Informes sobre Medicamentos Veterinarios actualizados

Por medio de la presente, se remiten informes sobre Medicamentos Veterinarios actualizados a fecha 20 de noviembre de 2025. A lo largo del presente año, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, normativa sobre medicamentos veterinarios que ha modificado parte del articulado de la normativa aplicable a esta materia, -de la que se ha dado traslado mediante circular- en concreto la siguiente:

  1. Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio (Ley 1/2025), publicada con fecha 02 de abril de 2025 en el BOE número 80. con entrada en vigor el 2 de enero de 2025. La Disposición final quinta de la Ley 1/2025, establece la “Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.”: modifica el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones de información y volcado a PRESVET de las prescripciones de antibióticos por los veterinarios.
  2. Ley 7/2025, de 28 de julio, que crea la Agencia Estatal de Salud Pública y modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. (Ley 7/2025) publicada con fecha 19 de julio de 2025 en el BOE número 181, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 20 de julio de 2025. La Disposición final tercera, modifica el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.De las modificaciones que realiza resaltamos las relativas a los siguientes aspectos:
    • Cesión durante el acto clínico en envases (Art.38.7)
    • Uso de antibióticos. Categoría B. (Epígrafe 2, apartado b) anexo I La modificación relativa a la Categoría B -elimina la mención específica a los casos de urgencia- se aplicará desde el 20 de julio de 2025 No obstante, no debe olvidarse que a partir del 08 de agosto de 2026, será aplicable el Reglamento (UE) 2024/1973, norma con rango de ley de aplicación automática y uniforme en todos los países de la UE desde su entrada en vigor, que no necesita incorporación al Derecho nacional y es obligatoria en todo su contenido dispositivo. Por consiguiente, todas las disposiciones de nuestro Derecho nacional que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento quedarán tácitamente derogadas.
  3. Real Decreto 767/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, y el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. (RD 767/2025), publicado con fecha 03 de septiembre de 2025 en el BOE con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 04 de septiembre de 2025. De las modificaciones que realiza resaltamos las relativas a los siguientes aspectos:
    • Del RD 666/2023:
      • Definición de dispensación: (Art.2.2.a)
      • Dispensación al público de administración exclusiva por el veterinario: (Art.4.k))
    • Del RD 1157/2021:
      • Medicamentos de administración exclusiva por el veterinario que pueden ser dispensados al público: (Se añade anexo VI)

Asimismo, no podemos olvidar que con fecha 19 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) número 1973, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1973 de la Comisión, de 18 de julio de 2024, por el que se establece una lista de antimicrobianos que no se utilizarán de conformidad con los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo o que solo se utilizarán de conformidad con dichos artículos en determinadas condiciones,(Reglamento (UE) 2024/1973), que entró en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable el 08 de agosto de 2026.

 Como se ve, durante el año 2025, se han producido varias modificaciones en la normativa sobre medicamentos veterinarios, por ello y con el fin de facilitar en la práctica el ejercicio de la profesión veterinaria, se adjuntan los siguientes informes actualizados de conformidad a la misma:

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