Por medio de la presente, damos traslado de las siguientes indicaciones relativas al Curso de Directorio, regulado en el Capítulo IV “Directorio de Personas Licenciadas o Graduadas en Veterinaria” (Artículos 24-27) de la “Orden de 19 de febrero de 2026, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Andalucía”- que se adjunta- publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), núm. 39 de 26 de febrero de 2026:
- El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios será el responsable de la llevanza y mantenimiento del Directorio de profesionales veterinarios que “(…) que, en ejercicio libre de su profesión realicen actuaciones en el marco de la legislación aplicable en materia de sanidad y de bienestar animal.”
- La incorporación al Directorio requiere la superación de un curso cuyo contenido viene establecido en el ANEXO IV de la citada Orden, previa solicitud dirigida a este Consejo Andaluz, manifestando el cumplimiento del requisito anterior, así como el compromiso de cumplimiento de la normativa vigente.
- El plazo de vigencia de la inscripción es de cinco años.
- La renovación de la inscripción requiere la realización “(…) de manera periódica, y en todo caso, al menos una vez cada cinco años, cursos de formación o actualización de la normativa o de adecuación de conocimientos.”
*NOTA: Del contenido de dichos cursos, así como la exigibilidad de los mismos se informará oportunamente. - Las personas veterinarias inscritas en el Directorio antes del 27 de febrero de 2026, mantienen su inscripción.


