Registro de Perros de Asistencia de Andalucía (RPAA)

Por medio de la presente, comunicamos que hoy, 24 de junio de 2025, entra en vigor el Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía”, publicado con fecha 23 de abril de 2025 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 76, se realizan las siguientes consideraciones:

Desde este Consejo Andaluz se están realizando las adaptaciones oportunas en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), para que el mismo se ajuste a la normativa citada.

Las adaptaciones son las siguientes:

  • Modificación de la casilla “Perros-guía”, sita en la casilla relativa a la finalidad del animal del Certificado Oficial de Identificación, pasando a denominarse “Asistencia”. Deberá seleccionarse esa casilla cuando se trate de un perro de asistencia, que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la “Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía”, se clasificarán en perros gruía, perros de servicio, perros de señalización de sonidos, perros de aviso, perros para personas con trastornos del espectro autista y perros jubilados.

Artículo 4. Clasificación de perros de asistencia.

  1. A efectos de esta ley, los perros de asistencia se clasifican en:
    1. Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
    2. Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.
    3. Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
    4. Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.
    5. Perro para personas con trastornos del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
    6. Perro jubilado: aquel al que se le otorga tal condición una vez que se constata la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento de perros de asistencia, habiendo sido disuelta la unidad de vinculación.

 ·       Creación del Registro de Perros de Asistencia (RPAA):

En el RAIA, se ha creado una sección perteneciente únicamente a los perros de Asistencia, bajo la denominación “Registro de Perros de Asistencia de Andalucía (RPAA)”.

 El RPAA se divide en dos secciones: Sección relativa a las unidades de vinculación y sección relativa a los centros de adiestramiento. Los datos que constan en cada una de las secciones son las que establece la normativa de aplicación y que a continuación plasmamos:

1.     Sección unidades de vinculación:

 -Datos del perro:

  1. Nombre del animal
  2. Raza
  3. Pelaje
  4. Color
  5. Fecha de nacimiento
  6. Número de microchip.
  7. Persona propietaria del perro: nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/NIF.
  8. Tipo de perro de asistencia.
  9. Número de inscripción.
  10. Fecha de alta de inscripción.
  11. Fecha de la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en la modalidad correspondiente y de la unidad de vinculación.
  12. En caso de que proceda, fecha y causa de baja temporal; fecha y causa de baja definitiva.
  13. Centro de Adiestramiento que ha emitido el certificado estipulado en el artículo 13.c).
  14. Cartilla del perro de asistencia, donde constan todos los tratamientos del animal.

Debe incorporar las condiciones higiénico-sanitarias para todos los animales de compañía y además las siguientes:

  • Esterilización.
  • Resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis, campilobacteriosis y en su caso, en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento, en relación con los animales de compañía.
  • Vacunación anual contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.
  • Desparasitación interna y externa (trimestralmente)
  1. Seguro de responsabilidad

Datos de la persona usuaria:

  1. Nombre y apellidos
  2. Sexo
  3. DNI/NIE.
  4. Grado de discapacidad o enfermedad que justifica la asistencia
  5. Domicilio, teléfono y correo electrónico.
  6. En caso de que la persona usuaria sea menor de edad o una persona necesitada de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico de su representante legal, guardador de hecho o persona que le presta los apoyos.

2.     Sección Centros de adiestramiento:

  1. NIF.
  2. Razón social.
  3. Domicilio social, teléfono y correo electrónico.
  4. Instalaciones con o sin tenencia de animales.
  5. Inscripción en el Registro único de ganadería de Andalucía.
  6. Nombre, apellidos y DNI/NIE del representante legal.
  7. Teléfono y correo electrónico del representante legal.

 

  • Creación de un Documento Andaluz de Identificación y Registro Animal (DAIRA) específico para los perros de Asistencia, de conformidad al artículo 9.3 del Decreto 94/2025.

Los datos que incorporará el DAIRA, son los que se especifican en el citado artículo 9:

“Artículo 9. Carnet de vinculación.

  1. Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de vinculación con el animal mediante un carnet en el que figurarán sus datos personales y los datos de identificación oficial del perro de asistencia.
  2. A tal efecto, el carnet de vinculación incorporará la siguiente información:
    1. Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona usuaria.
    2. Nombre del perro y tipo de asistencia.
    3. Número de inscripción en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
    4. Fotografía del perro con la persona usuaria.
    5. En caso de no coincidir la persona usuaria y propietaria, nombre de la persona propietaria.
    6. En caso de que la persona usuaria sea menor de edad o necesite apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, nombre de su representante legal, guardador de hecho o de la persona que le preste los apoyos y su DNI.
    7. El formato del carnet de vinculación adoptará la forma de tarjeta individualizada electrónica. Este Documento Andaluz de Identificación y Registro Animal (DAIRA) específico para perros de asistencia, se elaborará con la información recabada, entre otros, por el veterinario identificador.”

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