BIENESTAR ANIMAL

Definición de Bienestar Animal de la OIE

Según las normas internacionales de la OIE, el bienestar animal designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.

Las directrices que guían a la OIE en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen también las «cinco libertades», enunciadas en 1965 y universalmente reconocidas, para describir los derechos que son responsabilidad del hombre, es decir, vivir:

  • libre de hambre, de sed y de desnutrición;
  • libre de temor y de angustia;
  • libre de molestias físicas y térmicas;
  • libre de dolor, de lesión y de enfermedad;
  • libre de manifestar un comportamiento natural.

En cuanto al bienestar de los animales acuáticos, la OIE formula recomendaciones relativas a los peces de cultivo (excepto para las especies ornamentales) e insta a “recurrir a métodos de manipulación que sean apropiados a las características biológicas del animal, así como un entorno adaptado a sus necesidades”.

El bienestar animal es un tema complejo con múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas. Se trata de un asunto que suscita un interés creciente en la sociedad civil y constituye una de las prioridades de la OIE. La OIE, a solicitud de sus Países Miembros, es la organización internacional responsable de la elaboración de normas en la materia.

La Estrategia mundial de bienestar animal de la OIE se desarrolló a partir de las experiencias de las actividades realizadas en las regiones y en los países y busca garantizar una orientación y coordinación constantes de las actividades de la Organización en este campo. Adoptada en mayo de 2017 por todos los Países Miembros, se elaboró con el objetivo de lograr “un mundo en el que el bienestar de los animales se respete, promueva y avance, de manera que complemente la búsqueda de la sanidad animal, el bienestar humano, el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad del medio ambiente”.

La estrategia se basa en la continuidad del desarrollo de las normas internacionales en consulta con los Países Miembros y los principales actores internacionales, el desarrollo de las competencias de los servicios veterinarios, una buena comunicación con los gobiernos y una mejor sensibilización del tema, sin olvidar el apoyo a los Países Miembros en lo que toca la implementación de estas normas.

BOE 204 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

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