Modificación régimen sancionador PRESVET. Ley 1/2025

Por medio de la presente, se remite “Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.” (Ley 1/2025) publicada con fecha 02 de abril de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 80, con entrada en vigor el 02 de enero de 2025.

*NOTA: “la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

La Disposición final quinta de la Ley 1/2025, establece la “Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.”, siendo el apartado Tres de dicha disposición, el que modifica el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones de información y volcado a PRESVET de las prescripciones de antibióticos por los veterinarios del siguiente modo:

“Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal Tres. Los apartados 15 y 16 del artículo 83 quedan redactados como sigue:

«15. La falta de notificación, sin causa justificada, de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa, por parte del veterinario prescriptor, o la comunicación de datos erróneos a tales bases de datos por parte del veterinario prescriptor. (…)”

El artículo 83 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal regula las infracciones leves, cuya sanción correspondiente puede ser de entre 600 y 3.000 euros o apercibimiento.

Se modifican los apartados 26 y 28 del artículo 84, que regula las infracciones graves, con el siguiente contenido, y se suprime el apartado 29:

«26. La realización de actividades propias de la profesión veterinaria, por parte de personas que no estén en posesión de la correspondiente titulación de licenciado o graduado en veterinaria, cuando no sean constitutivas de delito de intrusismo profesional.»

«28. La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»

Finalmente, se modifica el apartado 17 del artículo 85, que regula las infracciones muy graves, y que queda redactado como sigue:

«17. La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»

Ley 1-2025

Próximos eventos

Productos Carrito0
Aún no agregaste productos.
Seguir viendo