Se comunica que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado Resolución, publicada el 19 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario, número 93, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
Esta norma surte efectos desde el día 19 de diciembre de 2021 y hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de una posterior prórroga en caso de que concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento en el tiempo.
Las medidas que establece dicha Resolución para acceder al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento, para personas mayores de 12 años son las siguientes:
- Acreditar la identidad del usuario.
- Disponer de certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado que acredite:
- Haber recibido la pauta completa de la vacuna COVID-19
- Disponer de prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas para las PCR y 48 horas, en el caso de los test de antígenos
- La recuperación de infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses mediante diagnóstico de caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.
En los establecimientos referidos, se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. Dicha información podrá ser solicitada a los efectos de su comprobación o verificación.