Por medio de la presente, concretamente a los identificadores de équidos y animales de compañía, se emite la presente circular que refunde y actualiza las anteriores de 2022, adaptándolas al nuevo marco normativo estatal de extranjería, a fin de informar sobre el tipo de documento acreditativo de identidad que deben aportar, mediante copia adjunta al Certificado Oficial de Identificación, para proceder al registro de animales – équidos o animales de compañía – en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA).
Como regla general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración Pública tiene la obligación de “verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.”.
Por consiguiente, acreditar la identidad del titular, es requisito formal necesario para la inscripción del animal. Asimismo, los titulares de dichos animales están obligados a velar por la identificación de estos, aportar la información que se le requiera para ello y atender la normativa vigente aplicable sobre identificación.
Como regla particular, además de someterse a las obligaciones anteriores, el extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
En el caso de ciudadanos extranjeros, el marco legal vigente viene determinado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo artículo 205 dispone:
“Artículo 205 Número de identidad de extranjero
1. Las personas extranjeras a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole, se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos mencionados en el apartado 1.
En el caso de visados, la concesión de oficio sólo se aplicará en aquellos procedimientos de visados que habiliten a sus titulares a permanecer en España más de 90 días naturales en cualquier período de ciento ochenta días naturales sin necesidad de tramitar una autorización de estancia de larga duración o de residencia temporal.
La concesión de oficio no se aplicará en el caso de las personas extranjeras que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.
4. Las personas extranjeras que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole, podrán solicitar el NIE personalmente a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que la persona extranjera no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución deberá ser notificada en dicho plazo, transcurrido el cual sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
5. Lo dispuesto en el apartado 4 será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y de no residente.”
Asimismo, tal como se cita en la Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero, tales cuestiones están recogidas en la normativa reguladora del Régimen General de Extranjería (Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio,) y del Régimen Comunitario (Real Decreto 776/1992, de 26 de junio), como la relativa al Derecho de Asilo (Ley 5/1984, de 26 de marzo) prevén la obligación de la Administración de expedir un documento a los extranjeros destinado a acreditar su permanencia legal en España.
Según todo lo anterior, en el caso concreto de adquisición de animales de compañía o équidos en territorio español por extranjeros, debe aportarse el NIE en cualquier caso; es decir, sea o no residente en territorio español el titular del animal.
Por tanto, la identificación de un extranjero mediante un documento identificativo distinto al NIE (salvo que se trate de persona con doble nacionalidad en posesión de DNI español), en la emisión de un certificado Oficial de Identificación, se considera un defecto insubsanable que conlleva la nulidad de dicho documento y la obligación de emitir uno nuevo.
Por lo tanto, el número personal (NIE) debe constar en los certificados de identificación animal y en cualquier trámite administrativo, siempre que el ciudadano esté dotado de dicho número, siendo los visados la única excepción legal prevista.
En todo caso, los datos que han de cumplimentarse en el COI han de ser veraces, incluyendo la residencia habitual correcta del titular, para garantizar la trazabilidad del animal y la seguridad jurídica del asiento registral.
*NOTA: En el caso concreto de adquisición de animales de compañía o équidos en territorio español por extranjeros, no será necesario adjuntar copia del NIE al COI correspondiente, siendo suficiente consignar el número de dicho documento, salvo el supuesto que surjan discrepancias con respecto al contenido previo del RAIA que requieran la aportación de la documentación acreditativa para su cotejo.


