Cumplimentación de los documentos de baja registral y certificado de eutanasia

Por medio de la presente, se realizan las siguientes aclaraciones relativas al documento de Solicitud de Baja Registral y al Certificado Oficial de Eutanasia adaptados a la “Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.” (“Ley 7/2023”):

 El artículo 26 de la “Ley 7/2023, establece entre otras obligaciones específicas, la obligación para los titulares o personas que convivan con animales de compañía de comunicar a la autoridad la retirada del cadáver de animal de compañía identificado:

“Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular: (…)

    1. j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado. (…)

La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.”

En primer lugar, indicar que la responsabilidad de comunicar a la Administración competente (actualmente en Andalucía Registros Municipales y Registro Central de Animales de Compañía), la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado corresponde al titular o persona que conviva con el animal de compañía.

En segundo lugar, entendemos que dicha comunicación debe realizarse a través de profesional veterinario identificador, quien debe aportar la documentación que proceda, ya que es el cauce de comunicación habitual entre el titular o persona que conviva con el animal de compañía y el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA).

En relación con esta obligación y en lo que a acreditación documental se refiere debemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. Enterramiento o incineración del cadáver

Es obligatorio acreditar documentalmente la incineración o enterramiento del animal por empresa reconocida oficialmente para dicha actividad, quedando expresamente prohibido el enterramiento privado.

En dicho documento debe constar:

    1. Número de identificación del animal
    2. Nombre y apellidos del responsable del

En defecto de dicho documento, se hará constar la empresa que se ocupó del cadáver (por ejemplo la empresa de transporte que realiza el traslado a la planta incineradora).

La documentación se aportará dependiendo de las circunstancias del caso en concreto que se trate, siendo múltiples los supuestos que pueden darse.

  1. Imposibilidad de recuperación del cadáver.

La normativa expuesta establece la obligación de documentar adecuadamente esta circunstancia.

*NOTA INFORMATIVA: El artículo 73 de la citada Ley, tipifica como infracción leve “(…) toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.”, sancionada con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros. (Artículo 76.1).

Los modelos de Certificado Oficial de Eutanasia y de Solicitud de Baja Registral han sido adaptados a la normativa aplicable, quedando como en adelante se muestra y debiendo ser cumplimentado adecuadamente por el profesional veterinario, seleccionando la casilla que en su caso proceda:

  1. En el Certificado de Eutanasia constan las siguientes casillas a marcar en el caso que proceda:

El profesional veterinario marcará la casilla que corresponda, aportando o no la documentación acreditativa, según lo siguiente:

1.     “Se aporta certificado de la incineración, entierro o transporte”:

 El veterinario marcará esta casilla cuando el certificado o documento acreditativo, obre en su poder al tiempo de cumplimentar o tramitar el certificado de eutanasia.

2.     “El propietario retira el cadáver y , si procede, se compromete al entierro o incineración por empresa autorizada y a aportar la documentación acreditativa”:

 Tal como indica el texto, el veterinario marcará esta casilla cuando el propietario o responsable del animal haya retirado el cadáver y al tiempo de cumplimentar o tramitar el certificado de eutanasia, no haya hecho entrega del documento acreditativo del destino del mismo.

Si la aportación de dicho documento se aporta con posterioridad, el veterinario lo incorporará al RAIA mediante incidencia.

NOTA: El inciso “si procede”, obedece al supuesto de que el animal de que se trate pueda no estar afectado por la Ley 7/2023 (perros de caza, pastoreo, etc.), sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en la eliminación de restos de origen animal.

3.     “No se aporta documentación acreditativa. Se compromete a aportarla con posterioridad, si procede.”

 El veterinario marcará esta casilla cuando, habiéndose hecho cargo del cadáver del animal, el certificado o documento acreditativo, no obre en su poder al tiempo de cumplimentar o tramitar el certificado de eutanasia.

NOTA:

 La Dirección General de Derechos de los Animales, con fecha 02 de octubre de 2023, emite “Respuesta a la propuesta de contenido en los Certificados de Eutanasia de Animales de Compañía presentada por la Organización Colegial Veterinaria” donde realiza una interpretación del artículo 27.a) relativo a la eutanasia, concluyendo que la misma puede darse cuando exista causa no recuperable.

Interpreta que una “causa no recuperable” puede estar originada “(…) tanto en que no exista un tratamiento para la enfermedad, como en que el cliente no puede realizar el tratamiento o asumir los honorarios del veterinario”.

 Asimismo, propone que el Certificado para la eutanasia veterinaria, “(…) debería al menos quedar en manos del veterinario interviniente, dentro del historial de sus pacientes, a partir del 29 de septiembre, con la firma del titular del animal de compañía, unido al consentimiento informado del titular renunciando al tratamiento para su aplicación.”

 Podrá hacerse constar en la certificación, dependiendo del tipo de causa no recuperable que se trate lo siguiente:

    1. Para el supuesto de causa no recuperable que compromete seriamente la vida del animal: “sufre una enfermedad con ausencia de tratamiento que posibilite su supervivencia con una adecuada calidad de vida y en contra de la dignidad necesaria en nuestra convivencia con los seres sintientes.”
    2. Para el supuesto de causa no recuperable donde el cliente no puede realizar el tratamiento o asumir los honorarios del veterinario: “El animal presenta una patología que compromete gravemente su calidad de vida, en ausencia de disponibilidad de los medios necesarios (tales como los económicos, la naturaleza no manejable del animal, la incapacidad física del titular para atender las necesidades del animal, distancias geográficas incompatibles con tratamientos crónicos, etc.) para su control por parte de su titular, abocando al animal a un sufrimiento prolongado incompatible con la dignidad que se debe procurar en nuestra convivencia con cualquier ser sintiente”.

 

  1. En el documento de Solicitud de Baja Registral:

En los casos de baja por muerte del animal, el profesional veterinario marcará la casilla que corresponda, aportando o no la documentación acreditativa, según lo siguiente:

1.     “Se aporta certificado de la incineración, entierro o transporte”

 El veterinario marcará esta casilla cuando el certificado o documento acreditativo, obre en su poder al tiempo de cumplimentar o tramitar la solicitud de baja registral.

2.     “Se aporta documentación acreditativa de la imposibilidad de recuperación del cadáver”.

 Se marcará esta casilla cuando la baja por muerte del animal se tramita por la mera declaración del titular o responsable del mismo (es decir, el veterinario no llega a tener a su alcance el cadáver del animal), y no haya sido posible la recuperación del cadáver por su propietario. Debemos entender como válida la aportación de cualquier documento que acredite tal circunstancia. En última instancia debería admitirse una declaración jurada del propietario o responsable del animal.

3.     “No se aporta documentación justificativa”:

 Esta casilla ha de marcarse en los siguientes supuestos:

    1. Muerte del animal en una clínica veterinaria por cualquier causa diferente de la eutanasia y ante cualquiera de estos casos.
      1. El profesional veterinario se queda el cadáver del animal y cuando tenga la documentación acreditativa, la aportará.
      2. El animal muere en la clínica veterinaria y el propietario se hace cargo del cadáver.
    2. Muerte del animal fuera de la clínica veterinaria: El propietario del animal declara su muerte sin aportar el cadáver ni documentación acreditativa de su destino.

NOTA: En cualquiera de estos casos, la documentación acreditativa deberá aportarse en momento posterior, cuando ello sea posible y proceda, según se ha dicho con anterioridad.

 

Los citados documentos, que se adjuntan a la presente, ya se encuentran disponibles en formato digital. El formato en papel está en tramitación y será puesto a disposición del profesional veterinario tan pronto como sea posible. -Hasta tanto no esté disponible el formato en papel de los citados documentos, el profesional veterinario podrá justificar el empleo del documento que ostenta mediante incidencia en el RAIA.-

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