio en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio de la profesión veterinaria, así como el aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil. Igualmente, deberá incluir expresamente los datos relativos a los títulos de especialistas en ciencias de la salud, así como el resto de los datos a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente. El registro deberá instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas con objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
  15. n) Formar y mantener actualizado el registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de las personas socias veterinarias y no veterinarias y, en relación con aquéllos, número de colegiado/a y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de persona socia veterinaria o no de cada una de ellas.

ñ) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones. Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas veterinarias colegiadas.

  1. o) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona veterinaria lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el este Colegio tenga creados los servicios adecuados, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero.
  2. p) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de personas veterinarias colegiadas que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarles directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los veterinarios que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
  3. q) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas andaluzas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran; así como informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio de la profesión veterinaria o que afecten directamente a los Colegios de Veterinarios.
  4. r) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.
  5. s) Cumplir y hacer cumplir a las personas veterinarias colegiadas las leyes generales y especiales y los presentes estatutos y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  6. t) Cuantas funciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Profesionales.
  7. u) Aquellas funciones que se atribuyan al Colegio por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas andaluzas o se deriven de convenios de colaboración con éstas. Para ello, el Colegio podrá suscribir con la Junta de Andalucía, a través de sus distintas Delegaciones Territoriales, y otras corporaciones locales convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los/as usuarios/as de los servicios profesionales veterinarios. Asimismo, podrá ser designado por la Junta de Andalucía, por razones de eficacia, para ejecutar encomiendas de gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes convenios. De la misma forma podrá suscribir, en el desarrollo de sus funciones, convenios, contratos o acuerdos con otras entidades públicas y empresas privadas.
  8. v) Cualquier otra función que redunde en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas. Tales beneficios tendrán su reflejo en la Memoria Anual.

  1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén deberá cumplir con las obligaciones que conlleva la realización de las funciones establecidas en al apartado 1 de este artículo y con los deberes de información y colaboración previstos en el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en particular y concretamente, con el de ofrecer información sobre el contenido de la profesión veterinaria y las personas veterinarias colegiadas, respetando lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. En general, deberá facilitar la información que le sea requerida por las Administraciones Públicas andaluzas para el ejercicio de las competencias propias.
TÍTULO II - DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 8. Obligatoriedad de colegiación.

1. Quien ostente la titulación de licenciado o de grado en veterinaria y reúna las condiciones señaladas en los presentes estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén.

2. Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión veterinaria en la provincia de Jaén, hallarse incorporado en este Colegio, cuando así lo establezca una ley estatal, salvo las excepciones legalmente establecidas. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero.

3. El ejercicio de la profesión se efectuará por las personas veterinarias colegiadas, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por la Organización Colegial Veterinaria, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, le sean de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional. Igualmente, serán de aplicación a todas las personas de la profesión veterinaria en cuanto al ejercicio de su profesión, las normas contenidas en el vigente Código deontológico para el ejercicio de la Profesión Veterinaria.

4. El ejercicio de la profesión veterinaria en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.

5. En los supuestos de ejercicio profesional en la provincia de Jaén por personas veterinarias colegiadas en otros Colegios Oficiales de Veterinarios por radicar en ellos su domicilio profesional principal, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio de Jaén, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio de Jaén surtirán efectos en todo el territorio español.

6. El acceso y ejercicio a la profesión de persona veterinaria se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

7. Para ejercer en todo el territorio nacional bastará la incorporación a un solo Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria, que será el del domicilio profesional único o principal del solicitante. El Colegio de Veterinarios de Jaén no podrá exigir a los profesionales de otros colegios que ejerzan en el ámbito de la provincia de Jaén, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a las personas veterinarias colegiadas en la provincia, por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

 

Artículo 9. Incorporación colegial.

1. Con las excepciones previstas legalmente, quienes pretendan realizar actividades propias de la profesión veterinaria en la provincia de Jaén, están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, como persona física, o como socio profesional de una Sociedad Profesional, la inscripción en el mencionado Colegio Oficial de Veterinarios si en su circunscripción territorial radica su domicilio profesional único o principal, cuando la colegiación sea obligatoria.

2. Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los estados miembros de la Unión europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado o de grado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión europea.

d) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso, que no superará los costes asociados a su tramitación y cumplimentar la solicitud normalizada.

f) Aceptar por escrito los estatutos, normativas y disposiciones colegiales.

g) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión en ningún lugar del territorio nacional, ya sea por motivo disciplinario o judicial.

3. El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén verificará el cumplimiento del deber de colegiación obligatoria y, en su caso, solicitará de la Administración Pública la adopción de las medidas pertinentes cuando ésta sea competente.

4. La colegiación de nacionales de los estados miembros de la Unión europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados estados, se regirá por la normativa comunitaria. Los nacionales de un país no perteneciente a la Unión europea, podrán incorporarse al Colegio cuando puedan ejercer la profesión de acuerdo con la legislación española y cuenten con los permisos de residencia y trabajo. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro de la Unión europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

 

Artículo 10. Solicitudes de colegiación.

1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo. En caso de que no hubiera recibido aún el título profesional, la Junta de Gobierno podrá conceder una colegiación provisional, siempre y cuando la persona interesada presente certificación académica acreditativa de haber finalizado los estudios y resguardo que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio de la profesión veterinaria.

2. Cuando el solicitante proceda de otra provincia, el Colegio de destino solicitará al Colegio de origen un certificado en el que se exprese que la persona colegiada está al corriente del pago de las cuotas colegiales y cargas legalmente exigibles y acredite que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.

4. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución, se entenderá aceptada. La resolución acordará o denegará la incorporación, siendo en este último supuesto motivada. Admitida por la Junta de Gobierno la incorporación del solicitante, se le expedirá una tarjeta de identidad profesional que le acredite como persona veterinaria colegiada.

5. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos con el fin de dictar la correspondiente resolución.

6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.

 

 

Artículo 11. Denegación.

1. Serán causas de denegación de incorporación al Colegio:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) No estar al corriente de pago en el Colegio de procedencia.

c) Cuando el solicitante hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando el solicitante hubiere sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de éste u otro Colegio, mientras no se extinga la responsabilidad disciplinaria.

e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspendido del ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro Colegio.

 

2. Una vez se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la denegación, el Colegio resolverá admitiendo la inscripción.

 

Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.

1. La condición de persona colegiada se pierde por:

a) Defunción.

b) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial del Colegio respectivo, mediante solicitud por escrito y motivada a la Junta de Gobierno.

c) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por incapacidad legal.

e) Por expulsión del Colegio acordada por la Junta de Gobierno a través del correspondiente expediente disciplinario.

 

2. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente a la persona interesada.

 

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

 

 

Artículo 13. Clases de personas colegiadas.

Las personas colegiadas podrán ser:

– Colegiados/as de Honor. Podrán ser nombrados personas colegiadas de honor todas aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarias o no, y aquellas corporaciones nacionales o extranjeras que posean méritos relevantes en relación con la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y será propuesta y concedida por la Junta de Gobierno. No tendrán derecho a voz, ni voto.

– Colegiados/as Honoríficos. Serán personas colegiadas honoríficas las personas veterinarias jubiladas en el ejercicio de la profesión, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que estén declarados en situación legal de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Tendrán derecho a voz y voto.

– Colegiados/as ejercientes. Serán personas colegiadas ejercientes los que practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades. Tendrán derecho a voz y voto.

– Colegiados/as no ejercientes. Serán personas colegiadas no ejercientes aquellas personas veterinarias tituladas que, sin ejercer la profesión veterinaria, pertenezcan Colegio de Veterinarios de Jaén. Tendrán derecho a voz y voto.

 

Artículo 14. Derechos de las personas colegiadas.

1. Las personas colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados/as, con derecho de voz y de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en los presentes estatutos.

b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes estatutos.

c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren vejados o importunados por motivos de ejercicio profesional.

d) Ser representados por el Colegio y, en su caso, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo de la persona colegiada solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.

e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo Autonómico y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.

f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión. Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 25 por ciento de las personas colegiadas. Asimismo, y en los términos prevenidos en los presentes estatutos podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros, si se reúne como mínimo el porcentaje anteriormente citado. Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.

g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.

i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.

j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos, en la normativa deontológica vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

k) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.

l) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

m) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, por vía electrónica o de manera presencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

n) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

 

2. El ejercicio de los derechos previstos en estos estatutos o en las demás disposiciones que regulen el ejercicio de la profesión presuponen estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Colegio y el resto de las corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria española.

 

Artículo 15. Deberes de las personas colegiadas.

1. Es deber fundamental de toda persona colegiada, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes estatutos y del Código deontológico para el ejercicio de la profesión.

2. Son también deberes de las personas colegiadas, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:

a) Cumplir cuanto disponen los presentes estatutos, los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y los estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria española; así como los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, de las del Consejo Autonómico y de las del Consejo General.

b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales o sanciones disciplinarias.

c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.

d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión veterinaria, preservando y protegiendo, en todo caso, los intereses de las personas consumidoras y usuarias.

e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con las otras personas colegiadas, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a una persona colegiada en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

g) Comunicar su domicilio profesional y sus eventuales cambios al Colegio o Colegios en los que esté incorporado, la denominación y domicilio social de las sociedades profesionales a través de las cuales ejerza, como socio o no, la profesión, así como todos los demás extremos de éstas previstas legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.

h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio de la persona facultativa colegiada que le sustituya, para su debida constancia.

i) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de personas colegiadas. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestándoles su mayor colaboración.

j) Las personas colegiadas deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios o por el Consejo General en el marco de sus competencias.

k) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

l) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos estatutos o de la normativa estatal o autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

 

3. En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.

 

Artículo 16. Prohibiciones.

1. En general, se prohíbe expresamente a las personas colegiadas, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria y, especialmente, atentar o perjudicar los intereses de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios profesionales.

2. Además, se prohíbe específicamente a las personas colegiadas:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) Realizar prácticas dicotómicas.

d) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado/a, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.

e) Ejercer la profesión veterinaria en un consultorio o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

f) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas o habilitadas, en su caso. g) Prestar su nombre para que figure como director/a facultativo/a o asesor/a de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.

h) Actuar incumpliendo los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa vigente sobre el medicamento de uso veterinario.

i) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.

j) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente.

k) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus personas colegiadas o miembros/as de su Junta de Gobierno, siempre que no estén amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

l) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.

m) Reunir animales de dos o más propietarios en un lugar distinto al de su domicilio, del destinado habitualmente a albergarlos o de un centro veterinario, mediando o no convocatoria, para llevar a cabo vacunaciones u otros actos clínicos de carácter obligatorio o no obligatorio.

ñ) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.

 

3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de éstas, en cuanto les sean de aplicación.

 

Artículo 17. El visado.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca la legislación vigente. En ningún caso el Colegio podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

2. El objeto del visado es garantizar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de personas colegiadas previsto en el artículo 10.2 de la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al mismo.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos al control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderán los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable su autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

TÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
- CAPÍTULO I - Órganos de Gobierno

Artículo 18. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén son:

a) La Asamblea General de Colegiados/as.

b) La Junta de Gobierno.

- CAPÍTULO II - La Asamblea General

Artículo 19. Constitución.

La Asamblea General es el órgano supremo de representación colegial, y estará constituida por todas las personas colegiadas de pleno derecho. A este órgano deberá rendir cuentas y someter su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todas las personas colegiadas.

Artículo 20. Reuniones.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, siempre que lo solicite el veinticinco por ciento de las personas colegiadas que integran el censo electoral o cuando a criterio de la Junta de Gobierno y en atención a cuestiones importantes, se estime oportuno. Será presidida por el/la Presidente/a del Colegio o, en caso de ausencia o enfermedad de éste, por el/la Vicepresidente/a.

Artículo 21. Asamblea General Ordinaria.

  1. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Secretaría, previo mandato de el/la Presidente/a del Colegio y se publicará en la página web oficial del Colegio –ventanilla única– con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha de celebración. En la convocatoria constará, además del orden del día previamente fijado por la Junta de Gobierno, lugar, fecha y hora de celebración de la sesión, en primera y en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre ellas menos de treinta minutos.

La publicación de la convocatoria tiene plena eficacia jurídica, sin perjuicio de la remisión de notificaciones telemáticas a cada una de las personas colegiadas que hubieren proporcionado una dirección de correo electrónico.

  1. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella asistan, al menos, el/la Presidente/a o Vicepresidente/a, el/la Secretario/a y la mitad más uno del censo de personas colegiadas. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes a la sesión, siempre que, al menos, asista el/la Presidente/a o Vicepresidente/a. De no poder concurrir ninguno de ellos/as se suspenderá la convocatoria hasta nueva fecha. Si el/la Secretario/a no pudiese asistir será sustituido temporalmente para el ejercicio de sus funciones por el vocal más joven de la Junta de Gobierno que asista.

  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo el voto de calidad de el/la Presidente/a en caso de empate. En ningún caso el voto será delegable.

Artículo 22. Asamblea General extraordinaria.

  1. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán por iniciativa de el/la Presidente/a del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud de, al menos, el veinticinco por ciento de las personas colegiadas, con expresión de los asuntos concretos que se hayan de tratar en ellas y las causas o razones en que se funden.
  2. La Asamblea General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes al acuerdo de celebración de el/la Presidente/a o por la Junta de Gobierno, o la presentación de la solicitud por las personas colegiadas. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día.

  1. En casos de urgencia podrá convocarse la Asamblea con cuarenta y ocho horas de antelación. En este supuesto, adicionalmente habrá de insertarse en un diario de gran difusión de la provincia, utilizándose cualquier otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria por las personas colegiadas en ese plazo. Simultáneamente se convocará Asamblea General extraordinaria, en la forma estatutariamente prevista, a celebrar dentro del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo, para que ratifique los acuerdos adoptados en la anterior urgente.
  2. Cuando la propuesta de Asamblea obedezca a fines totalmente ajenos al Colegio podrá ser denegada su convocatoria.

Artículo 23. Actas.

De lo tratado en cada reunión de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, suscrita por el/la Secretario/a que dará fe, con el visto bueno de el/la Presidente/a, y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas. Cada acta deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado y el contenido de los acuerdos adoptados. Igualmente constarán las propuestas sometidas a votación y su resultado. Las actas redactadas serán sometidas a aprobación al final de la reunión o al inicio de la siguiente.

Artículo 24. Funciones de la Asamblea.

Serán funciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. a) Aprobar y modificar los estatutos del Colegio y demás normas de régimen interno, en las condiciones previstas en los presentes estatutos.
  2. b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y de su Presidente/a, así como su remoción por medio de la moción de censura conforme a los procedimientos establecidos en los presentes estatutos.
  3. c) Aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, de sus correspondientes liquidaciones y de la gestión del órgano de dirección.
  4. d) Autorizar los actos de adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables de notorio valor.
  5. e) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las cuotas y demás aportaciones de las personas colegiadas, tanto ordinarias como extraordinarias.
  6. f) El cese de la Junta de Gobierno o de alguno de sus cargos mediante la aprobación de la moción de censura.
  7. g) Cualesquiera otras atribuidas por los presentes estatutos, por los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios o por los estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria española.

Artículo 25. Moción de censura.

  1. La moción de censura se presentará mediante escrito suscrito, al menos, por el veinticinco por ciento de las personas colegiadas con derecho a voto, exponiendo las razones que motivan la actuación. Podrá dirigirse contra toda la Junta de Gobierno o contra uno o varios de sus miembros. En ambos casos el escrito anteriormente citado deberá incluir una candidatura a todos los puestos de la Junta de Gobierno o al de aquellos contra los que se dirija. Las personas colegiadas que firmen una moción de censura, o que sean propuestos en ella como candidatos, no podrán firmar otra en el mismo mandato.
  2. Presentada la moción, se convocará Asamblea extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles, sin computarse el mes de agosto a estos efectos, con este único punto del orden del día. Debatida la moción de censura, se someterá a votación, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a dos tercios de los asistentes a la sesión, siempre que equivalga, en todo caso y como mínimo, a una cuarta parte del total de personas colegiadas con derecho a voto.
  3. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno o los miembros de la misma que hayan sido objeto de ella cesarán automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida o elegidos por el resto del mandato en curso.
- CAPÍTULO III - Junta de Gobierno

Artículo 26. Constitución.

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

a) El/la Presidente/a.

b) Un/a Secretario/a.

c) Cuatro vocales.

d) Un/a Vicepresidente/a, elegido de entre los cuatro vocales.

e) Un/a Tesorero/a, elegido de entre los cuatro vocales.

 

 

Artículo 27. Condiciones para ser elegible.

Los candidatos a todos los cargos han de estar dados de alta en el censo electoral y han de reunir las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén en calidad de ejerciente y tener la residencia en el ámbito territorial del Colegio. Para optar al cargo de Presidente/a se requiere adicionalmente una antigüedad en la colegiación de, al menos, cinco años.

b) Estar al corriente en las obligaciones económicas con el colegio y el resto de las corporaciones integrantes de la organización colegial veterinaria.

c) No constar en su expediente sanción firme no cancelada.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión. Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el día en que se acuerde la convocatoria electoral.

 

Artículo 28. Normas electorales.

1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se hará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El periodo del mandato será de seis años.

2. El derecho al voto exclusivamente podrá ser ejercido por las personas colegiadas que estén al corriente en sus obligaciones económicas colegiales en el momento de acordarse la convocatoria.

3. El ejercicio del voto podrá realizarse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Personalmente. El elector, el día señalado para los comicios, se personará en la sede colegial, en el horario establecido al efecto; identificado ante la Mesa y comprobado por ésta que puede ejercer su derecho, introducirá en la urna el sobre que contiene su voto. El/La Secretario/a de la Mesa electoral señalará con una «P», junto al nombre del elector, en el censo electoral.

b) Voto por correo. Desde que se proclaman las candidaturas y hasta 6 días naturales antes de la fecha señalada para que tengan lugar las votaciones, las personas colegiadas que deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo a la Secretaría del Colegio, que comprobará que el/los solicitantes están incluidos en el censo de electores. La solicitud deberá formularse personalmente, bien por correo certificado, bien por cualquier otro medio –incluido el correo electrónico o la presentación física en la sede colegial–. Todas las solicitudes de voto por correo quedarán incorporadas en el registro general de entrada del Colegio, con independencia del modo en que se hayan verificado. El elector remitirá al Colegio, con la debida antelación, su papeleta oficial de voto, los sobres llegados con posterioridad al inicio de las votaciones serán nulos. La papeleta oficial de voto se introducirá en el sobre oficial cerrado y, éste, a su vez, en otro sobre, también cerrado en cuyo anverso figurará como destinatario la «Mesa electoral del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén» y en el reverso, el nombre, apellidos, dirección y número de colegiado/a y firma del remitente. También se incluirá inexcusablemente una fotocopia –anverso y reverso– de su DNI; el envío debe realizarse de alguna de las formas siguientes:

– Por correo certificado.

– Por mensajería.

Recibido el sobre por el Colegio, será registrado, haciendo mención al remitente y fecha de entrada en el Colegio e inmediatamente quedará bajo custodia de la Secretaría del Colegio hasta el día de la celebración de las elecciones.

Diariamente, el/la Secretario/a de la Junta de Gobierno dará cuenta de los registros a el/la Presidente/a, para que este, si lo considera oportuno, pueda realizar las comprobaciones que considere oportunas.

4. El día de la celebración de los comicios, al comienzo de las votaciones, se pondrán a disposición de la Mesa electoral todos los sobres recibidos por correo, que estarán a disposición de sus remitentes por si decidieran modificar su voto o depositarlo personalmente; media hora antes del cierre de las votaciones, el/la Presidente/a de la Mesa electoral, comprobará que los remitentes figuran en el censo electoral de personas colegiadas con derecho a voto, marcará con una «C» a los que han ejercido su derecho por correo y procederá a la apertura de los sobres e introducción de los sobres oficiales en la urna.

5. No se admite el voto delegado.

6. Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se conservarán en la sede del Colegio, bajo la custodia de el/la Secretario/a, en un sobre cerrado y firmado en su solapa por los miembros de la mesa electoral, hasta que transcurra el plazo de impugnación legal y estatutariamente previsto.

 

Artículo 29. Convocatoria.

1. La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno con sesenta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las elecciones.

2. La convocatoria se publicará en la web oficial y el tablón de anuncios del Colegio junto con la lista de personas colegiadas que integran el censo electoral. En la convocatoria se harán constar los cargos objeto de la elección, condiciones a reunir por los candidatos, día y hora de celebración de la elección, hora de cierre de la misma y comienzo del escrutinio.

3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, treinta días de antelación, a la celebración del acto electoral. Las candidaturas podrán presentarse por la totalidad de los cargos, para algunos de ellos o individualmente, sin que en ningún caso una persona colegiada pueda presentarse para más de un cargo.

4. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales y estatutariamente previstos, comunicándoselo a las personas interesadas y publicándolo en la web oficial y en el tablón de anuncios del Colegio.

5. Si solo se hubiese presentado una candidatura, previa comprobación de su adecuación a la legalidad, será proclamada electa por la Junta de Gobierno.

6. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno reciban su nombramiento actuará «en funciones» la Junta de Gobierno saliente.

 

Artículo 30. Mesa electoral.

1. La Mesa electoral se constituirá el día y hora que fije la convocatoria. Dicha Mesa estará integrada por tres miembros: un/a presidente/a y dos vocales, designados por sorteo público entre todas las personas colegiadas con derecho a voto. A todos ellos se les nombrará un suplente de la misma forma que al titular. El vocal más joven actuará de secretario/a. Será obligatoria la aceptación de las designaciones.

2. Cualquier candidatura podrá nombrar hasta dos interventores/as que la represente en los actos de la elección.

 

Artículo 31. Votación.

Constituida en forma la mesa electoral, el/la presidente/a de la mesa electoral indicará el comienzo de la votación y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los que ya estuvieren dentro de la sala. Los integrantes de la Mesa votarán en último lugar. A continuación, se introducirán en la urna los votos emitidos por correo en la forma establecida en el artículo 28 de estos estatutos.

 

Artículo 32. Escrutinio.

1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyendo en voz alta todas las papeletas.

2. Deberán ser declaradas nulas aquellas papeletas que contengan añadidos, raspaduras o tachaduras y las que indiquen más de un candidato para el mismo cargo. Igualmente, serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato o candidatos propuestos. 3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

4. Finalizado el escrutinio, el/la presidente/a de la mesa electoral anunciará el resultado, proclamando seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. En caso de empate de alguno de los cargos electos se entenderá elegido el de mayor tiempo de colegiación en el propio Colegio, y si aún subsiste el empate, el de mayor edad.

5. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la mesa electoral y, en su caso, por los/as interventores/as.

6. La toma de posesión de los cargos electos se hará dentro de los quince días siguientes a su proclamación y, de ello, se dará cuanta al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España a los efectos de su constancia.

 

 

 

Artículo 33. Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del plazo por el que fueron elegidos.

c) Renuncia de la persona interesada.

d) Falta de asistencia a tres sesiones en el término de un año sin causa justificada.

e) Por aprobación de la moción de censura.

f) Nombramiento para cargo político en la Administración pública.

g) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa o quedar inhabilitado para el ejercicio de la profesión por sentencia firme.

2. Cuando se produzca la vacante de algún o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, podrán ser cubiertas, provisionalmente, para el resto del mandato, mediante designación por la propia Junta de Gobierno, a propuesta del el/la Presidente/a, de entre las personas colegiadas que reúnan las correspondientes condiciones de elegibilidad.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cese de el/la Presidente/a, será sustituido por el/la Vicepresidente/a o, en su caso, por los/as Vocales, siguiendo estos el orden de edad. En los mismos casos, el/la Secretario/a y el/la Tesorero/a serán sustituidos por el/la Vocal que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta de el/la Presidente/a. La designación se comunicará al Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios y al Consejo General de Colegios Veterinarios.

3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a más de la mitad de sus miembros, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios adoptará las medidas que estime convenientes para completarla provisionalmente. La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos estatutos, en un periodo máximo de seis meses.

 

Artículo 34. Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, sin perjuicio de que pueda reunirse cuantas veces estime conveniente su Presidente/a por la importancia de los asuntos a tratar o cuando lo soliciten un veinte por ciento de sus componentes.

2. La convocatoria de las reuniones, con expresión del orden del día, la realizará de forma telemática el/la Secretario/a, previo mandato de el/la Presidente/a, con al menos cinco días naturales de antelación a su celebración, salvo casos de urgencia, en que podrá reducirse el plazo a veinticuatro horas.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, contabilizándose en caso de empate el voto de el/la Presidente/a como de calidad o dirimente. No se admitirán votos delegados.

4. De lo debatido en cada reunión de la Junta de Gobierno se levantará acta, suscrita por el/la Secretario/a que dará fe, con el visto bueno de el/la Presidente/a, y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas. El contenido mínimo de las actas será el recogido en el artículo 23 de estos estatutos.

Las actas redactadas serán sometidas a aprobación al final de la reunión o al inicio de la siguiente.

 

 

Artículo 35. Funciones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos y de la elaboración de las normas de régimen interno del Colegio.

b) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos le competan; en particular, aprobar el importe de las cuotas de incorporación, que en ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción; de las cuotas ordinarias que deben satisfacer las personas colegiadas para el sostenimiento del colegio y de las cuotas extraordinarias que se establezcan para atender a finalidades concretas.

c) Nombrar comisiones delegadas para actuar ante los organismos públicos o entidades privadas en asuntos concretos de interés relacionados con la profesión veterinaria, así como los miembros de la Comisión Deontológica y demás comisiones asesoras que se establezcan.

d) Recaudar y administrar los recursos del Colegio.

e) La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos del Colegio y de sus correspondientes liquidaciones.

f) La elaboración y publicación de la Memoria Anual prevista en los presentes estatutos.

g) Resolver sobre la admisión o denegación de personas colegiadas.

h) Llevar el registro de personas colegiadas, el registro de sociedades profesionales y el registro de títulos, con referencia a los datos establecidos en el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas y sobre las sociedades profesionales constituidas por éstos.

j) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

k) Velar por el correcto ejercicio profesional.

l) Encargarse, a petición de las personas colegiadas, del cobro de los honorarios o aranceles devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etcétera, que previamente hayan sido sometidos a su visado colegial, según normas colegiales de desarrollo.

m) Convocar elecciones a la Junta de Gobierno.

n) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias conforme a lo dispuesto en los estatutos.

ñ) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos sean de su competencia y ejecutar sus acuerdos. o) Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

p) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la profesión veterinaria.

q) Organizar la expedición y distribución de toda clase de impresos y documentos que sean legalmente autorizados.

r) Informar a las personas colegiadas de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés.

s) Ofrecer colaboración técnica a las autoridades legalmente establecidas.

t) Proceder a la contratación y al cese de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios.

u) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o las disposiciones legales estatales o autonómicas en materia de Colegios Profesionales o que le sean delegadas por la Asamblea General de Colegiados/as.

- CAPÍTULO IV - Presidente/a

Artículo 36. Presidente/a.

El/La Presidente/a ostenta la representación legal e institucional del Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén, ejecuta y hace que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y ejerce cuantas funciones le asignen estos estatutos.

Artículo 37. Funciones.

  1. El/La Presidente/a tendrá las siguientes funciones:
  2. a) Ostentar la representación del Colegio en todos los actos y contratos, ante las autoridades y organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a Procuradores y Letrados.
  3. b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como mantener el orden y el uso de la palabra.
  4. c) Autorizar o hacer constar su visto bueno en las actas y certificados que procedan, además de las de la Junta de Gobierno.
  5. d) Tendrá voto de calidad en caso de empate.
  6. e) Nombrar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función, el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Colegio.
  7. f) Autorizar con su firma las tarjetas de identidad de las personas colegiadas.
  8. g) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
  9. h) Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con la Administración Pública o cualquier entidad pública o privada.
  10. i) Aprobar los libramientos y las órdenes de pago y los libros de contabilidad, junto con el Tesorero del Colegio.
  11. j) Asumir o delegar la Presidencia de cualquier Comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo en cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
  12. k) Aquellas otras que les sean atribuidas por la legislación vigente y las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Colegio.
  1. El cargo de Presidente/a será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de su presidencia.

Artículo 38. Vicepresidente/a.

  1. Será designado por el/la Presidente/a entre los miembros de la Junta de Gobierno.
  2. Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el/la Presidente/a, supliéndolo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
- CAPÍTULO V - Secretario/a

Artículo 39. Funciones.

1. Son funciones de el/la Secretario/a:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según instrucciones de el/la Presidente/a y con la antelación debida.

b) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con expresión de asistentes y vigilando se incorporen en los Libros de Actas, una vez aprobadas con la firma y visto bueno de el/la Presidente/a.

c) Llevar los libros y registros necesarios para el funcionamiento del Colegio, incluido el registro General de entradas y salidas.

d) Recibir y dar cuenta a el/la Presidente/a de cuantas solicitudes y comunicaciones se remitan al Colegio. e) Expedir, con el visto bueno de el/la Presidente/a, todas las certificaciones que se soliciten por las personas interesadas, incluso los documentos acreditativos de la incorporación al Colegio de Veterinarios.

f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del personal.

g) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio y custodiar su documentación.

h) Llevar el censo de personas colegiadas en Jaén, así como el registro general de sociedades profesionales, en un fichero-registro o en soporte informático con todos los datos y especificaciones que exige la normativa vigente.

2. El cargo de Secretario/a será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender suficientemente las necesidades del cargo.

- CAPÍTULO VI - Tesorero/a

Artículo 40. Designación y funciones.

  1. Será designado por el/la Presidente/a a propuesta de el/la Secretario/a, de entre los vocales de la Junta de Gobierno.
  2. Son funciones del Tesorero/a:
  3. a) Materializar la recaudación que estatutariamente o por acuerdo de la Junta de Gobierno deban satisfacer las personas colegiadas, y de cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier título o causa. Custodiar debidamente los fondos y títulos representativos de los bienes del Colegio.
  4. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes, ingresar y retirar fondos, constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la de el/la Presidente/a, o a la de cualquier otro miembro que se designe.

c)Pagar los libramientos que expida el/la Presidente/a.

  1. d) Controlar la contabilidad y verificar la caja, llevando al día los libros correspondientes.
  2. e) Informar semestralmente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y gastos y de la marcha del presupuesto, o cuando sea requerido para ello por ésta.
  3. f) Formalizar las cuentas anuales de ingresos y gastos del colegio, sometiéndolas a la aprobación de los órganos de gobierno del Colegio.
  4. g) Formular el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio y su correspondiente liquidación, sometiéndolos sucesivamente a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
  5. h) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta cuando se le requiera por la Junta de Gobierno de su estado y deterioro.
  6. i) Intervenir las operaciones de Tesorería.
  7. j) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la administración tributaria.
  8. k) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta de Gobierno.
- CAPÍTULO VII - Vocales

Artículo 41. Competencias.

1. La Junta de Gobierno podrá determinar, en función de las necesidades del Colegio, la creación de distintas áreas de gestión interna para el ejercicio y desarrollo de las competencias propias del órgano de gobierno.

2. En su caso, cada una de estas áreas de actuación será encomendada por el/la Presidente/a, a propuesta de la Junta de Gobierno, a los distintos vocales electos.

3. El cargo de vocal será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender las indemnizaciones y dietas que se deriven por la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Comisiones en las que participen.

- CAPÍTULO VIII - De las Comisiones

Articulo 42 Creación y régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica.

  1. En el Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén existirá una Comisión Deontológica con carácter permanente y finalidad asesora.
  2. Esta Comisión estará constituida por un/a presidente/a, el/la Secretario/a del Colegio y cuatro vocales. Los miembros serán elegidos entre las personas colegiadas ejercientes por la Junta de Gobierno por un periodo de seis años.
  3. La coordinación de esta Comisión corresponde a el/la presidente/a de la Comisión y a el/la Secretario/a.
  4. Se reunirá cuantas veces lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar o lo estime procedente su presidente/a o el/la Secretario/a de la Comisión. Los estudios, propuestas y conclusiones de esta Comisión serán remitidas a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos. Los actos y decisiones de la Comisión Deontológica tendrán validez cuando participen en la reunión al menos cuatro de sus miembros. En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.
  5. Son funciones de la Comisión Deontológica:
  6. a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las cuestiones y asuntos relacionados con la deontología profesional y el régimen disciplinario, dictaminando sobre la existencia o no de transgresiones a las normas deontológicas, preceptivamente, antes de que la Junta de Gobierno adopte una decisión al respecto.
  7. b) Informar, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando el dictamen que considere oportuno, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
  8. c) Asesorar a la Junta de Gobierno sobre materia de publicidad y, en general, sobre los casos de competencia desleal, o intrusismo.
  9. d) Velar por el cumplimiento del Código Deontológico de la profesión Veterinaria.
  10. e) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.
  11. La Comisión Deontológica deberá entregar a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en un plazo máximo de dos meses, prorrogables por causa justificada a solicitud de la Comisión, hasta el máximo de seis meses.
  12. La Junta de Gobierno podrá acordar el nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica como instructores/as de los expedientes informativos y disciplinarios que se incoen, con el debido apoyo administrativo y jurídico del Colegio.

Articulo 43 Otras Comisiones.

  1. La Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente/a podrá nombrar otras Comisiones Asesoras distintas de la anterior, cuando circunstancias de cualquier índole así lo aconsejen, dándoles el carácter que estime conveniente. Sus miembros serán personas colegiadas. La duración del funcionamiento de estas Comisiones será el estrictamente necesario para la realización del trabajo o estudio que se les encomiende.
  2. A título enunciativo, las Comisiones podrán ser, entre otras, las siguientes: Comisión de Asuntos Taurinos, Comisión de Clínicas Veterinarias, Comisión de Ganadería y Zootecnia, Comisión de Salud Pública.
  3. Los miembros de las Comisiones ejercerán sus cargos gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender las indemnizaciones y dietas que se deriven por la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Comisiones en las que participen.
  4. El régimen jurídico de las Comisiones será el establecido en los presentes estatutos y, supletoriamente, el establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 44. Autonomía de Gestión.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al sostenimiento económico tanto del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios como del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en la forma prevista en sus respectivos estatutos.

Artículo 45. Confección y liquidación de Presupuestos.

  1. La Junta de Gobierno aprobará, durante el último trimestre de cada año, el proyecto de Presupuestos de sus Ingresos y Gastos, debiendo presentarlo a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados/as durante ese último trimestre de cada año.
  2. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año la Junta de Gobierno deberá aprobar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, según el vigente Plan General Contable, para su aprobación o rechazo.

Previamente, dicho balance, habrá sido expuesto en el tablón de anuncios y en la web oficial del Colegio.

Además, toda la documentación contable, estará a disposición de cualquier persona colegiada que lo requiera, para ser examinada durante los quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General de Colegiados/as correspondiente.

Artículo 46. Recursos.

  1. Son recursos ordinarios del Colegio los siguientes:
  2. a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
  3. b) Las cuotas de incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
  4. c) Las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.
  5. d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacúe sobre cualquier materia. En ningún caso podrán provenir estos derechos de la prestación de servicios veterinarios, o servicios técnicos o científicos relacionados con los mismos, por parte del colegio profesional, así como por parte de sus órganos, que colisionen con la libre competencia con sus personas colegiadas.
  6. e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones y visados, así como por la prestación de cualesquiera otros servicios generales a las personas colegiadas.
  7. f) Los derivados de la venta de impresos oficiales y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación, así como la participación que se pueda asignar por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios en los impresos de carácter oficial y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación. El precio que se cobre por los mismos a las personas colegiadas reflejará, únicamente, el coste en que incurra el colegio para elaborarlos y gestionar su distribución, en su caso.
  8. g) Cualesquiera otros establecidos o que se establezcan por la Junta de Gobierno y sean aprobados por la Asamblea General.
  9. Son recursos extraordinarios:
  10. a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
  11. b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.
  12. c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
  13. d) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 47. Cuotas de incorporación.

Al inscribirse en el Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén, los aspirantes a personas colegiadas habrán de satisfacer una cuota, cuyo importe será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. En ningún caso el importe establecido podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 48. Cuotas ordinarias.

  1. Son cuotas ordinarias las que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.
  2. Las personas colegiadas, ejercientes o no, vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales establecidas cuyo importe será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
  3. No podrá librarse certificación alguna, ni aun la de baja, a la persona colegiada que no se encuentre al corriente en sus obligaciones económicas colegiales.

Artículo 49. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todas las personas colegiadas.

Artículo 50. Recaudación e impago de cuotas.

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso, serán recaudadas por el Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén, mensualmente.

Asimismo, el Colegio recaudará los derechos que le correspondan por la emisión de dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o servicios se establezcan a favor de las personas colegiadas.

  1. La persona colegiada que no abone las cuotas legalmente establecidas en los plazos correspondientes, recibirá del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén la oportuna reclamación advirtiéndole del impago.
  2. Si no atendiera la reclamación, y se acumularan más de seis recibos impagados, será nuevamente requerido para hacerlo efectivo en un plazo de quince días, transcurridos los cuales, se le recargará un veinte por ciento de la cantidad adeudada, devengándose los intereses legales correspondientes mientras no satisfaga su obligación.
  3. Si transcurrido el plazo anterior, persistiere en su situación de impago, con independencia del recargo y de la reclamación de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de los derechos colegiales mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla con sus débitos colegiales.
  4. La suspensión de los derechos no tiene carácter de sanción disciplinaria.

Artículo 51. Honorarios profesionales.

  1. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
  2. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén podrá establecer un servicio de cobro de honorarios profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, que tendrá carácter voluntario para las personas colegiadas. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de su prestación.
TÍTULO V - RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 52. Eficacia de los actos.

  1. El régimen jurídico de los actos del Colegio, que estén sujetos al derecho Administrativo, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.
  3. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones de el/la Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se dispusiera otra cosa.

Artículo 53. Notificación de los acuerdos.

Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General que afectaren a situaciones personales deberán de ser notificados a las personas interesadas. La notificación de acuerdos se realizará en el domicilio profesional o en la dirección de correo electrónico que tenga comunicado al Colegio, conforme a lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015. Cuando la notificación no se hubiese podido practicar, se hará por medio de un anuncio publicado en la página web y en el tablón de anuncios del Colegio, durante el plazo de, al menos, quince días hábiles. Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del órgano que lo hubiera emitido.

Artículo 54. Nulidad y anulabilidad.

  1. Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio estarán sometidos en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la citada Ley 39/2015.
  2. En todo caso, son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se dé alguno de los siguientes supuestos:
  3. a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  4. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
  5. c) Los que tengan un contenido imposible.
  6. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  7. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presente estatutos Generales.
  8. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  9. g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que no observen los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia.

  1. Serán anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
  2. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho, adoptados por la Asamblea General de Colegiados/as.

Artículo 55. Régimen de recursos.

  1. Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015.
  2. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de esta jurisdicción.
TÍTULO VI - SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS COLEGIADAS Y A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS

Artículo 56. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas consumidoras o usuarias.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor/a o usuario/a que contrate los servicios profesionales de sus personas colegiadas, así como por asociaciones y organizaciones de las personas consumidoras y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO VII - VENTANILLA ÚNICA

Artículo 57. Ventanilla única.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de personas interesadas y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la organización colegial ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de las personas profesionales colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, situación de habilitación profesional y los establecidos por la normativa vigente.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de las personas consumidoras y usuarias a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código deontológico.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías necesarias para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con los colegios de otras profesiones.

4. El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén facilitará al Consejo Andaluz y al Consejo General de Colegios de Veterinarios la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de personas colegiadas y de sociedades profesionales de aquéllos.

 

TÍTULO VIII - MEMORIA ANUAL

Artículo 58. Memoria anual.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, así como los gastos de representación asignados a los órganos colegiales.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del Código deontológico y la vía para el acceso a su contenido íntegro.

f) Las situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.

g) Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en particular, las causas de denegación de visado.

2. La Memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén facilitará al Consejo General de Colegios Veterinarios de España la información necesaria para que esta Corporación elabore su respectiva Memoria Anual.

TÍTULO IX - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 59. Responsabilidad disciplinaria.

1. Las personas colegiadas que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén, serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.

2. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de una Sociedad Profesional para la efectiva aplicación a las personas colegiadas, sean socios profesionales o no, del régimen disciplinario previsto en el presente Título.

3. Las Sociedades Profesionales están sujetas igualmente a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en la Ley y en estos estatutos, si cometieran alguna de las infracciones previstas en el artículo 64 siguiente. La responsabilidad disciplinaria de la Sociedad Profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea o no socio de aquélla.

 

 

Artículo 60. Régimen disciplinario y potestad disciplinaria.

 

1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia de la persona interesada.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las personas colegiadas corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén.

3. El enjuiciamiento y potestad sancionadora, en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y, en su defecto, al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, de acuerdo con las previsiones contenidas en sus respectivos estatutos.

4. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos cuando pongan fin a la vía corporativa. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

5. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén llevará un registro de sanciones de ámbito provincial en el que se recogerán todas las que se impongan por esta Corporación, tanto a las personas colegiadas, personas físicas, como a las Sociedades Profesionales. Tales sanciones, además, se anotarán en el expediente personal de la persona colegiada sancionado o, en su caso, en la hoja abierta a la Sociedad Profesional en el registro de Sociedades Profesionales.

6. Las sanciones impuestas por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén surtirán efecto en todo el territorio español.

 

Artículo 61. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las faltas o de las sanciones y por muerte.

 

Artículo 62. Rehabilitación.

1. Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados desde el día siguiente al que se extinga la responsabilidad disciplinaria. No obstante, la cancelación en su expediente personal se producirá en las sanciones leves al año, en las graves a los dos años y en las muy graves a los cuatro años.

En los casos de expulsión, la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos cuatro años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición de éste. La Junta de Gobierno, oído el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y el Consejo General, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.

2. En los casos de exclusión definitiva del registro de Sociedades Profesionales, la Junta de Gobierno podrá acordar la inclusión de la Sociedad sancionada de nuevo en el registro colegial, previo el oportuno expediente a petición de la sociedad y transcurridos, al menos, cuatro años desde la firmeza de la resolución. La Junta de Gobierno, oído el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y el Consejo General, decidirá acerca de la inclusión de nuevo en el registro en atención a las circunstancias concurrentes en el solicitante.

 

Artículo 63. Comunicación de sanciones.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén dará cuenta inmediata al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y al Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España de todas las sanciones impuestas en virtud de expedientes disciplinarios por infracciones graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente.

- CAPÍTULO II - Infracciones y sanciones

Artículo 64. Infracciones.

Las infracciones cometidas por las personas colegiadas veterinarias y por las Sociedades Profesionales, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

  1. Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por las personas colegiadas veterinarias:
  2. a) El incumplimiento de los deberes profesionales y de las prohibiciones establecidos en los presentes Estatutos, en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria española, así como en la normativa deontológica vigente, cuando causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
  3. b) El incumplimiento reiterado (dos o más veces) de los acuerdos emanados de los Órganos rectores del Colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General.
  4. c) El encubrimiento del intrusismo profesional y la colaboración con quien ejerza o intente ejercer la profesión veterinaria sin tener título suficiente, sin estar colegiado/a o no reúna las aptitudes legalmente exigidas para ello; y el encubrimiento de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión veterinaria, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
  5. d) El no denunciar a las autoridades competentes y al Colegio las manifiestas infracciones de las que tengan conocimiento, cometidas por las personas colegiadas en relación con las obligaciones administrativas o colegiales.
  6. e) La competencia desleal y las acciones de propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con la Ley de Competencia desleal y la Ley General de Publicidad.
  7. f) La ofensa o desconsideración graves a la dignidad de otras personas veterinarias, de los que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
  8. g) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
  9. h) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio, del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
  10. i) El ejercicio de la profesión en situación de embriaguez o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes.
  11. j) Prestar su nombre para que figure como director/a facultativo/a o asesor/a de clínica veterinaria, que no dirija y atienda, asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes estatutos y normas deontológicas.
  12. k) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados.
  13. l) El uso de documentos no editados por la Organización Colegial Veterinaria, el incumplimiento de las normas y acuerdos sobre los modelos de documentos e impresos editados por dicha Organización para el ejercicio de la profesión veterinaria, así como la falta de cumplimentación o inexactitud grave de los citados documentos.
  14. m) La realización de actividades, constitución de asociaciones o la pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que son propias o exclusivas del Colegio.
  15. n) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública o en virtud de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a los Colegios, a los Consejos Autonómicos o al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

ñ) El incumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes o no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  1. o) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
  2. p) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.
  3. q) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración y representación de las Sociedades Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.
  4. Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales las tipificadas en el apartado 1 de este artículo, salvo las previstas en las letras i), j), y o).

  1. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las personas veterinarias colegiadas:
  2. a) El falseamiento de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer para ejercitar sus funciones de control profesional.
  3. b) La vulneración del secreto profesional.
  4. c) El ejercicio de la profesión estando inhabilitado o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
  5. d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
  6. e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional. Particularmente, cuando dicho incumplimiento tenga como consecuencia el perjuicio grave de los derechos de las personas consumidoras y usuarias contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
  7. f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves o muy graves en el plazo de dos años.
  8. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales las tipificadas en el apartado 3 de este artículo, salvo las previstas en las letras b) y d).
  9. Son faltas leves susceptibles de ser cometidas por las personas veterinarias colegiadas y por las Sociedades Profesionales, cualquier vulneración de los presentes Estatutos, de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, y de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria española, así como de la normativa deontológica vigente, siempre que no constituya infracción grave o muy grave de las previstas en los apartados precedentes de este artículo.

 

 

Artículo 65. Sanciones y correspondencia entre infracciones y sanciones.

  1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:
  2. a) A las personas veterinarias colegiadas:

1.ª Amonestación privada.

2.ª Apercibimiento por oficio.

3.ª Multa pecuniaria equivalente al importe de hasta seis cuotas colegiales.

4.ª Multa pecuniaria equivalente al importe de entre siete a doce cuotas colegiales.

5.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de difusión o expresión.

6.ª Suspensión en el ejercicio profesional hasta un mes.

7.ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre un mes y un día y un año.

8.ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un año y un día y tres años.

9.ª Expulsión del Colegio, que conlleva la inhabilitación para cualquier otra colegiación.

  1. b) A las Sociedades Profesionales:

1.ª Amonestación privada dirigida a sus administradores.

2.ª Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.

3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.

4.ª Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción.

5.ª Baja temporal en el registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la misma.

6.ª Exclusión definitiva del registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.

  1. Las sanciones 6.ª a 9.ª del apartado 1.a) de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
  2. Tanto en el caso de sanción de expulsión de persona veterinaria colegiada como en el de exclusión definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
  3. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de las personas veterinarias colegiadas y las conductas que puedan afectar a la salud pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.
  4. Las sanciones que se impusieran a las sociedades profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y al registro Mercantil en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita.
  5. Por la comisión por personas veterinarias colegiadas de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 4.ª, a las infracciones graves corresponden las sanciones 5.ª a 7.ª y solo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 8.ª a 9.ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 64.
  6. La comisión por las sociedades profesionales de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª, a las infracciones graves corresponden las sanciones 3.ª a 5.ª y sólo las muy graves serán acreedoras a la sanción 6.ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración igualmente las circunstancias previstas en el propio artículo 64.

Artículo 66. Prescripción de las infracciones.

  1. Las infracciones, tanto de personas veterinarias colegiadas como de sociedades profesionales, prescriben:
  2. a) Las leves: a los seis meses.
  3. b) Las graves: al año.
  4. c) Las muy graves: a los dos años.

  1. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.
  2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario, con el conocimiento de la persona interesada, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.

Artículo 67. Prescripción de las sanciones.

  1. Las sanciones, tanto de personas veterinarias colegiadas como de sociedades profesionales, prescriben:
  2. a) Las leves: a los seis meses
  3. b) Las graves: al año.
  4. c) Las muy graves: a los dos años.
  5. Los plazos de prescripción de las sanciones comenzarán a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.
  6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

- CAPÍTULO III - Procedimiento disciplinario

Artículo 68. Información y actuaciones previas

  1. Con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros, así como la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

  1. En este sentido, tras recibirse el escrito de denuncia, los servicios administrativos procederán a registrarlo debidamente en el Registro de Entradas del Colegio. El mismo será estudiado en la primera sesión de la Junta de Gobierno que se celebre desde su fecha de entrada. Ésta tomará debida razón del mismo y, atendiendo al grado de descripción y detalle de los hechos denunciados, de la identificación o no de las personas presuntamente responsables y de otras circunstancias que pudieran haber concurrido podrá: acordar el archivo de la denuncia, el inicio de expediente informativo, o iniciar expediente disciplinario.
  2. Cuando del escrito de denuncia se pueda deducir de forma patente y manifiesta que los hechos que se imputan ilícitos no constituyen infracción en materia disciplinaria ni del Código Deontológico, o no se especifique la persona veterinaria presuntamente responsable, la Junta de Gobierno acordará el archivo de la misma, directamente o previa consulta no vinculante a la Comisión Deontológica del Colegio. Del acuerdo de archivo se dará debido traslado a la persona o entidad denunciante, advirtiéndole que contra el mismo podrá interponer recurso de alzada, ante el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.
  3. La Junta de Gobierno podrá acordar el inicio de expediente informativo sobre los hechos denunciados cuando a bien lo tenga y, en todo caso, cuando se considere necesario llevar a cabo actuaciones previas y diligencias indagatorias que permitan determinar, con la máxima precisión posible, los hechos susceptibles de motivar el inicio de expediente disciplinario, en su caso, así como todas las circunstancias relevantes que concurran.

El acuerdo de inicio de expediente informativo determinará que el órgano encargado de llevar a cabo dichas actuaciones previas será la Comisión Deontológica o uno de sus miembros. Tras llevar a cabo los actos de indagación que se estimen pertinentes, en todo caso, esta Comisión, una vez estudiada la denuncia y las actuaciones realizadas, emitirá dictamen no vinculante, que se elevará a la Junta de Gobierno en el plazo de dos meses, en el que se propondrá el archivo de la denuncia o el inicio de expediente disciplinario.

 

Artículo 69. Inicio del procedimiento disciplinario.

  1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de la Comisión Deontológica o de otro órgano o por denuncia.
  2. La Junta de Gobierno, ya sea directamente o, previa incoación de expediente informativo, a propuesta de la Comisión Deontológica, acordará el inicio de expediente disciplinario cuando de los hechos denunciados y de las actuaciones indagatorias llevadas a cabo en el expediente informativo se deduzca que los mismos pudieran ser constitutivos de infracción del Código Deontológico o del régimen disciplinario.
  3. La Junta de Gobierno al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, de modo razonado y a la vista de los antecedentes disponibles incoar el procedimiento, designando, desde ese momento un/a instructor/a de entre los miembros de la Comisión Deontológica y un/a secretario/a que, preferentemente, será el asesor/a jurídico/a del Colegio.
  4. Son causas de abstención y recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de instructor/a y secretario/a habrá de notificarse al expedientado para que en el plazo de ocho días pueda hacer uso de su derecho.

Artículo 70. Instrucción.

  1. Tras realizar las diligencias indagatorias que estime oportunas, el/la Instructor/a, en el plazo de quince días, propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicio alguno de la comisión de algún ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario.
  2. El pliego de cargos contendrá los siguientes particulares:
  3. a) Identidad del presunto responsable.
  4. b) Relación detallada de los hechos profesionales que se presumen ilícitos.
  5. c) La calificación que dichas conductas pudieran merecer.
  6. d) Sanciones que le pudieran corresponder.
  7. e) Identidad del órgano competente para imponer la sanción.
  8. f) Medidas cautelares que se hayan acordado o pudieran acordarse por la Junta de Gobierno durante la tramitación del expediente.
  9. El pliego de cargos será notificado personalmente al denunciado.

Artículo 71. Alegaciones.

Se concederá al expedientado un plazo de quince días para que formule todas las alegaciones que estime pertinentes para su defensa en el oportuno pliego de descargos. Acompañará con dicho escrito toda la prueba documental de que intente valerse y propondrá toda prueba que estime conveniente para su defensa.

Artículo 72. Prueba.

  1. Desde la entrada y registro del pliego de descargos, dispondrá el/la Instructor/a de igual plazo de quince días para acordar de oficio las pruebas propuestas y las que él mismo estime necesarias practicar para la resolución del procedimiento.
  2. Solo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
  3. El período de prueba no será superior a treinta días.
  4. La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, dejándose constancia escrita en el expediente.
  5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento disciplinario y notificar la resolución se suspenderá automáticamente desde la fecha del acuerdo de apertura de la fase probatoria hasta la entrada en el registro del Colegio de todos los escritos o informes en que se sustancien aquellas.

Artículo 73. Propuesta de resolución.

Finalizado el periodo probatorio, el/la Instructor/a formulará propuesta de resolución en la que, o bien se propondrá la inexistencia de ilícito alguno y ausencia de responsabilidad, o bien, en caso contrario, cuando se estime que se ha cometido infracción, habrá de fijarse de forma motivada los hechos que se consideren probados, su calificación, la persona o entidad que resulte responsable y la sanción que se propone.

Artículo 74. Trámite de audiencia.

La propuesta de resolución será notificada al expedientado concediéndole un nuevo plazo de quince días para formular las alegaciones y justificaciones que estime convenientes a su derecho.

Artículo 75. Resolución.

  1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses desde la adopción del acuerdo de incoación.
  2. La Junta de Gobierno dictará resolución motivada resolviendo todas las cuestiones que hayan sido objeto del expediente. no se podrán aceptar hechos distintos a los que quedaron fijados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su calificación.
  3. Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas y serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía corporativa.

Artículo 76. Recursos.

  1. Contra la resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, la persona veterinaria colegiada o, en su caso, la sociedad profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
  2. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, la cual deberá elevarse, con su informe y una copia completa del expediente, al Consejo Andaluz dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación, salvo que de oficio revoque su propio acuerdo en dicho plazo.
  3. La resolución que recaiga en el recurso de alzada será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de aquella.

Artículo 77. Procedimiento simplificado.

Para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en el supuesto de que la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión deontológica, considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se podrá tramitar el procedimiento simplificado.

Artículo 78. Tramitación por el procedimiento simplificado.

  1. La iniciación se producirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, por acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se especificará el carácter simplificado del procedimiento, y se comunicará a el/la instructor/a y a el/la secretario/a, y simultáneamente a las personas interesadas.
  2. En el plazo de diez días a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el/la Instructor/a y las personas interesadas efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, incluida la recusación, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.
  3. Transcurrido dicho plazo, el/la Instructor/a formulará propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en el artículo 72, notificándolo a las personas interesadas para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente.
  4. La propuesta de resolución se remitirá a la Junta de Gobierno, que en el plazo máximo de un mes dictará resolución en la forma y con los efectos previstos en el artículo 75.
TÍTULO X - FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 79. Fusión, segregación y disolución.

1. En los supuestos de fusión, segregación o disolución del Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 27 de noviembre.

2. En todo caso y con independencia de la obligación de que se cumplan todos los trámites y requisitos que la Ley citada en el apartado anterior requiere para dichos supuestos, los acuerdos de fusión, segregación y disolución serán adoptados en Asamblea General extraordinaria de Colegiados/as, convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a solicitud de, al menos, la mitad del censo colegial. La validez del acuerdo requerirá el voto favorable de dos tercios de las personas colegiadas censadas.

3. Se podrá acordar por la Asamblea General extraordinaria de Colegiados/as, a propuesta de la Junta de Gobierno, y con el voto favorable de al menos cuatro quintas partes de las personas colegiadas censadas, la disolución del colegio, determinándose en dicho acuerdo el destino de su patrimonio y el nombramiento de una comisión liquidadora.

TÍTULO XI - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 80. Modificación.

La reforma de los presentes estatutos será promovida de oficio por la Junta de Gobierno o a instancia de un quince por ciento de las personas colegiadas. El proyecto de reforma deberá someterse a un trámite de información pública en la página web del Colegio durante el plazo de quince días hábiles. El acuerdo habrá de adoptarse en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, pasados al menos diez días desde la finalización del trámite de información pública. por una mayoría de dos tercios de los asistentes a la sesión.

TÍTULO XII - HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 81. Competencia.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén, a propuesta de sus órganos de gobierno, podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y profesional por aquellas personas que se hicieren acreedores a ellos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los presentes estatutos.

 

Artículo 82. Recompensas.

1. Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas y de carácter económico-científico.

2. Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones.

b) Colegiado/a de Honor.

c) Colegiado/a Honorífico.

d) Presidente/a de Honor.

e) Medalla de Oro.

 

3. Las de carácter económico-científico, podrán ser, entre otras:

a) Becas y subvenciones para estudios.

b) Bolsas de estudios para la formación especializada.

c) Premios a trabajos de investigación.

d) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

4. Todas estas recompensas se concederán previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

5. La concesión de la distinción de Presidente/a de Honor del Colegio será competencia de la Asamblea General, esta distinción y la de Colegiado/a Honorífico/a lleva anexo la exención del pago de las cuotas colegiales de cualquier clase, excepto en los casos en que continúe en el ejercicio profesional.

6. La propuesta de becas para estudios podrá recaer también a favor de estudiantes de Veterinaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Obligatoriedad de colegiación.

La vigencia de la obligatoriedad de colegiación recogida en el artículo 8 de estos estatutos estará supeditada a la aprobación de la ley estatal prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y, concretamente, a los casos y supuestos en que tal norma prevea como requisito obligatorio la colegiación para el ejercicio de la profesión veterinaria.

Hasta en tanto en cuanto no se apruebe y entre en vigor la ley estatal referida en el párrafo anterior, se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene en el artículo 62 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes estatutos, continuarán la misma con arreglo a la normativa aplicable al tiempo de su iniciación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino, son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres.

Segunda. El Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén promoverá políticas de igualdad de género, que tiendan a asegurar la representación equilibrada de mujeres y hombres en todos sus órganos.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Normativa electoral supletoria.

En lo no previsto por estos estatutos en materia electoral, será aplicable la normativa vigente en los estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria española.

 

Segunda. Habilitación a la Junta de Gobierno.

Se faculta a la Junta de Gobierno para la aplicación de los presentes estatutos y su desarrollo, y concretamente para dictar las normas o reglamentos que regulen las siguientes materias:

– Código deontológico profesional.

– Comisión deontológica: composición y funcionamiento.

– Reglamento de visado de documentos.

– Reglamento de distinciones y honores.

– Cualquier otra normativa o reglamentación en el ámbito de sus competencias

 

Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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