VIAJAR CON MASCOTAS

VIAJAR CON LA MASCOTA. PERROS, GATOS O HURONES.
INFORMACIÓN

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

• Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses.

•  No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.

• Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

Si el desplazamiento de su animal o animales no se corresponde con el de los animales de compañía, entonces se trata de un movimiento comercial:

-Comercio exterior-

Si usted va a viajar con su mascota dentro de la UE, debe conocer que existen unas normas que se aplican en todos los Estados Miembros.

Si por el contrario va a visitar un país de fuera de la UE, para entrar en ese país deberá cumplir lo que le pida el mismo, y para volver a la UE también deberá tener en cuenta una serie de normas.

1. Viajar a España desde un país de la UE

1. Viajar a España desde un país de la UE

Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:

• Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible.

• Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.

• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte  deberán estar cumplimentados los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica” (ver anexo I de la Instrucción).
No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros.

Instrucción sobre la introducción en España de perros, gatos y hurones procedentes de otros Estados miembros

No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia:

• La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.

• Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación.

2. Viajar desde España a un país de la UE

2. Viajar desde España a un país de la UE

Para viajar a la UE desde España, su mascota deberá:

• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible.

• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.

• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

Y si va a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además:

• Deberá tratar a su perro  contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

Requisitos sanitarios exigidos por los Estados Miembros

3. Viajar a un país no miembro de la UE

3. Viajar a un país no miembro de la UE.

Para viajar a un país tercero su mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país:

• Infórmese en la Embajada o Consulado de ese país.
• Infórmese en la página web del Ministerio responsable del país.
• Consulte la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN, así como :

Guía práctica para viajar con tu mascota 

Contactos de las Áreas de Agricultura

Para viajar a los siguientes países o territorios, debe cumplir el apartado 2: Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano.

4. Volver a España después de visitar un país no miembro de la UE

4. Volver a España después de visitar un país no miembro de la UE

Deberá volver con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada (16 de abril 2021) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el apartado I.

Si usted va a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos del apartado 1, y además:

• Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado, antes de viajar.
• El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte, y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

Test serológico frente a la rabia.

Al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia (en el caso de primo vacunación) deberá tomarse una muestra de sangre al animal para verificar que el nivel de anticuerpos post vacunales es suficiente, es decir, igual o superior a 0.5 UI/ml.

(consultar la lista actualizada de laboratorios autorizados).

 La entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.

 Por ello, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses:

 • La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
• La muestra de sangre para el test de anticuerpos se tomará como pronto 30 días después de la inoculación.
• Deben pasar 3 meses desde que se tomó la muestra de sangre hasta que el animal puede entrar en la UE.

En caso de que el animal se desplace desde un país de la Unión Europea, a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará, si se realiza la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal.

Si se mantiene el protocolo de vacunación el test serológico será válido durante toda la vida del animal.

5. Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE

5. Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE

Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada (16 de abril 2021) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:

 • Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
•  y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
• Copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.

 Modelo de certificado y declaración en español/inglés:

Modelo de certificado (Válido a partir del 01/11/2019) 

Además, su mascota deberá:

• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
• Si procede de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013,  haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado.

CÓMO CIRCULAR CON MI MASCOTA EN EL COCHE

¿Cuál es la multa por circular indebidamente con mi mascota en el coche?

Según la DGT, la mitad de los conductores que viajan con mascotas en su vehículo no son conocedores del reglamento que regula este tipo de transporte; ¿sabes tú cómo deben ir transportados los animales en los coches y a qué multa te expones si no los llevas de forma correcta?

En el último estudio elaborado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente -a finales de noviembre de 2015-, un total de 7.438.689 perros, 430.683 gatos y 48.456 de otros géneros estaban registrados en nuestro país durante ese período anual. Debido a que el control de estos animales está regulado por las comunidades autónomas, no se dispone -según el propio Ministerio- de un dato nacional que date una cantidad de mascotas exacta. Aun así, los números utilizados nos hacen una idea de la cantidad de conductores que tienen animales en casa y, por ende, viajan con ellos en sus vehículos cuando se van de vacaciones o se desplazan a otros lugares por un tiempo.

Pues bien, mucha de esta gente viaja de forma indebida con sus animales en el coche. La amalgama puede ir desde llevarlos sueltos, hasta llevarlos con inadecuados sistemas de retención. Según la propia DGT, la mitad de las personas que viajan con mascotas en sus coches no conocen la normativa que regula este tipo de transporte. Esto, además de exponer a los conductores a una sanción económica, les está poniendo en serios riesgos de verse envueltos en un accidente de tráfico y que las consecuencias sean fatales. Hay que destacar, además, que en caso de accidente a 50 km/h, un animal multiplica por 35 su peso, por lo que es igual de peligroso llevarle suelto que mal sujeto. Para ello te recordamos los sistemas de retención para animales legalizados y más seguros.

¿Qué dispositivos se deben usar para transportar animales en el coche?

  • Transportín: se trata de un cajón con una puerta y rejas en el que se pueden meter animales de pequeño y mediano tamaño. Al meterlo en el vehículo debe quedar bien fijado, por lo que es necesario situarlo en el suelo de la zona trasera, de forma transversal y con la puerta orientada hacia el exterior del vehículo.
  • Jaula: tiene la función de un transportín pero para razas o tamaños más grandes. Son jaulas de metal, ideales para el maletero de un todoterreno.
  • Cinturón: existen cinturones para perros, sí. Son dispositivos compuestos por una hebilla que se incrusta en el enganche del cinturón de seguridad -en un extremo- y un broche que se une al arnés del perro. Algo muy importante en este tipo de dispositivo es que el perro debe llevar un arnés en lugar de un collar, debido a que si estuviese sujeto con collar podría ser estrangulado, en caso de colisión. El arnés proporciona mucha más sujeción a todo el cuerpo del animal.
  • Redes y rejillas separadoras: es un sistema muy bueno para vehículos familiares y con maleteros amplios. Son mallas que separan la zona de pasajeros de la zona trasera. En un vehículo equipado con redes, el animal puede circular suelto.

¿Cuál es la multa por llevar de forma indebida a los animales en el coche?

El Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, Otras obligaciones del conductor, narra lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.” Por este motivo, sumado al del Artículo 3.1 de circular con diligencia y precaución para evitar todo daño propio y ajeno, si algún agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se percata de una irregularidad relacionada con este punto, procederá de forma inmediata a sancionar al conductor por transportar mal a su animal de compañía.

La DGT impone unas multas económicas que oscilan los 100 euros -si el animal en cuestión va suelto en el coche- y podrían llegar a alcanzar los 200 si el animal está situado en el habitáculo del conductor. Eso sí, no hay pérdida de puntos en el carné.

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