Orden PJC/756/2024. Actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera

Por medio de la presente, se remite la “Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.”, publicada con fecha 24 de julio de 2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 178 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 25 de julio de 2024.

Entre otros aspectos que regula la citada Orden, se resaltan los siguientes:

  • Tiene por objeto delimitar las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera sobre los animales y mercancías, cuando se introduzcan en la Unión o cuando se importen en el territorio nacional, a realizar por los servicios de control en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
  • Concreta las actuaciones a realizar por los servicios de control oficial en frontera al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
  • Establece en su disposición transitoria única “Despliegue efectivo del nievo sistema de controles” que “(…) antes del día 1 de octubre de 2024 se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para la adecuación de los medios informáticos, humanos y materiales al nuevo sistema implantado por esta orden, momento a partir del cual surtirá efectos y los controles se realizarán conforme a lo dispuesto en esta orden.”
  • En cuanto a la derogación normativa, su disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se oponga a la misma y en todo caso:
    1. “La Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.”
    2. “La Orden de 8 de noviembre de 1994 por la que se determinan los veterinarios oficiales competentes para realizar los controles de animales y productos de origen animal previstos en los Reales Decretos 1430/1992, de 27 de noviembre y 2022/1993, de 19 de noviembre.
    3. “La Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.”

BOE-A-2024-15204

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