Comunicación de prescripciones de antibióticos a PRESVET con RECEVET

Por medio de la presente, y ante las numerosas consultas que se vienen recibiendo para resolver cuestiones relacionadas con la comunicación a PRESVET de prescripciones de antibióticos, se procede a informar lo siguiente:

1º) Se va a habilitar un servicio de atención telefónica al que se accederá pulsando la opción “RECEVET” de la centralita telefónica del CACV, con el fin de solventar las dudas sobre comunicación de prescripciones de antibióticos a PRESVET, y evitar el colapso del Departamento de Informática.

Recordemos que dicho departamento, está dedicado al desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones y plataformas informáticas del Consejo Andaluz, por lo que deben evitarse las consultas sobre cuestiones e incidencias particulares.

2º) A continuación se expone un breve manual explicativo sobre el procedimiento de comunicación de prescripciones de antibióticos a PRESVET.

Manual explicativo para la comunicación de las prescripciones de antibióticos a PRESVET

  1. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
  2. CONTENIDO DE LA OBLIGACION DE COMUNICACIÓN Y VOLCADO A PRESVET.
  3. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Y VOLCADO DE

* * * * * * *

  1. NORMATIVA DE APLICACIÓN
  • Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE.

“Artículo 57 Recogida de datos sobre antimicrobianos usados en animales“

  • Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

Artículo 39 Notificación electrónica de prescripciones de antimicrobianos por veterinarios

Disposición final quinta Entrada en vigor y aplicación

(…)

“Lo dispuesto en el artículo 39.1 para animales de compañía en lo relativo a la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias para antimicrobianos, será de aplicación a partir del 2 de enero de 2025.”

  • Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía

“Artículo 31 Gestión de recetas

  1. Se atribuye al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios la edición y distribución de la receta, así como la gestión de la numeración de las mismas y los sellos normalizados.”
  • Orden de 24 de octubre de 2018, por la que se establece que la aplicación informática RECEVET del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios es la base de datos oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la comunicación de prescripciones veterinarias de antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos realizadas en explotaciones que radiquen en Andalucía.
  • Resolución de fecha 21 de diciembre de 2024, del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se designa a RECEVET como plataforma oficial en Andalucía para el volcado a PRESVET de prescripciones de antibióticos a animales de compañía.

Cuestiones a considerar:

  • PRESVET es la base de datos de prescripciones veterinarias de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos que incluyan antibióticos, destinados a animales de producción y animales de compañía, creada y gestionada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Modelo oficial de receta veterinaria en Andalucía: El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios tiene atribuida la edición, distribución y gestión de la numeración del modelo oficial de receta veterinaria en Andalucía.
  • RECEVET es la plataforma de emisión del modelo oficial de receta veterinaria en formato electrónico en Andalucía.
  • RECEVET ha sido designada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, como Plataforma Oficial para la comunicación y volcado a PRESVET de prescripciones de antibióticos en Andalucía.
  1. CONTENIDO DE LA OBLIGACION DE COMUNICACIÓN Y VOLCADO A PRESVET:

2.1  ¿Qué tipo de prescripciones deben comunicarse a PRESVET?

En la actualidad, y desde el 2 de enero de 2025, es obligatorio comunicar a PRESVET, los datos de prescripciones de antibióticos destinados a animales de compañía.

La comunicación de estas prescripciones a animales productores de alimentos estaba en vigor desde 2019.

2.2  ¿Cómo se realiza la comunicación a PRESVET?

A diferencia de otras comunidades autónomas, en Andalucía la comunicación de prescripciones de antibióticos a PRESVET, se debe realizar obligatoriamente desde la plataforma de receta electrónica RECEVET.

El proceso de comunicación está informatizado de manera que, de forma automática, RECEVET vuelca a PRESVET los datos de estas prescripciones, aportados previamente por el veterinario prescriptor.

2.3  Aportación de datos de prescripciones de antibióticos a RECEVET:

La aportación de datos de prescripciones de antibióticos a RECEVET para su comunicación o volcado a PRESVET, puede realizar por cualquiera de estos procedimientos:

  • Prescripción realizada mediante receta electrónica (dicha receta debe emitirse obligatoriamente a través de RECEVET).
  • Emisión de receta en formato papel. Hay dos supuestos:
    • Receta en formato papel generada a través de
    • Receta en formato papel de
  • Prescripción sin emisión de receta: administración de medicamentos procedentes de botiquín veterinario destinada a animales de compañía.

En el siguiente apartado se desarrollan cada uno de estos procedimientos.

  1. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Y VOLCADO DE DATOS

Como se ha dicho, el volcado telemático de prescripciones de antibióticos a PRESVET, requiere la previa incorporación de los mismos a RECEVET. Ello puede realizarse mediante cualquiera de los procedimientos que a continuación se citan:

3.1  Emisión de receta veterinaria en formato electrónico

En Andalucía, la emisión de la receta veterinaria en formato electrónico debe realizarse obligatoriamente desde RECEVET.

La conexión a RECEVET puede realizarse:

  • Mediante acceso
  • Mediante uso de la conectividad RAIA-RECEVET (desde la hoja registral del animal pulsando en “Crear receta”.
  • Mediante uso de conexión API a RECEVET desde cualquiera de las plataformas de gestión de clínicas veterinarias que lo hayan solicitado y formalizado (consultar al proveedor de este servicio).

IMPORTANTE:

La correcta emisión de la receta electrónica en Andalucía requiere que la firma de la misma se realice en la plataforma RECEVET, utilizando para ello el Certificado Digital de emisión de firma electrónica que corresponda.

Una vez firmada la receta, si el sistema detecta que se trata de una prescripción de antibióticos, se produce el volcado a PRESVET de forma automática, sin que sea necesario ninguna otra actuación del veterinario.

3.2  Emisión de receta veterinaria en formato papel/sin emisión de receta.

  • Emisión de receta en formato papel:

Existen dos posibilidades:

  • Utilizando RECEVET: La plataforma RECEVET permite emitir recetas en formato papel. Para ello basta cumplimentar los campos obligatorios y seleccionar la opción “Imprimir receta”. Seleccionada esta opción, el sistema considera la receta como emitida y, si se trata de la prescripción de un antibiótico, se produce el volcado automático a PRESVET sin que sea necesario ninguna otra actuación del
  • Utilizando una receta de talonario: En este caso, es necesario que la prescripción de antibióticos sea incorporada de forma manual por el prescriptor a RECEVET para su posterior volcado a PRESVET.
  • Sin emisión de receta (Prescripciones a animales de compañía de medicamentos procedentes del botiquín profesional del veterinario): igualmente en este caso es necesario que la prescripción de antibióticos sea incorporada de forma manual por el prescriptor a RECEVET para su posterior volcado a PRESVET.

NOTA: La incorporación manual de datos de prescripción de antibióticos a RECEVET para volcado a PRESVET en los casos descritos en los apartados 3.2.1.2 y 3.3.2, se realizará según desde el apartado “Transcripción de recetas” de RECEVET, en la forma que a continuación se describe.

3.3  Incorporación manual de datos de prescripciones a RECEVET

Deberán incorporarse manualmente las prescripciones de antibióticos realizadas mediante receta veterinaria en formato papel de talonario, así como las realizadas sin emisión de receta.

Esta incorporación se realizará a través de la plataforma RECEVET en el apartado de “Transcripción de recetas”, seleccionado la opción que corresponda de entre las siguientes:

1.     Receta de talonario Productores:

 Seleccionado esta opción se mostrará el siguiente formulario.

Se marcarán las opciones que procedan. Si la prescripción se refiere a medicamentos procedentes de botiquín veterinario o de sobrantes existentes en la explotación ganadera, se marcará la opción de “Receta para no dispensación”

Pinchando en “Siguiente” aparecerá la siguiente pantalla:

Deben seleccionarse las opciones que procedan según el tipo de prescripción de que se trate y se cumplimentarán todos los datos solicitados por el formulario, para volcado a PRESVET. Esta utilidad realiza asimismo el volcado de datos de prescripciones al libro ganadero de tratamientos.

2.     Receta de talonario NO productores/Ficha clínica

 Como en el caso anterior, seleccionando esta opción se muestra la siguiente pantalla:

Como en el caso anterior, se marcarán las opciones que procedan. Si la prescripción se refiere a medicamentos procedentes de botiquín veterinario, se marcará la opción de “Receta para no dispensación”

Pinchando en “Siguiente” aparecerá la siguiente pantalla:

  • Los datos obligatorios para volcado a PRESVET, figuran marcados con asterisco en el formulario de transcripción y son los siguientes:
    • Especie
    • Tipo de receta
    • Tipo de dispensación
    • Fecha
    • Medicamento
    • Presentación
    • Cantidad del medicamento a administrar
    • Días de tratamiento
    • Provincia del tratamiento

No obstante, a elección del prescriptor, el formulario puede cumplimentarse completo, como si de una receta se tratase. En tal caso, la plataforma permitirá duplicar los datos que figuran en la misma al realizar prescripciones idénticas o similares en el futuro, mediante la utilidad “duplicar receta”.

3.     Transcripción recetas NO productores/Ficha clínica mediante Excel

Se podrá emplear para tanto para la transcripción de las recetas en formato papel de talonario, como para las prescripciones sin emisión de receta.

Seleccionado esta opción, se mostrará la siguiente pantalla:

Pulsando el botón “Descargar plantilla de Excel” el programa mostrará el archivo en formato Excel para guardar en el ordenador del veterinario, preparado con las casillas necesarias para el volcado a PRESVET, según se citan en el apartado anterior.

Una vez cumplimentado debe cargarse nuevamente en la plataforma RECEVET para que se produzca el volcado de datos a PRESVET.

Antes de llevar a cabo la cumplimentación es recomendable revisar las hojas que contiene dicho EXCEL para facilitar la misma, ya que todas ellas contienen información del posible contenido de cada apartado.

La cumplimentación del archivo Excel debe contener como mínimo los datos exigidos para la comunicación de prescripciones a RECEVET, pudiendo quedar en blanco el resto de las casillas.

IMPORTANTE:

  • En ningún caso se comunican a PRESVET más datos que los exigidos por la normativa, aunque figuren en los formularios descritos (como pudieran ser los datos del propietario del animal).
  • La utilización de aplicaciones API para conexión a RECEVET, no deben suponer en ningún caso un supuesto de doble firma de la receta electrónica. Actualmente el modelo oficial y único de receta veterinaria vigente en Andalucía, es el emitido y gestionado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. Por tanto, al utilizar la conexión API solo debe firmarse y emitirse la receta electrónica generada a través de RECEVET.
  • Para el caso de prescripciones de medicamentos procedentes del botiquín veterinario con destino a animales de compañía, – en el que no es obligatorio emitir receta, siempre y cuando se hagan constar en la ficha clínica del animal, al menos, los mismos datos que debe contener la receta -, nótese que la prescripción realizada mediante receta electrónica a través de RECEVET, en el caso de los antibióticos, evita la duplicidad de trámites. Y ello porque, con la sola cumplimentación de la misma, se realiza el volcado de tales prescripciones a PRESVET de forma directa y automática.

 

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