Por medio de la presente, se remite modelo del Certificado Oficial de Eutanasia adaptado a la “Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.” (“Ley 7/2023”).
El artículo 26 de la Ley 7/2023, establece entre otras obligaciones específicas, la obligación para los titulares o personas que convivan con animales de compañía de comunicar a la autoridad la retirada del cadáver de animal de compañía identificado:
“La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.”
Por consiguiente, es obligatorio acreditar documentalmente la incineración o enterramiento del animal por empresa reconocida oficialmente para dicha actividad.
En dicho documento debe constar:
- Número de identificación del animal fallecido.
- Nombre y apellidos del responsable del animal.
En defecto de dicho documento, se hará constar la empresa que se ocupó del cadáver (por ejemplo la empresa de transporte que realiza el traslado a la planta incineradora).
En el supuesto de imposibilidad de recuperación del cadáver, deberá documentarse adecuadamente. En este sentido debemos entender como válida la aportación de cualquier documento que acredite que el cadáver del animal no ha podido ser recuperado. En última instancia debería admitirse una declaración jurada del propietario o responsable del animal.
Por este motivo, desde el Consejo Andaluz, se han realizado las adaptaciones pertinentes del Certificado Oficial de Eutanasia, incorporando una sección en la que consten las indicaciones arriba citadas del siguiente modo:
Como se ve, se añade al modelo que venía empleándose, un apartado relativo al destino del cadáver del animal, que debe ser cumplimentado adecuadamente por el profesional veterinario, seleccionando la casilla que en su caso proceda.
*NOTA: Es preciso citar la siguiente normativa de ámbito europeo, obligatoria en todo su contenido dispositivo.
– “Reglamento CE 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales”):
Artículo 8. Material de la categoría 1
El material de la categoría 1 incluirá los subproductos animales siguientes:
- los cuerpos enteros, o cualquiera de sus partes, incluidas las pieles, de los animales siguientes:
- los animales sospechosos de estar infectados por una EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 o en los que se haya confirmado oficialmente la presencia de una EET,
- los animales sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de EET,
- los animales distintos de animales de granja y de animales salvajes, incluidos, en particular, los animales de compañía y los animales de los zoológicos y los circos, (…)”
Artículo 12 Eliminación y uso de material de la categoría 1
El material de la categoría 1:
“a) se eliminará como residuo mediante incineración:
- directamente sin procesamiento previo, o bien
- tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante; (…)”
Artículo 19 Recogida, transporte y eliminación
“No obstante lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 21, la autoridad competente podrá autorizar la eliminación:
- a) de los animales de compañía y équidos muertos mediante enterramiento; (…)”
De acuerdo con la normativa expuesta, se considera como material de categoría 1 a los animales de compañía, indicando en su artículo 12 que su eliminación se hará por incineración, sin perjuicio de recoger en su artículo 19, que no obstante lo previsto en ese artículo 12, la autoridad competente podrá autorizar la eliminación de los animales de compañía mediante enterramiento.
Por este motivo, se ha añadido al modelo enviado mediante C-72BIS-2023, una tercera casilla: “No se aporta documentación acreditativa. Se compromete a aportarla con posterioridad, si procede”– , debiendo señalizarse en aquellos supuestos en los que el Certificado Oficial de Eutanasia se realice para un animal excluido del ámbito de aplicación de la Ley 7/2023 (perros de caza, pastoreo, guarda y custodia, etc.).