Por medio de la presente, se remiten “Resolución de 15 de Febrero de 2024, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se convocan becas de formación de la Agencia” publicada con fecha 15 de febrero de 2024 en la página web del Ministerio de Sanidad y “Extracto de la Resolución de 15 de Febrero de 2024, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se convocan becas de formación de la Agencia” publicado el 17 de febrero de 2024, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 42.
La “Orden SSI/442/2017, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”, -que se adjunta a la presente- (BOE nº120, de 20 de mayo), establece en su artículo 6 que dichas becas se convocarán por resolución del titular de la Dirección de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
La citada Resolución tiene por objeto convocar 11 becas de formación superior, en régimen de concurrencia competitiva, cuya duración será de un año, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro años a contar desde el día siguiente en que tenga lugar la incorporación a la unidad de formación del titular inicial.
Podrán ser beneficiarios, las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países, con residencia legal en España.
- Poseer el título universitario de Grado o de Licenciatura requerido en la convocatoria para la beca solicitada, o acreditar el abono de las tasas para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
- Haber finalizado los estudios correspondientes del título exigido para la beca solicitada, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la misma.
- No haber sido adjudicatario de una beca de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas por el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada ley.”
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria. (Comenzando en el 18 de febrero de 2024, finaliza el 18 de marzo de 2024 (inclusive)).