Informaciones RECEVET

Por medio de la presente, remitimos la presente con objeto de aclarar las distintas noticias que se vienen difundiendo sobre la obligación de comunicación y volcado de prescripciones de medicamentos antimicrobianos para animales no productores de alimentos, que entra el vigor en vigor el próximo 2 de enero de 2025, haciendo constar lo siguiente:

  • Que la plataforma RECEVET se encuentra habilitada y cumple con todas las exigencias requeridas para cumplir con las obligaciones de comunicación y volcado de prescripciones de medicamentos antimicrobianos desde el año 2018.
  • Que en el BOJA número 209 de 29 de octubre de 2018, se publicó la Orden de 24 de octubre de 2018, por la que se establece que la aplicación informática RECEVET del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios es la base de datos oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la comunicación de prescripciones veterinarias de antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos realizadas en explotaciones que radiquen en Andalucía (es decir, las destinadas a animales productores de alimentos para consumo humano). Como se ha dicho, desde dicha fecha la plataforma RECEVET está habilitada técnicamente para llevar a cabo las obligaciones de transmisión y volcado de tales prescripciones veterinarias. Asimismo, indicar que no existe delegación relativa al volcado de prescripciones de animales productores.
  • Que asimismo, tal habilitación técnica permite desde dicha fecha, realizar cualquier otro volcado de aquellas prescripciones que la Ley pudiera determinar; como es el caso actual de las prescripciones de antimicrobianos destinados a animales no productores de alimentos para consumo humano, cuya obligación entre en vigor el próximo 2 de enero.
  • Que no obstante lo anterior, hasta la fecha, la autoridad competente en Andalucía no ha determinado, si la transmisión y volcado de tales prescripciones a PRESVET, ha de realizarse de manera exclusiva a través de RECEVET.
  • Que el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, venia igualmente apuntando la obligación de comunicación de prescripciones veterinarias.
  • Que el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, es el que finalmente, concreta la obligación de comunicación y volcado de recetas de medicamentos veterinarios antimicrobianos para el tratamiento de animales de producción – que entró en vigor el pasado mes de enero de 2024 – y de compañía – que entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
  • Que el Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía, entre otros aspectos, atribuye al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios la edición y distribución del modelo único de receta veterinaria, así como la gestión de la numeración de las mismas y los sellos normalizados, establece la implantación en Andalucía del uso de la receta normalizada para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, estableciendo los requisitos que deben reunir la receta veterinaria y el uso de la receta electrónica, así como las características del sello normalizado que debe figurar en la receta, con objeto final de proteger la salud humana y la sanidad animal. Asimismo, establece que corresponde a este Consejo Andaluz y a los colegios veterinarios oficiales en su caso, la responsabilidad de la custodia de las recetas veterinarias normalizadas y sellos veterinarios normalizados. Hasta la fecha no se ha producido la derogación expresa del Decreto 79/2011, por lo que, en lo referente a la temática que nos ocupa, entendemos que resulta plenamente aplicable, pues en nada contradice a lo establecido en la normativa de aplicación a los medicamentos veterinarios, y concretamente a las recetas.
  • Que con motivo de la entrada en vigor de dicha norma y en cumplimiento de la encomienda de gestión que en la misma se contiene, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, desarrolló la plataforma informática RECEVET para emisión de la receta veterinaria en formato electrónico, que desde sus inicios se ha constituido como un medio seguro de garantizar la trazabilidad en la prescripción y dispensación de medicamentos de uso veterinario.
  • Que en ejercicio de las competencias y fines que a este Consejo Andaluz corresponde, en su condición de Corporación de Derecho Público, la única finalidad perseguida con la creación de dicha plataforma informática, es la de contribuir al bienestar animal, la seguridad alimentaria y a la salud pública en definitiva, y todo ello de forma GRATUITA para los colegiados veterinarios, dispensadores y ganaderos.
  • Que la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia 2453/2014 de 29 de septiembre de 2014, y en concreto en su Fundamento de Derecho segundo, desestima la nulidad de los artículos Artículo 30, apartado 1 d) y e); apartado 5 y artículo 31. 1 y 2 del Decreto 79/2011, ratificando así la conformidad a derecho del modelo único de receta normalizada instaurado en Andalucía por la citada norma.
  • Que dicha sentencia fue ratificada, en los términos expresados, por la Sentencia número 2599/2016, de la sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Supremo, de fecha 14 de diciembre de 2016, resolutoria del Recurso 652/2015.
  • Que desde la puesta en funcionamiento de la plataforma RECEVET, se ha venido ofreciendo la posibilidad de que aquellos programas de gestión profesional de clínicas veterinarias o agrupaciones ganaderas, puedan conectarse a RECEVET a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API), con objeto de facilitar a los profesionales veterinarios, el cumplimiento de la obligación de uso del formato normalizado de receta veterinaria, determinado por la normativa vigente en Andalucía.
  • Que la conexión por API a RECEVET, viene cumpliendo la doble finalidad de que la prescripción de medicamentos se realice en el formato único oficial de receta veterinaria vigente en Andalucía, a la vez que, cuando se trate de prescripciones de antimicrobianos, se facilite su transmisión y volcado a PRESVET de manera automática y segura.
  • Que con respecto a las prescripciones de antimicrobianos destinados a animales productores de alimentos, desde el año 2022 el Consejo Andaluz ha venido ofreciendo de manera expresa la posibilidad de conexión por API a RECEVET, a aquellas empresas que comercializan programas de gestión de clínicas veterinarias; es decir, bastante antes de que las obligaciones de volcado entrasen en vigor – debido al conocimiento de que tal obligación ya se había incluido en la tramitación previa del RD 666/2023.
  • Que con objeto de facilitar la utilización de la plataforma RECEVET para la emisión de recetas destinadas a animales no productores de consumo humano, y de modo transitorio, se viene permitiendo la firma de estas recetas con el certificado de la FNMT.

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