Se informa que el día 21 de enero de 2024, entra en vigor la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, que establece la comunicación a PRESVET de los datos recogidos en las letras g), h), n) y s) del apartado 2 del anexo IV.
Los datos referidos de las prescripciones de medicamentos veterinarios que contengan antibióticos para el tratamiento de animales de producción y de compañía objeto de comunicación son los siguientes:
-“ g) Clase de tratamiento: metafiláctico/profiláctico.”
-“h) Tipo de dispensación, indicando si se trata de dispensación, de no dispensación o de botiquín veterinario.”
-“n) Para prescripciones de otras formas farmacéuticas distintas a piensos medicamentos; el porcentaje de envase total que se va a utilizar en el tratamiento, según lo dispuesto en el anexo III.q).”
-“s) Duración del tratamiento expresado en días.”
Desde el departamento de Informática de este Consejo Andaluz se han realizado las adaptaciones oportunas en RECEVET para que dicha comunicación pueda realizarse, tanto desde la interfaz web de RECEVET como a través de su API. A aquellos que hayan realizado la integración de la API de RECECET se les envía además el manual actualizado con los nuevos campos.
Asimismo, recordamos que, como regla particular, la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias para antimicrobianos para animales de compañía, entrará el vigor el 2 enero de 2025, de conformidad a lo establecido en la disposición final quinta del citado Real Decreto:
-Disposición final quinta: Entrada en vigor y aplicación
-El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
-Lo dispuesto en el artículo 39.1 para animales de compañía en lo relativo a la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias para antimicrobianos, será de aplicación a partir del 2 de enero de 2025.