R.D. 961/2024. Bases subvenciones para compensar perjuicios EHE

Por medio de la presente, se remite “Real Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.”, publicada con fecha 25 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 232 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 26 de septiembre de 2024.

Entre otros aspectos que regula el citado Real Decreto, resaltamos los siguientes:

Objeto:

Establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos en las explotaciones ganaderas a consecuencia de la EHE.

Beneficiarios:

Son beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones de ganado bovino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), cualquiera que sea su clasificación conforme al Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, a excepción de las explotaciones de tipo centros de concentración y las explotaciones o centros de cuarentena.

Sólo podrán percibir ayudas aquellas explotaciones que estén radicadas en comunidades autónomas en que se hayan reportado, conforme al Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, casos de EHE durante el ejercicio de la respectiva convocatoria o dentro de los tres años anteriores, si esta notificación se ha producido con anterioridad.
Los beneficiaros deben cumplir los requisitos que establece el apartado 3 del artículo 2 del citado Real Decreto.

Actuaciones subvencionables:

Las convocatorias de las comunidades autónomas podrán subvencionar las siguientes actuaciones:

  • Mortalidades debidas a la enfermedad.
  • Costes de tratamientos veterinarios.
  • Costes de tratamientos desinsectantes de animales e instalaciones. Se podrán subvencionar tratamientos preventivos en comunidades autónomas que hayan comunicado casos, incluyendo en comarcas no afectadas.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable.

BOE-A-2024-19171

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