Por medio de la presente, se remite “Resolución de 5 de diciembre de 2025, conjunta de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”, publicada con fecha 5 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 235 Complementario nº1 y con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA, dejando sin efecto la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La citada Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2025/2026. Sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.
La Resolución adopta las siguientes medidas:
- Declara la emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos sanitarios, la declaración de peste porcina africana en España, riesgos ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución.
- Suspende, por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.
- Establece en su punto tercero los límites para abatir sin límite de captura de ejemplares en tipo de terrenos cinegéticos y en terrenos no cinegéticos en el medio natural durante la temporada de caza 2025/2026.
- Establece determinadas obligaciones de comunicación para:
- Personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado Tercero.
- El titular de la autorización deberá comunicar a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de sanidad animal y de caza, de forma inmediata y como máximo en el plazo máximo de 24 horas, la sospecha de enfermedades infecciosas en los jabalíes o cerdos asilvestrados. Asimismo, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.
- Las condiciones en las que se puede realizar la captura en vivo.
- Sometimiento al control sanitario que corresponda a cada caso de los animales abatidos y/o capturados cuyo destino sea el autoconsumo o la comercialización con destino a consumo humano.
- El modo de eliminación de subproductos animales no destinados a consumo humano generados mediante modalidades de caza y procedentes de ejemplares abatidos en capturaderos. Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá, mediante resolución, establecer excepciones a los sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado. Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera de áreas de uso público o de tránsito de personas
- Medidas dirigidas a las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los propietarios de terrenos no cinegéticos que, a la publicación de la citada resolución, no hubiesen presentado los resultados de las capturas de las actividades de control, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Control de poblaciones por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad según las condiciones establecidas en el apartado noveno de la Resolución.
- Incorpora dos Anexos:
- ANEXO I: Características y condiciones para el empleo de capturaderos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- ANEXO II: Indicaciones sobre la agrupación de varias jornadas de aguardos y recechos en una comunicación

