Por medio de la presente, se remite la siguiente documentación relativa a la implementación de la prescripción excepcional de medicamentos veterinarios de otros Estados Miembros de la UE:
- Nota publicada con fecha 13 de mayo de 2025 en la página Oficial de la Agencia del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS)
- Documento elaborado de manera conjunta por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establece el “PROCEDIMIENTO PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL O “PRESCRIPCIÓN EN CASCADA” DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. ”
El objetivo de dicha comunicación es establecer un procedimiento sencillo que permita disponer de medicamentos veterinarios autorizados en otros Estados Miembros de la Unión Europea que los profesionales veterinarios prescriben con mayor frecuencia en España y con ello, dar cumplimiento al primer escalón de la “prescripción en cascada” de la prescripción al margen de los términos de la autorización de comercialización (Prescripción excepcional) –Artículos 112-114 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE –
El citado documento establece el procedimiento de adquisición y almacenaje por los establecimientos mayoristas del Estado español, de medicamentos veterinarios autorizados en otros estados miembros y utilizados con mayor frecuencia en España, para su posterior venta a farmacias y establecimientos minoristas previa solicitud de éstos.
Los profesionales veterinarios podrán adquirir estos medicamentos en farmacias y establecimientos minoristas.
En caso de imposibilidad de obtener el medicamento en cuestión, comercializado a través de esta vía, el veterinario podrá acceder al segundo escalón de la cascada (medicamento de uso humano), debiendo poder justificar tal imposibilidad de adquisición.