Por medio de la presente, se comunican, especialmente los adscritos al Directorio de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, las directrices remitidas desde el Servicio de Sanidad Animal de dicha Consejería, en relación con la vigencia de la inscripción en el citado Directorio, según lo siguiente:
“Respecto a la renovación y/o mantenimiento de la inscripción de las personas veterinarias inscritas en el Directorio Veterinario antes de la publicación de la Orden de 19 de febrero de 2026 reguladora de las ADSG y del Directorio Veterinario en Andalucía, teniendo en cuenta los siguientes artículos de la citada Orden, con el fin de mantenimiento de la actividad de las personas veterinarias inscritas en el Directorio Veterinario, se concluye y se informa de las consideraciones recogidas en los puntos finales del presente email, con el fin de la aplicación uniforme de las mismas en toda Andalucía.
La orden señala:
- En su artículo 24.1, que el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios se encargará de la llevanza y de mantener actualizado un Directorio de personas licenciadas o graduadas en veterinaria (en adelante Directorio)
- En su artículo 24.4, que el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios pondrá a disposición de la autoridad competente en materia de Sanidad Animal y Producción Ganadera, en la forma que ésta disponga, el listado actualizado de personas veterinarias incluidas en el Directorio.
- En su artículo 25.1 que, las personas interesadas en estar incluidas en el Directorio dirigirán una comunicación a la Presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en la que se indique que cumplen los requisitos, conocen la normativa aplicable a las actuaciones que van a llevar a cabo y se comprometen a
- En su artículo 25.2 que, como requisito previo a la inscripción deberá haberse superado un curso de formación organizado por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios con los contenidos del Anexo IV
- En su artículo 25.3 que, recibida la comunicación, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios la resolverá en el plazo máximo de un mes, expidiendo el correspondiente certificado de inscripción en el Directorio
- En su artículo 25.5 que, la vigencia de la inscripción será de cinco años a partir de la fecha de notificación de la inscripción en el Directorio y podrá ser renovada previa declaración responsable por períodos de igual duración.
- Y en su Disposición Final única en su punto 4 que, las personas veterinarias inscritas en el Directorio antes de la entrada en vigor de la presente Orden mantendrán la inscripción en el mismo tras la entrada en vigor.
En base a lo anteriormente expuesto se considera que no es necesario una formación previa expresa para la renovación (si para la inscripción), aunque si sea necesario una formación continuada, por lo que de acuerdo con la frase subrayada en la letra f) para la renovación de la inscripción en el Directorio será suficiente la presentación ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales Veterinarios (CACOV) de la declaración responsable.
Una vez renovada la inscripción en el Directorio, teniendo en cuenta la letra b), el Colegio Oficial Veterinario de la provincia enviará lo antes posible por email a la Delegación Territorial (DT) de Agricultura correspondiente el listado de personas que hayan renovado su inscripción en el Directorio (además de las nuevas inscripciones) para que la DT grabe la renovación (o inscripción en su caso) en SIGGAN.
En base a lo anteriormente expuesto en la letra g), puede considerarse que las personas veterinarias inscritas en el Directorio antes de la entrada en vigor de la misma mantienen su inscripción, pudiendo entrar en consideración si el inicio del cómputo de los cinco años se produce desde la inscripción anterior o desde la entrada en vigor de la Orden, por lo que a fin de permitir y facilitar la actividad de las personas veterinarias inscritas en el Directorio se considera que todas las personas inscritas en el Directorio Veterinario antes de la entrada en vigor de la Orden de 19 de febrero de 2026, mantienen su inscripción hasta al menos el 31 de diciembre de 2026, aquellas personas cuya renovación corresponda a fechas posteriores al 31.12.2026 solicitarán la renovación cuando les corresponda, aquellas personas cuya renovación en el Directorio sea anterior a la citada fecha mantendrán la inscripción en el Directorio hasta el 31.12.2026 sin perjuicio de que soliciten la renovación antes de la misma.”


