Por medio de la presente, damos traslado de la “Orden SND/884/2024, de 14 de agosto, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.” publicada el 21 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 202 con entrada en vigor el 22 de agosto de 2024.
Se han actualizado las siguientes listas anexas al Real Decreto 2829/1977, incorporando en ellas nuevas sustancias psicoactivas sometidas a medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas y que establece la citada Orden:
- Se transfieren de la lista I a la lista II del anexo 1 las sustancias 2- (metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona (3-metilmetcatinona, 3-MMC), 4- metilmetcatinona (mefedrona, 4-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-clorometcatinona, 3-CMC), así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
- En la lista II del anexo 1 se incluyen las sustancias ADB-BUTINACA (N-[1-(aminocarbonil)-2,2-dimetilpropil]-1-butil-1H-indazol-3-carboxamida) y alfaPiHP (alfa-pirrolidinoisohexanofenona, 4-metil-1-fenil-2-(pirrolidin-1-il) pentan-1- ona), así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
- En la lista IV del anexo 1 se incluye la sustancia remimazolam, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndole de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.